STSJ Comunidad de Madrid 1363/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:15366
Número de Recurso16/2002
Número de Resolución1363/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01363/2005

Recurso 16/2002

SENTENCIA NUMERO 1.363

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 16/2002, interpuesto por la entidad G.F.I. Gestión, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Mateo Herranz, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de agosto de 2001 por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada de responsabilidad patrimonial. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo. Habiendo sido parte codemandada la entidad Zurich España Cía. de Seguros, estando representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha doce de noviembre de dos mil dos, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha cinco de mayo de dos mil tres en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha veintidós de julio de dos mil tres se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de octubre de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil GFI, GESTION, S.L. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de agosto de 2001 por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada de responsabilidad patrimonial.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se le indemnice en la cantidad de 48.624,17 ¤, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) que la recurrente es propietaria del solar sito en la calle Dr. Martín Arévalo con las calles Oxígeno, San Genaro y San Teófilo; b) que tras haber obtenido la preceptiva licencia municipal de obras para la construcción de un edificio se descubrió que discurría dentro del perímetro dicho solar un colector de alcantarillado público; c) que las obras específicas para el desvío dicho colector, de acuerdo con las prescripciones técnicas dadas por el Ayuntamiento ascendieron a la cantidad reclamada; d) que existía una carga servidumbre oculta, consistente en una conducción de alcantarillado instalada por el Ayuntamiento invadiendo una propiedad privada, correspondiendo a dicha administración su inscripción en el Registro de la Propiedad para la publicidad de su existencia; e) que dicha red de alcantarillado infringía el art. 7 de la Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales.

Por parte de Ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la...

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