SAP A Coruña 309/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2006:2908
Número de Recurso215/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución309/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA DE SANTIAGO COMPOSTELA

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 215 /2006

Juzgado procedencia : JDO DE LO PENAL Nº 2 DE SANTIAGO

Procedimiento de origen : 67/06

S E N T E N C I A nº 309/06

En Santiago de Compostela, a veintiocho de diciembre de 2006.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO y DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 215/2006 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 9/5/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 67/2006 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 66/2005 instruido por el Juzgado nº 6 de Instrucción de Santiago, que versa sobre delito de abandono de familia; y en el que son parte, como apelantes DON Isidro mayor de edad, con DNI NUM000 representado por el Procurador Sr. Núñez Blanco, y DON Jose Francisco, mayor de edad, con DNI NUM001, con la misma representación que el anterior; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular DOÑA Eva, mayor de edad, con DNI NUM002, representada por la Procuradora Sra. Pérez Otero; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: «Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, ya definido, al acusado, Isidro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para caso de impago de la multa impuesta, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a la perjudicada, Eva, la cantidad de 9.854,69 euros por atrasos debidos y no satisfechos. Asimismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO, libremente, del delito de DESOBEDIENCIA objeto de acusación, al acusado, Jose Francisco, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los acusados se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de 13/11/2006 para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que el acusado, Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado, en virtud de Auto de fecha 30 de enero de 2004, recaído en procedimiento de Medidas Provisionales Nº 506 y 522/2003 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de los de esta Capital, a abonar a su esposa, Eva, la suma de l.000 euros en concepto de contribución a las cargas del matrimonio; dicha cantidad, en la sentencia recaída en los autos de Separación Matrimonial, de fecha 4 de junio de 2004 y posterior auto aclaratorio de fecha 7 de julio, se elevó a la suma de 1.280 '51 euros, correspondientes: 900 euros, a alimentos para los dos hijos menores, 200 euros a pensión compensatoria y 181,51 euros, a la mitad de la cuota mensual del préstamo hipotecario suscrito por ambos. Con posterioridad, y en virtud de sentencia recaída en grado de apelación de fecha 2 de mayo de 2005, la cantidad mensual que el acusado debía abonar a su esposa en concepto de alimentos, pensión compensatoria y préstamo hipotecario, quedó definitivamente fijada en 980'51 euros.

Pues bien, el acusado, consciente de su obligación y pudiendo y debiendo hacerlo, desde el primer momento, esto es, desde febrero de 2004, hasta, al menos, la fecha de los escritos de acusación (febrero de 2006), se dedicó a hacer pagos parciales de las cantidades debidas, habiendo dejado incumplida su obligación en un total de 9.854'69 euros.

En el procedimiento de ejecución de medidas provisionales, el Juez de Primera Instancia Nº6 de los de esta Capital, en fecha 28 de abril de 2004, dictó Providencia en la que acordaba requerir al representante legal de la entidad "Excavaciones Ovidio, SL", el acusado, Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, para que retuviese del sueldo del también acusado, Isidro, cuyas demás circunstancias constan, la cantidad de l.000 euros mensuales en concepto de pensión, debiendo ingresar la cantidad retenida en una cuenta bancaria a nombre de Eva. El incumplimiento de dicha resolución judicial, dio lugar a que se dictasen dos nuevos proveídos con fechas 2S de junio y 17 de septiembre de 2004, con sus respectivos oficios, reiterando el requerimiento anterior y conteniendo, ambas, el apercibimiento dirigido al acusado, representante legal de Excavaciones Ovidio, SL, de poder incurrir en delito de desobediencia a autoridad judicial si desatendía el mandato. No consta acreditado en los autos el oportuno diligenciamiento de los oficios que se encomendaron a la parte y, por lo tanto, no consta que el acusado, Jose Francisco, tuviera real y efectivo conocimiento de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Las...

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