La oferta contractual

AutorMáximo Juan Pérez García
CargoBecario F. P. I.
Páginas353-360

Menéndez Mato, Juan Carlos: La oferta contractual, ed. Aranzadi, Pamplona, 1998, 310 pp.

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  1. La obra objeto de la presente recensión se ocupa de un tema, la oferta contractual, de gran importancia en la formación del consentimiento contractual. Como sabemos, en virtud del artículo 1261 CC, no hay contrato si no existe, entre otros requisitos, consentimiento de los contratantes. Señala, a continuación, el artículo 1262 CC que el consentimiento se manifiesta por medio del concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

    La estructura de la obra es la siguiente: tras un prólogo y una introducción, la monografía se divide en tres capítulos. El capítulo I lleva por título «Concepto de oferta contractual» y está dedicado al análisis de la fase precontractual, al examen de las características de la oferta contractual, así como a la diferenciación de la oferta frente a otras figuras de carácter precontractual. El capítulo II, titulado «Análisis estático de la oferta contractual», aborda el estudio de los elementos de la oferta contractual y las diferentes clases de ofertas contractuales que pueden existir. El capítulo III, último de la obra, se titula «Análisis dinámico de la oferta contractual», y en él aborda el estudio de diferentes cuestiones, tales como la duración de la oferta o las causas de extinción de ésta. Finaliza la obra con un índice cronológico de sentencias del TS, de diversas AP y de resoluciones de la DGRN.

  2. El autor, en el capítulo I de la obra, trata de fijar el concepto de oferta contractual. Menéndez Mato comienza señalando que la oferta de contrato se sitúa en la fase precontractual o fase de formación del contrato (denominación otorgada por la doctrina, pues nuestro CC no hace referencia expresa de la citada fase). Es por ello por lo que el autor entra a examinar la mencionada fase. Inicia el análisis señalándonos que es defensor de un concepto amplio de fase precontractual. Para Menéndez Mato dicha fase abarca el período de tiempo comprendido entre el primer acto precontractual y el nacimiento del contrato definitivo. La adopción de un concepto amplio implica que dentro de la fase precontractual quedan comprendidos, como actos precontractuales, los tratos preliminares, la oferta y la aceptación del contrato definitivo, así como los contratos preparatorios o instrumentales (contrato de opción, precontrato), encaminados a dar nacimiento al contrato definitivo. A continuación, el autor, en virtud del ámbito temporal de la fase precontractual, distingue dos tipos de contratos: los de formación instantánea y los de formación sucesiva (Menéndez Mato prefiere utilizar la expresión formación ex intervallo temporis). Afirma que en los contratos de formación instantánea [según el autor se trata de contratos entre partes que están presentes físicamente o que emplean algún medio técnico que permite una inmediata comunicación entre los interesados (por ejemplo, el teléfono) y en los que el intercambio de oferta y aceptación es instantáneo] tan sólo se realizan dos actos precontractuales, la oferta y la aceptación. Por el contrario, en los contratos de formación ex intervallo temporis la fase precontractual, por distintos motivos [se realizan diversos actos precontractuales (tratos preliminares, precontrato, etc.), no sólo la oferta y la aceptación del contrato definitivo; existencia de un intervalo temporal entre el momento de realizar la oferta y el momento en que se produce la aceptación (son los denominados contratos entre partes ausentes); cuando el oferente unilateralmente otorga al destinatario de la oferta un plazo para que éste comunique su aceptación], se prolonga en el tiempo.

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    2.1. Posteriormente, Menéndez Mato se interesa por la regulación existente en España y en los países de nuestro entorno relativa a la oferta contractual. Señala que el CC español (al igual que el CC francés) dedica poca atención a la cuestión de la oferta contractual, tan solo el artículo 1262 CC hace mención expresa de la oferta. Por el contrario, otros ordenamientos, como el alemán (§§ 145 a 156 BGB), el italiano (arts. 1326 a 1342 CC italiano) o el portugués (arts. 217 a 235 CC portugués) dedican a la figura de la oferta contractual una especial atención. El autor acude también a la Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980 (en adelante, CV), en concreto, a su artículo 14. En dicho precepto se señalan los elementos esenciales que debe contener una oferta: a) una propuesta suficientemente precisa, y b) intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Del apartado segundo del artículo 14 CV, el autor deduce una presunción iuris tantum: no se considerará oferta contractual la proposición que no vaya dirigida a una o varias personas determinadas, salvo prueba en contrario.

    2.2. El autor, una vez que ha fijado el marco normativo, se centra en el análisis pormenorizado de las características de la oferta contractual. Afirma que se trata de una manifestación de voluntad de carácter unilateral (el carácter unilateral distingue a la oferta de otros actos precontractuales, como los acuerdos de intenciones o los precontratos). Menéndez Mato señala que la oferta tiene carácter inicial. Ello significa que es la primera actuación en la que se expone una voluntad de contratar efectiva y seria. Mantiene, al igual que la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, que la oferta tiene carácter recepticio. Se cuestiona el autor, en relación con el carácter recepticio de la oferta, si es necesario que el destinatario o los destinatarios de la oferta se encuentren determinados. Llega a la conclusión de que es indiferente que en el momento de emitir la oferta contractual el destinatario de la misma esté o no determinado (postura coincidente con la mayoritaria en la doctrina), pues afirma que en el momento en que la oferta llega a conocimiento de otras personas y éstas, o al menos alguna de ellas, responden a la misma aceptándola, el destinatario de la oferta queda determinado. Finalmente, Menéndez Mato señala los requisitos que debe contener una oferta: a) voluntad de contratar seria y definitiva del oferente, y b) la oferta debe ser completa (debe contener todos los elementos esenciales del contrato, salvo que remita su determinación a criterios objetivos).

    2.3. Analiza, posteriormente, la relevancia de la oferta en dos supuestos concretos. Se ocupa, en primer lugar, de los contratos de adhesión. En opinión de Menéndez Mato, el proceso de formación de este tipo de contratos es idéntico al del resto de los contratos: concurso de oferta y...

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