La oficina judicial en el juzgado de paz

AutorJosé Bonet Navarro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal, Universitat de València
Páginas157-161

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Llegados a este punto, cabe considerar que algunos de los problemas y carencias que han venido poniéndose en evidencia, sobre todo los que derivan de la inexistente exigencia de profesionalidad y conocimientos jurídicos del titular del Juzgado de Paz, podrían suplirse o paliarse en alguna medida por la Oficina Judicial, principalmente por la intervención de una Secretaria judicial en la que deberían concurrir las notas de profesionalidad y conocimientos jurídico233. Lamentablemente, ni siquiera por esta vía se alcanza a paliar la problemática en todos los casos.

Ciertamente la Oficina Judicial constituye la estructura de apoyo y soporte a la función jurisdiccional y de todas las funciones que la acompañan como es el gobierno, gestión y administración de los elementos personales y materiales del Juzgado. Su actividad se orienta a canalizar y articular los elementos personales y las actuaciones que estos deben desempeñar, así como también los elementos materiales del juzgado. En palabras del art. 435.1 LOPJ es la “organización de carácter instrumental, que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional”.

El actual diseño de esta organización se introduce mediante la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la LOPJ. Sustituye el anterior sistema de “Secretaría judicial”, que representaba una estructura adscrita a un solo órga-

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no jurisdiccional, compuesta por un Secretario Judicial y el correspondiente personal auxiliar.

Ya se contaba con los denominados “servicios comunes”, que funcionaban junto a las Secretarías, inicialmente previstos para la práctica de notificaciones (art. 272.1 LOPJ, según la redacción de 1985), ampliada con la reforma de la LOPJ de 1994, entre otras cuestiones, para actos procesales de comunicación, la ejecución de sentencias, o la práctica de embargos y lanzamientos (art. 272.1 LOPJ). Todo ello hasta que la citada reforma de 2003 a la LOPJ regula estos servicios comunes como una de las unidades que integran la estructura de la Oficinal judicial (arts. 436 y 438 LOPJ). Por último, esta evolución se consolida con la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como con la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la LOPJ.

Lo bien cierto es que se pretende que la Oficina Judicial garantice la independencia del Juez con una adecuada racionalización de los medios utilizados. Y su actividad principal, como dispone el art. 436.2 LOPJ, “viene determinada por la aplicación de las normas procesales”, lo que se evidencia en la elaboración material de los actos procesales. Como característica inicial destaca la fiexibilización en su diseño234, pues se adecuará conforme a la actividad que deba desarrollar. Y se articulará a partir de una estructura básica compuesta por la unidad de “servicios comunes procesales” y por la correspondiente “unidad procesales de apoyo directo” . Todo ello bajo la dirección del Secretario o Secretaria judicial, quien ostentará la jefatura de los citados servicios y unidades, y tendrá como objetivo primordial desligar al Juez de labores burocráticas para que pueda dedicarse a la función de resolver conflictos y dictar resoluciones235.

Asimismo, se caracteriza porque en principio solamente podrá estar integrada por personal correspondiente a los cuerpos de funcionarios al servicio de...

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