DECRETO 43/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crean nuevas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. [2001/X1879]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crean nuevas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. [2001/X1879] La disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo, por delegación del Estado, de la gestión y liquidación del citado impuesto encomienden la realización de dichas funciones, dentro del marco de sus atribuciones, a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. En igual sentido se pronuncia la disposición adicional primera del Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto de este último tributo. Por su parte, la Generalitat Valenciana promulgó sendos Decretos por los que se atribuían las competencias citadas en los dos párrafos precedentes a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario: el Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se encomiendan las funciones en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se atribuye la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Con posterioridad a la encomienda de tales funciones, mediante los Reales Decretos 1.141/1984, de 23 de mayo, y 1.814/1993, de 18 de octubre, se crearon nuevos Registros de la Propiedad. Como consecuencia de esta creación, la Generalitat Valenciana creó nuevas Oficinas Liquidadoras en aquellos Registros a los que les correspondió una nueva demarcación registral. Por otro lado, a través del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, se ha modificado la estructura de los Registros de la Propiedad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, pues mientras, en unos casos, se ha ampliado su número por segregación o división de otros preexistentes, en otros casos se ha fijado una nueva capitalidad. Resulta, por tanto, aconsejable adecuar a esta nueva estructura territorial la demarcación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en aquellos casos en que los nuevos Registros se han formado por traslado de capitalidad para obtener con ello un mejor servicio al ciudadano. En base a cuanto antecede, a propuesta...

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