SAN, 28 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3410
Número de Recurso1278/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Remedios, representada por la

Procuradora Dª. MARÍA EUGENIA CARMONA ALONSO y asistida por la Letrada Dª. JEANNETTE

MARGARITA ALFAU ORTÍZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 27 de febrero de 2001, la recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, con fecha 22 de septiembre de 2003 la Directora General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución denegando la nacionalidad solicitada por la recurrente.

    Según la citada resolución denegatoria, la recurrente no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que, "según acta de comparencia no sabe leer ni escribir, aunque entiende y habla, no conoce ninguna costumbre española y manifiesta que quiere el carnet para irse a Holanda y según otros informes oficiales habla deficientemente el castellano".

  3. ) Contra la indicada resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se ponen de manifiesto, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

  1. ) La recurrente viene residiendo en la ciudad de Melilla desde el año 1965, y legalmente desde el año 1990, habiendo justificado durante todo ese período una magnífica conducta cívica.

  2. ) La recurrente ha demostrado tener un grado de integración suficiente en la sociedad española, como resulta del hecho de estar casada con un ciudadano español, D. Carlos Miguel, y tener tres hijos también españoles, que viven y se encuentran integrados en la sociedad española.

  3. ) Los informe del Juez Instructor y del Ministerio Fiscal emitidos en el expediente administrativo de nacionalidad fueron favorables a la concesión a la recurrente de la nacionalidad española.

  4. ) La petición de la Dirección General de Registros para que se llevara a cabo un nuevo examen a la recurrente se basó en un oficio del Centro Superior de Información de la Defensa de 14 de febrero de 2002, donde se sostenía que la actora, pese a residir en España desde el año 1985, hablaba deficientemente el castellano y solicitaba la nacionalidad para tener acceso a una ayuda del IMSERSO; presupuestos ambos totalmente erróneos, ya que la recurrente reside en España desde 1965 y es pensionista del IMSERSO.

  5. ) De los informes de la Juez Encargada del Registro Civil de Melilla de 3 de marzo de 2001 y del Ministerio Fiscal de 5 de marzo de 2001, se desprende que la recurrente habla el idioma castellano y se encuentra integrada en las costumbres españolas, no resultando coherente el segundo informe de la indicada Juez Encargada en el particular que sostiene que la recurrente no conoce ninguna costumbre española, ya que lleva residiendo y educando a sus hijos en España desde hace varias décadas.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se declare nula la resolución recurrida y se reconozca el derecho de la recurrente a la obtención de la nacionalidad española.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el Abogado del Estado, para la adquisición de la nacionalidad española se exige que el peticionario demuestre que acepta y comparte las normas de conducta y usos sociales y los tipos de comportamiento de esta sociedad, y que es un buen ciudadano; la recurrente, según consta en la resolución impugnada "no sabe leer ni escribir, aunque entiende y habla, no conoce ninguna costumbre española y manifiesta que quiere le carnet para irse a Holanda", lo que, por más que otra cosa se diga de contrario, evidencia una falta de integración en la sociedad española; y al versar la pretensión de la actora sobre la concesión de la nacionalidad española, es decir, sobre una cualidad que atribuye importantes derechos de carácter personal, la interpretación de los requisitos establecidos legalmente no...

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