ORDEN PRE/266/2014, de 25 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de los diferentes programas de becas ofrecidas en el ámbito de la acción exterior del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña dirigidos a titulados universitarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, pretende promover las prácticas profesionales en entornos internacionales para fomentar un mejor conocimiento práctico sobre las políticas y actividades en el marco de las relaciones exteriores, con un énfasis especial en aquellos temas que afectan más directamente a Cataluña.

Con el fin de fomentar esta experiencia, la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea ofrece diversos programas de becas que se dirigen a titulados universitarios, con la finalidad que posteriormente puedan aplicar esta experiencia en el desarrollo de su carrera profesional.

Esta Orden pretende unificar en una sola norma las bases reguladoras de los diferentes programas de becas en el ámbito de las funciones que el Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia atribuye a la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento al estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los Estatutos de la Agencia prevé la posibilidad de gestionar convocatorias de becas de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña . En virtud de esta normativa, la AGAUR actuará como entidad colaboradora en la tramitación y pago de las becas de los diferentes programas comprendidos en esta Orden.

Es de aplicación lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

En uso de las atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente, en especial, de acuerdo con lo previsto por el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de los diferentes programas de becas ofrecidas en el ámbito de la acción exterior del Departamento de la Presidencia, que constan, respectivamente, en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Orden, y que son los siguientes:

  1. Becas para estancias en las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el exterior (anexo 1).

  2. Becas para estancias en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea (anexo 2).

  3. Becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales, denominadas "Becas Canigó" (anexo 3).

  4. Becas para estancias en comunidades catalanas del exterior (anexo 4).

  5. Becas para la formación en gestión de programas de financiación europea (anexo 5).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/82/2012, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de los diferentes programas de becas ofrecidas en el ámbito de la acción exterior del Departamento de la Presidencia dirigidos a titulados universitarios.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente a su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de agosto de 2014

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidencia

ANEXO 1

Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las becas para estancias en las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el exterior.

-1 Objeto de las becas

1.1 Las becas de formación reguladas por este anexo consisten en estancias de diez meses en las delegaciones de la Generalidad de Cataluña en el exterior, para fomentar la profesionalización y la inserción laboral en el ámbito de las relaciones Internacionales, así como promover el conocimiento sobre la realidad política, económica, social y cultural de los países donde el Gobierno de la Generalidad tiene establecidas delegacions, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea por el Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

1.2 Las estancias subvencionadas desarrollan un programa de trabajo orientado a conocer la definición de la política exterior de la Generalidad de Cataluña y su funcionamiento práctico, participando en la correspondiente actividad habitual de la Delegación de la Generalidad de Cataluña en el exterior y colaborando en las tareas del equipo técnico, que incluyen:

  1. Colaborar en el desarrollo de los proyectos de la Delegación de la Generalidad de Cataluña en el exterior

  2. Colaborar en la preparación de visitas de representantes de la Generalidad de Cataluña en el ámbito geográfico y de interés de cada Delegación de la Generalidad de Cataluña en el exterior

  3. Recabar información y preparar material y documentación

  4. Seguimiento de las políticas y acciones de las autoridades estatales y regionales del ámbito geográfico de cada Delegación de la Generalidad de Cataluña en el exterior

  5. Participación en la actividad habitual y colaboración en las tareas del equipo técnico de la correspondiente Delegación de la Generalidad de Cataluña en el exterior

  6. Elaboración de notas, informes o artículos sobre la actualidad política, social, cultural y económica del país

  7. Identificación de actores e interlocutores y alimentación de bases de datos de contactos

  8. Participación en el diseño y/o la organización de jornadas técnicas o actos públicos.

    1.3 Los becarios y becarias serán coordinados por las personas responsables del programa en las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el exterior, las cuales realizarán el seguimiento de la estancia.

    1.4 En ningún caso podrá entenderse que exista relación laboral alguna entre la persona becada y la entidad que le acoge.

    -2 Personas destinatarias

    Podrán beneficiarse de estas becas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  9. Ser mayor de edad.

  10. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo o de los países candidatos a la adhesión

  11. Acreditar residencia efectiva en Cataluña de un mínimo de 2 años continuos, o discontinuos dentro de los últimos 10 años inmediatamente anteriores al momento de publicación de la correspondiente convocatoria.

  12. Tener titulación universitaria.

  13. Tener un posgrado universitario en el ámbito de interés de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el exterior (relaciones internacionales, derecho internacional, economía internacional, o similares). También se considerarán las solicitudes entregadas por candidatos/as que tengan que presentar la memoria final del posgrado durante el último trimestre del año de la correspondiente convocatoria.

  14. Acreditar el nivel C de catalán o equivalente.

  15. Tener un alto nivel oral y escrito del castellano y de la lengua del país donde se realiza la estancia.

  16. No haber sido beneficiario/a con anterioridad de una beca para estancias en las delegaciones de la Generalidad de Cataluña dependientes de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

    -3 Incompatibilidades

    La percepción de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda que tenga por objeto la misma finalidad y también con la percepción de cualquier remuneración derivada de una relación contractual laboral.

    -4 Duración, cuantía y periodo de ejecución de las actividades becadas

    El periodo en que se tienen que ejecutar las actividades objeto de la beca será de 10 meses, a realizar a partir de la publicación de la resolución final del procedimiento de concesión de las becas y hasta el 31 de diciembre del año posterior a la misma convocatoria.

    La correspondiente convocatoria establecerá el importe máximo mensual de las becas.

    -5 Solicitudes

    5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe ser formalizada por la persona solicitante siguiendo las instrucciones que se detallan en la misma.

    5.2 Las solicitudes deben presentarse en soporte electrónico y en formato papel (sólo el formulario general con las correspondientes firmas) en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    En caso de optar las personas solicitantes por presentar la solicitud en las oficinas de correos, deberán hacerlo dentro de un sobre abierto, a fin de que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de ser certificada. En caso de presentarse la solicitud en el extranjero, deberán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en las delegaciones de la Generalidad de Cataluña en el exterior que disponen de registro de entrada de documentación, y deberán indicar claramente a la AGAUR como destinataria de la solicitud.

    El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) Passeig Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona, en la página web de la AGAUR ( http://www.gencat.cat/agaur ) y en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) ( http://www.gencat.cat/ovt ). En caso de cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

    5.3 El plazo de presentación de las solicitudes será el que...

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