Oferta de interconexión de referencia

AutorGonzález-Panizo Tamargo, Alfredo
CargoAbogado del Estado ante la Audiencia Nacional
Páginas491-520

Escrito elaborado el 26 de diciembre de 2007 por don Alfredo González-Panizo Tamargo, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional

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Hechos

I. En fecha 5 de noviembre de 2004 se recibió en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) un escrito de la Asociación… manifestando que se consideraba necesaria una nueva revisión de la Oferta de Interconexión (OIR) de...

II. En virtud de la solicitud de la Asociación…, conforme la habilitación competencial de la CMT y a lo establecido en los artículos 68 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), se inició un procedimiento administrativo de Modificación de la OIR de …

III. Mediante escrito del Secretario de la CMT de fecha 23 de diciembre de 2004, se notificó a las entidades interesadas la apertura de dicho procedimiento administrativo, informándoles, asimismo, de la posibilidad de aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio con anterioridad al trámite de audiencia, en virtud de lo dispuesto por los artículos 35 y 79 de la LRJAP-PAC.

IV. Mediante escrito del Secretario de la CMT de 12 de mayo de 2005 se acuerda la acumulación al citado expediente del procedimiento administrativo MTZ 2003/1573, iniciado por la CMT respecto a la modificación puntual de la OIR de… en cuanto a los mecanismos de aseguramiento del pago.

Con fecha 30 de octubre de 2003 había tenido entrada en la CMT un escrito presentado por…, por el que solicitaba la modificación de la OIR en lo relativo a los mecanismos de aseguramiento del pago.

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En fecha 14 de junio de 2005 se procedió a poner de manifiesto a los interesados el expediente administrativo a fin de que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran convenientes, en los términos establecidos por el artículo 84 de la LRJAP-PAC.

VI. Con fecha 23 de noviembre de 2005, el Consejo de la CMT aprobó la Resolución sobre la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de …

VII. Frente a la citada resolución, … interpuso recurso de reposición en fecha 30 de diciembre de 2005.

Dicho recurso fue estimado parcialmente mediante la Resolución del Consejo de la CMT de fecha 7 de septiembre de 2006, que constituye el objeto del presente recuso contencioso-administrativo.

Fundamentos de derecho

I. Objeto del recurso y pretensiones de la recurrente.

Se promueve el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), de fecha 7 de septiembre de 2006, por la que se confirma parcialmente la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2005, sobre modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de…

Sentado lo anterior, analizaremos los argumentos contenidos en el escrito expositivo de la contraparte, a la vista de los cuales parece que la pretensión anulatoria se funda en las siguientes alegaciones:

  1. Respecto a las modificaciones introducidas en el punto II.19.2 «Mecanismos de Aseguramiento de pago», Fundamento de Derecho II.19: «Contrato tipo» de la Resolución del 23 de noviembre de 2005, alega la actora:

    • Insuficiencia de la previsión de constitución de aval en caso de situación concursal del operador solicitante de la interconexión, entendiendo que, respecto a este punto, la Resolución en cuestión resulta incongruente, ex artículo 89 LRJAP-PAC, y vulnera el principio de proporcionalidad en los términos que resultan de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 11.5 LGT, 53.2 LRJAP-PAC y 9.3 y 103 de la Constitución Española (CE).

    • Ilegalidad del requisito «impagos sin causa justificada en derecho» como criterio que opera a modo de presupuesto para poder exigir la constitución de aval, considerando que vulnera los artículos 11.5 LGT en relación con los artículos 54 LRJAP-PAC y 9.3 de la Constitución Española.

    • Incongruencia, falta de motivación y de proporcionalidad en la fijación del factor multiplicador aplicado para cuantificar el valor del aval,Page 493que, a su juicio, infringe los artículos 11.5 LGT en relación con los artículos 54 LRJAP-PAC y 9.3 de la Constitución Española.

  2. Asimismo, y por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en el punto II.3.7 «Mejora de los procedimientos para la acreditación de impagos de comunicaciones de servicios de tarifas especiales de tarificación adicional», Fundamento de Derecho II.3: «Interconexión para los servicios de red inteligente (servicios de tarifas especiales)» de la Resolución del 23 de noviembre de 2005, entiende la recurrente que han sido infringidos los artículos 9.3 CE y 129 LRJAP-PAC.

  3. Por último, en cuanto a las modificaciones introducidas en el punto II.3.8 «Plazo requerido para la comunicación de nuevos servicios de tarifas especiales», Fundamento de Derecho II.3: «Interconexión para los servicios de red inteligente (servicios de tarifas especiales)» de las Resolución del 23 de noviembre de 2005, se invoca de contrario la vulneración de los artículos 3, 10 y 11.5 LGT, 53.2 LRJAP-PAC y 9.3 y 103 de la Constitución Española.

    Frente a tales alegaciones, entiende la Abogacía del Estado que, del examen del expediente administrativo, puede afirmarse sin lugar a dudas que la resolución recurrida es plenamente ajustada a Derecho. Tal afirmación tiene por base las consideraciones que pasamos a exponer en los siguientes fundamentos de nuestro escrito de contestación a la demanda.

    II. Modificaciones introducidas en el punto II.19.2 «Mecanismos de Aseguramiento de pago»: Suficiencia y proporcionalidad de la previsión de constitución de aval en caso de situación concursal del operador solicitante de la interconexión

    Como primero de los motivos impugnatorios articulados de contrario en relación con el punto II.19 de la resolución inicialmente recurrida (apartado 11.14 de la Oferta de Interconexión de Referencia), es decir, la insuficiencia de la previsión de constitución de aval en caso de situación concursal del operador solicitante de la interconexión, dos son las alegaciones efectuadas por la recurrente para combatir su legalidad; por un lado, considera la recurrente que las Resoluciones en cuestión resultan incongruentes, ex artículo 89 LRJAP-PAC, y, por otro, entiende que vulneran el principio de proporcionalidad en los términos que resultan de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 11.5 LGT, 53.2 LRJAP-PAC y 9.3 y 103 CE. Procedamos al examen separado de cada una de ellas.

    1) Por lo que se refiere, en primer lugar, a la congruencia de la resolución administrativa impugnada, entiende la parte actora que la CMT, al dictarla, ha infringido lo dispuesto por el artículo 89 LRJAP-PAC, puesto que a través de aquélla se concede algo distinto de lo solicitado por ella, que pretendía introducir como medio de aseguramiento de pago, en caso de situación concursal del operador, un sistema de prepago en lugar de aval establecido en la resolución recurrida.

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    La citada alegación debe ser íntegramente desestimada ya que el plan- teamiento efectuado de contrario se funda en un claro error de concepto, puesto que, a juicio de la Abogacía del Estado, la parte actora confunde la congruencia que la normativa reguladora del procedimiento administrativo exige a toda resolución administrativa con el margen de discrecionalidad que, a la hora de evaluar y decidir sobre la pretensión articulada por el interesado, corresponde a la Administración, en general, y a la CMT, en particular.

    Como punto de partida de nuestra argumentación, debemos comenzar por examinar el contenido del precepto en cuestión y, fundamentalmente, la interpretación que al mismo deba ser dada, puesto que, repetimos, entiende esta representación que la recurrente he efectuado una inadecuada interpretación del mismo, que es precisamente el motivo por el que consideramos, y con ello adelantamos ya el resultado de nuestra línea argumental, que el presente motivo impugnatorio debe ser desestimado.

    Así, el citado artículo 89 LRJAP-PAC, tras enunciar el principio de exahustividad de las resoluciones administrativas que ponen fin a un procedimiento administrativo, y que deberán decidir «todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo», impone el de congruencia en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los siguientes términos:

    2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

    Respecto al principio de congruencia, existe una consolidada jurisprudencia que, con absoluta claridad, ha definido su concepto, la extensión predicable del mismo, y los límites que, a la hora de su aplicación, deben ser tenidos en cuenta por la Administración, cuestiones todas ellas que se ofrecen relevantes a la hora de examinar la línea argumental articulada de contrario.

    En este sentido, resulta de todo punto de vista clarificadora la STS 22 de marzo de 1993 (RJ 1993/1905), en la que, analizando los requisitos de motivación y congruencia de las resoluciones administrativas, declara que «La motivación y la congruencia, como requisitos de las resoluciones administrativas, tienen diferente significado, la primera se refiere a la forma del acto y la segunda a su contenido. Con aquélla se justifica la decisión y con ésta se da cumplida respuesta a la finalidad pretendida con la iniciación del expediente». Esta mención, debe conectarse con la efectuada por la STS 26 noviembre 1997 (RJ 1997/8644), en la que se establece que «El principio de congruencia procesal a observar en el procedimiento al que nos referimos, obliga a la Administración a resolver las cuestiones que aparezcan en el procedimiento conforme a los...

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