ORDEN de 20 de agosto de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, actualmente Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, fueron solicitados los informes preceptivos al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, a la Autoridad Vasca de la Competencia y al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco.

Segundo.– Una vez recibidos los informes favorables del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y del Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, así como el informe de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue remitido éste último al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava para la subsanación de los defectos señalados en el mismo.

Tras el requerimiento efectuado por el Departamento de Administración Pública y Justicia el 4 de febrero de 2014, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava remitió el 5 de marzo de 2014 los estatutos subsanados.

Tercero.– El Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco, así como los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa, Álava y Bizkaia, presentaron un escrito solicitando la paralización del expediente de modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, así como ser considerados parte interesada en dicho expediente para poder realizar las alegaciones que estimasen pertinentes.

Una vez presentadas las alegaciones del Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco, fueron remitidas las mismas al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, el cual presentó las correspondientes alegaciones el 8 de julio de 2014, mediante las cuales queda acreditada la legalidad de los estatutos subsanados.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2-1.2 y 8-1-d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35- 5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición antes este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

Artículo 1 – Del Colegio
Artículo 2 – De los Colegiados
Artículo 3 – Solicitudes de incorporación
Artículo 4 – Requisitos de colegiación
Artículo 5 – Otros requisitos
Artículo 6 – Resolución de la solicitud de ingreso

Recursos.

Artículo 7 – Baja de colegiado
Artículo 8 – Certificado de colegiación
Artículo 9 – Las funciones generales del Colegio
Artículo 10 – Funciones Administrativas delegadas
Artículo 11 – Constitución de Comisiones
Articulo 12 – Ventanilla Única
Artículo 13 – Memoria Anual
Artículo 14 – Servicio de quejas...

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