Ofertas anormalmente bajas: parámetros objetivos, onerosidad y convenio laboral

AutorIgnacio López González
CargoTécnico en contratación pública del Banco de España, Experto en Contratación Pública por la Universidad de Deusto y Máster en Contratación Pública por la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM).
Páginas93-146
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OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS:
PARÁMETROS OBJETIVOS,
ONEROSIDAD Y CONVENIO LABORAL
D. Ignacio López González
Técnico en contratación pública del Banco de España,
Experto en Contratación Pública por la Universidad de
Deusto y Máster en Contratación Pública por la
Universidad de Castilla La Mancha (UCLM)1.
1. MARCO NORMATIVO ACTUAL
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
Sector Público (en adelante LCSP o “la Ley”) trae
novedades en cuanto al tratamiento y definición de las
ofertas anormalmente bajas2 cuya regulación actual está
contenida en el artículo 149 y que mantiene conexiones
con:
1 Las opiniones vertidas en el artículo doctrinal son personales
y no representan necesariamente la posición oficial del
organismo financiero
2 Antes conocidas como bajas temerarias”. La transposición
de la Directiva 2004/18/CE a la legislación nacional sustituyó
el término anterior de «baja temeraria» por el de «oferta con
valores anormales o desproporcionados».
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o los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP o
“Reglamento”).
o el artículo 69 de la Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública (en
adelante DCP 24/2014).
Respecto a la RGLCAP, la aplicación del art.85 se produce
cuando en la oferta que se presume anormalmente baja
solo existe un único criterio de valoración que es el
precio, y no hemos definido en los pliegos los parámetros
objetivos de acuerdo con el artículo 149.2 de la LCSP.
Hablaremos sobre los parámetros objetivos en el
siguiente apartado.
En cuanto al tratamiento de las ofertas de empresas que
pertenezcan al mismo grupo en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, las denominadas empresas
vinculadas, actualmente no se necesita acudir al
contenido del art. 86 del RGLCAP ya que se recoge
directamente en el art. 149.3 de la LCSP siendo una
mejora técnica en la redacción con respecto a la anterior
regulación. Antes, con el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(en adelante TRLCSP), teníamos que acudir al apartado
4 del art.145.23, al art. 152, que sería nuestro actual art.
3 Así rezaba el artículo 145.2, apartado 4, del Real Decreto
Legislativo 3/2011 (TRCLSP) “[…]En los demás contratos, la
presentación de distintas proposiciones por empresas
vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se
determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas
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149 de la LCSP, para acabar consultando el art. 86 del
Reglamento.
Sin embargo, en la legislación europea, en el artículo 694
de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación
pública no se definen los parámetros objetivos para
calificar una oferta como anormalmente baja, dejándose
esta tarea a los legisladores nacionales de cada uno de
los Estados miembros de la Unión Europea.
Del análisis de los artículos y leyes mencionadas, con
especial atención al art.149 de la LCSP, se extraen las
siguientes novedades5:
a) “La obligación de establecer los parámetros
objetivos que deberán permitir identificar los
casos en que una oferta se considere anormal,
referidos a la oferta considerada en su conjunto.
b) La necesidad de que el licitador justifique y
desglose razonada y detalladamente el bajo nivel
de los precios, o de costes, o cualquier otro
parámetro base al cual se haya definido la
anormalidad de la oferta.
con valores anormales o desproporcionados previsto en el
artículo 152.”
4 Así se desprende del Informe 3/2017, de 5 de abril, de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la C.A de
Aragón, cuya mención al art. 61 debe ser entendida al art.69.
5 Ver comentario del art.149 de la LCSP en AA.VV. (Dir.
MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL), Contratación del
Sector Público Local. 4ª edición (2 tomos), Editorial Wolters
Kluwer-LA LEY, Madrid, 2017, págs. 802 y 803.

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