STSJ Comunidad Valenciana 1314/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJCV:2006:6592
Número de Recurso2143/2003
Número de Resolución1314/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01314/2006

SENTENCIA nº 1314

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

_______________________________________________

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del Recurso Contencioso-Administrativo nº 2143/2003, interpuesto -en escrito presentado el día 26 de septiembre de 2003- por D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dña. Mª del Mar Montero de Cozar Millet, contra la desestimación expresa del Recurso de Reposición de fecha 7 de julio de 2003 contra la de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la D. G. de la Policía de Madrid de 17 de junio de 2002 (notificado el 7 de agosto), por la que -en aplicación del art. 31.4 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, (reformada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre )- se deniega el permiso de residencia temporal por arraigo.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución recurrida y se declare el derecho que le asiste para que se le conceda el permiso de residencia temporal por arraigo.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día diecisiete de octubre de dos mil seis, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo y de las alegaciones contenidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes datos fácticos:

El recurrente -de nacionalidad de Bangladesh- solicitó con fecha 31 de julio de 2001 un permiso de residencia por arraigo, acompañando como documentación fotocopia de la oferta de trabajo como empleado de hogar firmada el 28 de junio de 2002. Siendo el empleador Jesús Carlos, residente legal en España, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - Bajo (Madrid), y sendas fotocopias de las Asociaciones COSOP y La Voz de Vicálvaro, que expresan que el solicitante se encuentra en España desde el año 2000.

Tramitado el oportuno expediente administrativo, se dictó la Resolución -aquí impugnada- de 7 de julio de 2003, por la que se denegaba el permiso de residencia...

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