Orden de 28 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se determinan, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Instituciones Educativas que pueden ofertar los estudios conducentes a obtener la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación Pedagógica y Didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster, y se aprueba el modelo de dicha Certificación Oficial.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006?? de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 100.2 que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

El Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que alude la disposición transitoria decimoséptima de la referida Ley, establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

Por otra parte, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la regulación general de la formación profesional del sistema educativo, en su disposición adicional décima , especifica que en la norma por la que se regule cada título de formación profesional se establecerán las equivalencias a efectos de docencia que en cada caso procedan. Igualmente, en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se regulan los requisitos de titulación para el profesorado de los módulos de enseñanzas deportivas del bloque común y del bloque específico, considerando las titulaciones que, a efectos de docencia, se declaran equivalentes. Además, se especifica que en la regulación de las correspondientes enseñanzas mínimas de cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, se establecerán las titulaciones que a estos efectos se declaren equivalentes.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, especifica en su artículo 9 que, para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en los artículos 94, 95 y 97...

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