Una variable casi olvidada a tener en cuenta en el cálculo de ciertas indemnizaciones

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas427-428

Page 427

La indemnización de algunos daños y, muy particularmente, la del daño moral en sus diversas modalidades, no es un hecho, en el sentido genuinamente jurídico de la palabra y, por consiguiente, al no ser un hecho no puede propiamente ser objeto de prueba, es decir, no es susceptible de soportar operaciones que puedan luego ser controladas con una satisfactoria dosis de objetividad. En principio corre el peligro de ser una mera estimación «a bulto» del juez, estimulado por el hecho de que no tiene que dar explicaciones o motivaciones, salvo la habitual tópica de que «se ha estimado oportuno y equitativo cifrar…» Pero esto no quiere negar que en muchas ocasiones en el proceso mental de sentencia se llegue a practicar un pensamiento racionalizador a través del cálculo. Calcular es como mínimo tener presentes datos y combinaciones aunque sea de una manera necesariamente imprecisa, ya que no se trata de un cálculo propiamente matemático.

Es decir, cuando el juez empieza a calcular está empezando a objetivar su juicio, alejándolo de la más pura arbitrariedad…Pero para calcular se requiere la percepción y empleo de distintas variables, como así vemos en algunas sentencias dictadas en litigios sobre el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen, las cuales se refieren a la personalidad y carácter de la víctima, al tamaño tipográfico del medio y a su tiraje y difusión dentro de una zona determinada. Lo que no he visto nunca, y por eso me agrada poder reproducirlo en este breve comentario, es una sentencia que entre los factores de cálculo tomados en consideración haya tenido en cuenta el sustraendo representado por el costo judicial cuya importancia resulta a veces definitiva.

Se nos podrá decir que este factor ya se toma en consideración a través de la condena en costas, ¿pero qué ocurre cuando no se da una tal condena, cosa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR