ORDEN HAC/639/2002, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-5856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/639/2002, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los perÃodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce diversas modificaciones de variada naturaleza en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, relativas a la deducción de la cuota Ãntegra por inversiones en producciones cinematográficas; al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores; a las facultades de la Administración tributaria relativas a las obligaciones contables de los sujetos pasivos del impuesto; a las obligaciones de autoliquidación que surgen con motivo de la pérdida del derecho a disfrutar de exenciones, deducciones o cualquier otro incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota del impuesto; al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros; al plazo de presentación de la declaración; a la creación de los beneficios fiscales aplicables a 'Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004' y a la prórroga de la vigencia de los incentivos fiscales aplicables a la realización del Proyecto 'Cartuja 93'. De todas ellas merece destacarse, por lo que afecta al esquema liquidatorio del impuesto y su correspondiente reflejo en los modelos de declaración-liquidación, la relativa a la creación de los beneficios fiscales aplicables a 'Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004'.

La disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, con vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, establece una serie de beneficios aplicables a 'Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004', entre los que se encuentra una deducción en la cuota Ãntegra del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades relativos a este evento, previo reconocimiento por la Administración tributaria del derecho a gozar de este incentivo fiscal.

Por su parte, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha introducido en la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, un nuevo artÃculo 36 ter, en el que se regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios; esta deducción va a producir ya efectos en las declaraciones cuyos modelos se aprueban por esta Orden, por virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la citada Ley 24/2001.

Todas estas modificaciones, más las que se derivan de la propia mecánica liquidatoria del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente por la aplicación en el tiempo de las deducciones con lÃmites porcentuales en la cuota Ãntegra del impuesto, exigen que se realicen las oportunas adaptaciones en los modelos de declaración de este impuesto.

Por lo que se refiere a los diferentes modelos de declaración que se aprueban, se ha estimado oportuno mantener los criterios de utilización de los modelos 200, 201 y 220 contenidos en la Orden de 15 de marzo de 2001 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 20), que aprobó los modelos de declaración-liquidación aplicables a los perÃodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. Como novedad de este ejercicio, a los sobres retorno se les da en la presente Orden un carácter indefinido, en tanto no sean modificados por otra Orden posterior.

Asimismo y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, en la presente Orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento para que pueda efectuarse la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 201 e, igualmente y por primera vez, al modelo 200.

Debe destacarse también la modificación realizada por la Ley 14/2000 al apartado 1 del artÃculo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regulador del plazo de presentación de la declaración por este impuesto. AsÃ, se establece un plazo opcional de presentación de la declaración para aquellos supuestos en que concluido el plazo general de presentación no se hubieran aprobado por el Ministro de Hacienda los correspondientes modelos de declaración.

Debe destacarse el hecho de ser éste el primer ejercicio en el que la presente Orden no alcanza también a la aprobación de los modelos para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes); el carácter de indefinidos que se les ha otorgado a partir de este ejercicio a dichos modelos aconsejaba su regulación mediante una Orden especÃfica, aprobada con vocación de permanencia, tal y como se ha llevado a cabo efectivamente mediante Orden HAC/401/2002, de 26 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 28).

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril ('BoletÃn Oficial del Estado' del 24; corrección de errores de 5 de junio), habilita al Ministro de EconomÃa y Hacienda, entre otros, para:

  1. Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

  2. Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.

  3. Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.

  4. Aprobar el modelo de información que deben rendir las sociedades en régimen de transparencia fiscal.

    El artÃculo 20 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, habilita al Ministro de EconomÃa y Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, asà como la documentación que deben acompañar a ésta.

    La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de EconomÃa y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, asà como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.

    Por otro lado, debe significarse la circunstancia de que la entrada en vigor de la presente Orden se produce con posterioridad al 1 de enero de 2002, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la consignación de importes monetarios que deban figurar en los modelos aprobados por la misma se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

    La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

    La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Por otra parte, la disposición final segunda de la citada

    Ley 50/1998 autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artÃculo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones, auto liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

    En este sentido, el artÃculo 55 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introducido por el Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 30), establece la forma en que la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este impuesto.

    En el apartado 4 del citado artÃculo se determina que mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artÃculo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

    Todas las habilitaciones anteriores conferidas al Ministro de EconomÃa y Hacienda, en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ('BoletÃn Oficial del Estado' del 28), de reestructuración de los Departamentos ministeriales, deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda.

    En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

    Primero.

    Aprobación de los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la...

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