REAL DECRETO 327/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2000.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-4918
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 327/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2000.

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2000, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así como que el número de plazas de nuevo ingreso será inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, criterio este último del que se exceptúa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En este contexto, las singularidades que presente la plantilla del Cuerpo Nacional de Policía hacen aconsejable la aprobación de la oferta de empleo público para ingreso en el mismo, de manera específica a través de un Real Decreto independiente, teniendo en cuenta en todo ello, por un lado, el carácter esencial del servicio público que tiene encomendado dicho Cuerpo y, por otro, la necesidad de avanzar tanto en la línea de proximidad para la mejora de la seguridad ciudadana y de la calidad de vida de los ciudadanos, mediante la potenciación de la presencia policial y de la interrelación de la policía y la comunidad, cuando en la línea de especialidad policial como forma de incrementar la eficacia en la lucha contra el narcotráfico, el blanqueo de capitales, el terrorismo y otras modalidades de criminalidad organizada.

La proximidad y la especialidad constituyen ejes básicos de actuación para dar una adecuada satisfacción a las demandadas de los ciudadanos y de nuestra sociedad en materia de seguridad ciudadana, resultando imprescindible y prioritario para ello contar con una equilibrada dotación de efectivos de las plantillas de las distintas comisarías y unidades policiales.

Por otra parte, el desarrollo normativo de las materias concernientes al ingreso, formación y perfeccionamiento de los aspirantes y miembros del Cuerpo Nacional de Policía está contenido en el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en dicho Cuerpo.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2000, D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2000, en los términos que se establecen en este Real Decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.

Artículo 2 Cuantificación de la oferta de empleo público.

Se autoriza la convocatoria para oposición libre en el Cuerpo Nacional de Policía de las siguientes plazas:

150 plazas en la Escala Ejecutiva y 1.000 plazas en la Escala Básica.

Artículo 3 Promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.

La autorización de la convocatoria de 150 plazas para la oposición libre en la Escala Ejecutiva comporta la convocatoria de 300 vacantes para su provisión por promoción interna, desde la categoría de subinspectores, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Autorización de una segunda convocatoria de acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía en el año 2000.

Al objeto de hacer frente al incremento de bajas por pase a la situación de segunda actividad que se producirá en el Cuerpo Nacional de Policía en el año 2000 y siguientes, derivado de la estructura de edades del colectivo, y que conllevaría una disminución neta de efectivos, que dificultaría el cumplimiento de las responsabilidades y cometidos asignados al citado Cuerpo, es preciso contemplar, excepcionalmente, para el período 2000-2002, una oferta global superior a la de años anteriores, y ello debe hacerse preservando la calidad de la selección y de la formación de los aspirantes.

Este incremento se articularía a través de la selección y formación de cuatro promociones de alumnos en el período 2001-2003, adaptando los períodos formativos y manteniendo los programas curriculares de los mismos.

Por todo ello, se autoriza de forma excepcional una segunda convocatoria de acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía en el año 2000, con el mismo número de plazas previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto para la primera convocatoria.

La continuidad de este esfuerzo en los próximos ejercicios deberá ir acompañada de la adopción de medidas e iniciativas por parte del Ministerio del Interior, que posibiliten un mejor aprovechamiento y optimización de los recursos humanos disponibles en el Cuerpo Nacional de Policía. Dichas medidas deberán necesariamente incluir, entre otras, una revisión del actual régimen de la situación de segunda actividad y de la prestación actual de servicios de los funcionarios en dicha situación.

Disposición adicional segunda Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página 'web' en la red de Internet una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerá de la manera más completa posible cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 3 de marzo de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR