La okupación de inmuebles: un supuesto de posesión ilegítima

AutorMaría Goñi Rodríguez de Almeida
CargoProfesora titular (acreditada) de Derecho civil, Universidad Francisco de Vitoria
Páginas1187-1207
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 1187 a 1207 1187
1.3. Derechos Reales
La okupación de inmuebles: un supuesto
de posesión ilegítima
Property occupation: an event of illegitimate
possession
por
MARÍA GOÑI RODRÍGUEZ DE ALMEIDA
Profesora titular (acreditada) de Derecho civil, Universidad Francisco de Vitoria
RESUMEN: La «okupación» de inmuebles es un fenómeno actual y preocu-
pante en nuestro país, pues permite la posesión de inmuebles de forma ilegítima
frente a su propietario. El gran crecimiento de este fenómeno en los últimos
años nos hace plantearnos qué es realmente desde el punto de vista jurídico,
cuál es la naturaleza de los derechos confrontados en él, y como consecuencia
de esto, cuáles son los medios de defensa de cada uno de los sujetos intervi-
nientes, para tratar de averiguar cuál debe prevalecer. En este trabajo se anali-
zarán estas cuestiones, solo desde el punto de vista del Derecho civil, tratando
de arrojar luz a un fenómeno posesorio que, en teoría, no debería prevalecer
sobre el derecho de propiedad, ni aunque se aduzca para su defensa el derecho
a una vivienda digna.
ABSTRACT: The squatting of real estate is a current and worrying phenomenon
in our country, since it allows the possession of real estate in an illegitimate way
in front of its owner. The great growth of this phenomenon in recent years makes
us wonder what this phenomenon really is from the legal point of view, what is
the nature of the rights confronted in it, and as a consequence of this, what are the
means of defense of each one of the intervening subjects, to try to find out which
one should prevail. In this work these issues will be analyzed, trying to shed light
on a possessory phenomenon that should not have any further legal protection.
PALABRAS CLAVE: Okupación. Posesión. Derecho de propiedad. Vivienda.
Acciones posesorias.
KEY WORDS: Squatting. Possession. Property rights, housing, possessory ac-
tions.
SUMARIO: I. OCUPACIÓN Y OKUPACIÓN.—II. POSESIÓN Y OKUPA-
CIÓN.—III. ACCIONES DEFENSA FRENTE AL OKUPA.—IV. DEFENSA DEL
DERECHO DE LA PROPIEDAD Y SU RELACIÓN CON EL «DERECHO A LA
VIVIENDA».—V. CONCLUSIONES.—V. RESOLUCIONES CITADAS.—VI. BI-
BLIOGRAFÍA.
María Goñi Rodríguez de Almeida
1188 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 1187 a 1207
I. OCUPACIÓN Y OKUPACIÓN
El ar tícu lo609 del Código civil establece entre los medios de adquirir la pro-
piedad, la ocupación. Se trata de un modo originario para adquirir el dominio
que consiste, precisamente, en aprehender físicamente una cosa que carece de
dueño (res nullius) y hacerla suya. Se trata, en definitiva, de la toma de posesión
de una cosa que carece de dueño, con ánimo o intención de haberla como propia
e incorporarla al patrimonio de la persona1.
Dos son, en consecuencia, sus elementos:
a) Aprehensión física: la ocupación supone una toma de posesión, que puede
variar según cual sea el objeto y las circunstancias, siendo a veces una toma de
posesión espiritual igual al corpus en la posesión. Y será por tanto propietario,
el primer ocupante, el que primero la toque, la adhiera o haga signos o trabajos
destinados a su posesión o aprehensión.
b) Ánimo y capacidad: el acto de ocupación es voluntario, y el ocupante
quiere ese contacto para adquirir el dominio, y así lo presupone el Código civil.
La capacidad para ocupar no es específica y basta la de los menores e in-
capacitados para adquirir la posesión (art. 443 CC), es decir, un mínimo de
consciencia de la propia actividad.
Así las cosas, como solo pueden ser objeto de ocupación las cosas nullius, esta
se limita a ser un medio de adquisición de la propiedad de bienes muebles de escaso
valor y sin importancia (que no sean de nadie), como, por ejemplo, una piedra o
guijarro del campo, o bien, que hayan sido abandonados por su dueño, e igualmente
la ocupación adquiere importancia con respecto a los animales, ya que la caza y
la pesca son los medios más habituales de la ocupación en nuestro ordenamiento.
Nos planteamos, al hilo de este artículo, si los bienes inmuebles pueden ser
objeto o no de ocupación, con el fin de determinar si la ocupación es lo mismo
que el fenómeno de la okupación de inmuebles de la que tanto se está hablando
en la actualidad.
Como premisa —y conclusión— debemos afirmar que no es posible ocupar
inmuebles, pues estos no cumplen con el requisito esencial para ello, ya que
no pueden existir inmuebles nullius, sin dueño en nuestro ordenamiento. Ello
es así porque el ar tícu lo17 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas establece que los bienes inmuebles que carecen de dueño pertenecen a
la Administración del Estado2.
Los bienes inmuebles, en principio, hoy no son objeto de ocupación, aunque
sí lo fueron en otra época, cuando fue un modo natural de adquirir suelo rústico,
cuando grandes extensiones se quedaban sin dueño.
En España, se discute si el suelo puede ser ocupado por particulares cuando
está vacante, pero se resolvió por la Ley de Patrimonio del Estado de 1964 (en
adelante, LPE), que decía que pertenecían al Estado los bienes inmuebles que
estuvieren vacantes y sin dueño conocido (art.21 LPE), y también los inmuebles
detentados o poseídos sin título por entidades o particulares (art.22 LPE).
Parece que el Estado tenía un derecho de apropiación preferente, pero no
los adquiría directamente al quedar nullius (el ar tícu lo 22 LPE hacía referencia
a los bienes detentados sin título); sin embargo, sí se producía una ocupación
directa para el ar tícu lo 21 LPE (inmuebles vacantes).
La mencionada Ley fue objeto de reforma, y la vigente Ley 33/2003, de
3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone en
su ar tícu lo 17 que: «1. Pertenecen a la Administración General del Estado los
inmuebles que carecieren de dueño. 2. La adquisición de estos bienes se pro-

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