Los convenios fundamentales de la OIT sobre la libertad sindical: antecedentes e influencias iberoamericanas

AutorHumberto Villasmil Prieto
Cargo del AutorEspecialista Principal en Derecho del Trabajo Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la OIT, Ginebra, Suiza
Páginas15-32

Page 15

Ver Nota1

1. La anatomía de un instante

En su2 libro Momentos estelares de la humanidad, Stefan Zweig hace una crónica de los 14 episodios que condicionaron el rumbo de la historia: “(…) cada uno de estos momentos estelares marca un rumbo durante décadas y siglos. Así como en la punta de un pararrayos se concentra la electricidad de toda la atmósfera, en esos instantes y en el más corto espacio se acumula una enorme abundancia de acontecimientos”. Momentos que, continua, “resplandecientes e inalterables como estrellas, brillan sobre la noche de lo efímero”.

Para los simples aficionados a leer la Historia más que a escribirla, como quien habla, el instante o el momento es con frecuencia demasiado sugerente y, además, responsable de las preguntas que con más recurrencia se suscitan: ¿se habría podido adoptar, precisamente ahora, el Convenio 87 de la OIT de 1948? Acaso el solo hecho de plantearse esta disyuntiva de seguro anticipa una valoración del “estado del

Page 16

arte” de eso que llamaremos, por mera convención, las relaciones de trabajo de la postmodernidad o del postfordismo.

En la historia de la libertad sindical hay acaso dos momentos estelares y un periodo: el fin de las dos guerras mundiales, 1919 y 1945, y los treinta gloriosos que siguieron al fin de la Segunda Guerra Mundial (1945–1975). En la perspectiva latinoamericana, acaso el instante cuya anatomía habría que escudriñar con más detenimiento, sea el año estelar de 1948. Pero debemos ir por partes.

2. Del tratado de versalles de 1919 a la declaración de Filadelfia de 1944

La OIT nació postulando el derecho de libertad sindical. El preámbulo de su Constitución (1919)3, (Parte XIII del Tratado de Paz de Versalles) incluye expresamente “(…) la afirmación del principio de la libertad sindical (…)”. La SECCIÓN II del Tratado intitulado Principios Generales y, en particular, el celebérrimo ARTICULO 427, del mismo –que desde entonces se conoció como la Carta del Trabajo– dejó asentado: “…las Altas partes contratantes (…) persuadidas como lo están, de que el trabajo no debe considerarse simplemente como un artículo de comercio, estiman que existen métodos y principios para la reglamentación de las condiciones de aquél que todas las comunidades industriales deberían tratar de aplicar mientras lo permitieran las circunstancias especiales en que pudieran encontrarse. Entre estos métodos y principios, juzgan las Altas Partes contratantes ser de importancia y urgencia los siguientes: (…) 2.° El derecho de asociación para todos los fines que no sean contrarios a las leyes, tanto para los asalariados corno para los patronos; (…)”4. René Cassin, el principal autor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, escribió en 1950 que la Constitución de la OIT fue el primer fundamento convencional ‘de un derecho internacional relativo a las libertades individuales esenciales’”.

El Tratado de Versalles, como es sabido, decidió la creación de la Sociedad de las Naciones (SDN) y de la OIT, al mismo tiempo. La fundación de la SDN estuvo muy infiuida por el Presidente de los Estados Unidos, Thomas Woodrow Wilson, quien en uno de los luego célebres catorce puntos contenidos en su discurso de 1918, proponía las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial. Este episodio célebre –Wil-

Page 17

son fracasa– es uno de los momentos de los que habló Zweig en su libro publicado en 19275.

Fueron signatarios del Tratado de Paz de Versalles y por ende fundadores de la OIT treinta y dos Estados miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, de los cuales más de un tercio, once para ser exactos, fueron países latinoamericanos: Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay. Añadidamente, de los trece Estados “invitados a acceder al convenio”, seis fueron países latinoamericanos, a la sazón: la Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, El Salvador y Venezuela”6.

Los EEUU –signatarios del Tratado y su principal impulsor– no se integraron a la SDN dado que el Senado de la Nación votó en contra de su ratificación. Los años treinta marcaron su fracaso definitivo. Alemania y Japón abandonaron la SDN en 1933, Italia lo hizo en 1936. La URSS fue expulsada en 1939. El inicio de la Segunda Guerra Mundial vino a certificar la muerte de la SDN que fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La SDN no sobrevivió al conflicto bélico, sí lo hizo la OIT con todo y pese a ser una organización vinculada a ella desde 1920.

La 26ª. Reunión de la Conferencia General de la OIT reunida en Filadelfia el diez de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro –menos de un mes antes del Día D que pasó a la historia como el inicio de la Operación Overlod que supuso el desembarco de los aliados en Normandía– adoptó la Declaración referente a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de los principios que deberían inspirar la política de sus Miembros: la Declaración de Filadelfia del 10 de Mayo de 1944, texto que fue, para quien escribe, el responsable del tránsito de la OIT entre la extinción de la SDN y el nacimiento de la ONU.

Page 18

El Presidente Franklin Delano Rossevelt al dirigirse a los delegados a la Conferencia en la propia Casa Blanca les dijo: “Creo rotundamente que las generaciones futuras la considerarán –a la Declaración– un hito en la evolución del pensamiento mundial”. Lo cierto es que de muchas maneras este episodio que por lo demás expresaba y simbolizaba, a no dudarlo, la política del New Deal del Presidente Roosevelt, preparó el escenario internacional para la Carta de las Naciones Unidas adoptada un año después y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Por ello se explica la paradoja de una organización especializada del sistema de Naciones Unidas –la OIT– que es más antigua que aquélla. A partir de 1946, esta Declaración de Filadelfia se incorporó a la Constitución de la OIT7.

Dice ella:

“La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, particularmente, que:

  1. el trabajo no es una mercancía;

b)la libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso constante; (…)”.8

Es sorprendente constatar el sentido y alcance que a ese texto, 70 años después, le asigna y reconoce la doctrina europea contemporánea. Los Juristas Sociales y Laborales de toda Europa en un Manifiesto publicado recientemente hacen un llamamiento a la Unión Europea para que respete y promueva los derechos sociales fundamentales en particular en relación con todas las medidas vinculadas a la crisis9:

“1) La crisis económica y financiera y sus consecuencias antisociales tienen que contemplarse en un contexto más amplio. Histórica y universalmente, las lecciones aprendidas de las experiencias de las dos guerras mundiales llevaron a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a adoptar, en 1944, la Declaración de Filadelfia que explícitamente proclamó que:

– El trabajo no es una mercancía;

– O La libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso sostenible;

Page 19

– O La pobreza, en cualquier lugar del mundo, constituye en todas partes un peligro para la prosperidad.

2) A escala europea, desde la Segunda Guerra Mundial, los términos de esta declaración han constituido un pilar esencial del derecho social y laboral europeo y, al mismo tiempo, el punto de partida implícito –y frecuentemente explícito– para la construcción del frágil Modelo Social Europeo de la UE”10.

Un año después de la Declaración de Filadelfia, la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz aprobó en febrero de 1945 la Declaración de Principios Sociales de América que entiende como de interés público internacional el reconocimiento del derecho de asociación de los trabajadores, del contrato colectivo y del derecho de huelga. El antecedente que se apunta es fundamental pues, junto con la Carta de Bogotá de 1948 adoptada meses antes del Convenio 87 de la OIT, son los primeros instrumentos internacionales americanos que, al tiempo de reconocer la libertad asociativa sindical hacen lo propio con algunos contenidos suyos, por todos: la negociación colectiva y el derecho de huelga. A la vista está, desde la América Latina particularmente, se preparaba el terreno para la adopción del Convenio 87 de 1948.

3. La libertad sindical llega antes al derecho constitucional americano y a los derechos humanos del sistema interamericano: la Carta de Bogotá, el pacto de San José y el protocolo de San Salvador

La IX Conferencia Internacional Americana se reunió en Bogotá el 30 de marzo de 1948. Como lo expresara el Secretario General de la

Page 20

OEA en su Informe sobre esa cumbre, el Dr. Alberto Lleras Camargo –dos veces Presidente de Colombia, Director General de la Unión Panamericana (1947) y 1er. Secretario General de la OEA entre 1949 y 1957– “la IX Conferencia Internacional Americana es, probablemente, el más importante acontecimiento de la historia de las relaciones de los Estados del hemisferio occidental. En el espacio de 34 días, algunos de ellos transcurridos en un ambiente dramático, entre las ruinas de una ciudad incendiada y en medio de los destrozos físicos y morales que causó una asoladora revuelta de 24 horas, las arduas tareas que se habían encomendado a sí mismos los gobiernos americanos, de diez años a esta parte, tuvieron una culminación, en casi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR