STSJ Murcia , 29 de Enero de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:205
Número de Recurso285/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº:

117/2001 ROLLO Nº:

RSU 0285/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente don FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, don JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y don FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 26-10-1999, dictada en proceso número 182/1998, sobre funcionamiento interno de los sindicatos y relaciones con sus afiliados (cantidades), y entablado por Gonzalo frente a Sindicato de Alimentación de Comisiones Obreras de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) don Gonzalo figura inscrito en el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Murcia, como ejerciente libre, desde el 18-3-1997, número NUM000 . 2º) El demandado causó alta en el Sindicato de Comisiones Obreras el 15-5-1989, permaneciendo en alta, con las interrupciones que constan en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 19-10-1998, y que se da aquí por reproducido a efectos probatorios. La fecha de baja en el citado sindicato es la de 13-7-1997. Consta de alta en el Régimen Especial de Autónomos desde el 1-3-1997. 3º) El 23-1-1995 tuvieron entrada en este Juzgado las demandas por despido de don Raúl , don Jose Ángel , don Luis Francisco y don Pedro Jesús , constando en ellas, así como en escritura de apoderamiento que con ellas se acompañó, que todos los trabajadores citados comparecían representados por don Gonzalo , a quien se atribuyó la condición indeterminada de miembro del sindicato Comisiones Obreras. 4º)

Convocadas las partes a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, éste tuvo lugar el 22-3-1995, compareciendo en representación de los actores don Gonzalo , asistido del Letrado don Antonio Pérez Hernández. El 24-3-1995 se dicta sentencia e interpuesto recurso de suplicación, éste es resuelto por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada el 24-10-1995. Ambas sentencias se tienen aquí por reproducidas a efectos probatorios. 5º) El 14-12- 1995 don Antonio Pérez Hernández, en calidad de representante de los actores don Raúl y don Pedro Jesús , presentó escrito instando la ejecución forzosa de la sentencia. El 14-2-1996 se celebra comparecencia donde se reconoció que no se había readmitido a los citados trabajadores, quienes también acudieron acompañados del Letrado don Antonio Pérez Hernández. Ese mismo día se dictó auto extinguiendo la relación laboral entre las partes. 6º) El 8-2- 1996 el Letrado señor Pérez Hernández reiteró la ejecución forzosa de la sentencia, despachándose ejecución por auto de 24-4-1996. El 8-11-1996 se dictó auto de insolvencia provisional por importe de 14.302.752 pesetas. 7º) El 21-1-1998 el Letrado don Antonio Pérez Hernández promovió procedimiento de jura de cuentas contra don Gonzalo por la cantidad de 3.500.000 pesetas. El 4-2-1998 se amplió el escrito de jura de cuentas contra los cuatro trabajadores que actuaron como demandantes en el proceso por despido, con arreglo al desglose que por cada uno de los trabajadores hizo el Letrado promotor del procedimiento y que se da aquí por reproducido íntegramente. 8º) El señor Gonzalo , en virtud de la escritura de apoderamiento antes citada, también actuó en representación de los trabajadores ante los Servicios de Mediación y Conciliación. 9º) Los trabajadores que actuaron como demandantes en el proceso por despido no han tenido nunca la condición de afiliados al sindicato de Comisiones Obreras. 10º) El Letrado señor Pérez Hernández aparece registrado en el libro de matrícula de personal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Unión Regional de Murcia, en calidad de asesor jurídico. 11º) don Gonzalo también actuó como representante de los trabajadores en el Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, proceso número 1861/94, ejecución 15/95, siendo demandado "Huecofilms S.L.". Este proceso tuvo por objeto la ejecución forzosa de lo convenido en conciliación entre los trabajadores citados y Huecofilms S.L. en acuerdo conciliatorio de 12-12-1994 que terminó con avenencia, reconociendo la citada empresa que adeudaba a los operarios las cantidades que constan tanto en el acta de conciliación como en el escrito instando la ejecución forzosa (documentos 1 y 2 de la demandada que se dan aquí por reproducidos). El 10-1- 1995 el Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, y en el marco del proceso 1861/94, ejecución 15/95, dictó auto despachando ejecución contra Huecofilms S.L. por un principal de 9.425.170 pesetas, más otras 950.000 pesetas fijadas provisionalmente para costas y gastos. El 12-4-1996 el Juzgado de lo Social número 4 dictó auto declarando insolvente a la empresa ejecutada Huecofilms S.L. por importe de 8.872.504 pesetas. El 20-3-1996 se celebró la primera subasta, la cual fue declarada desierta. La diligencia de requerimiento de pago y embargo había tenido lugar el 12-1- 1995, con los bienes trabados que constan en la misma (documento número 12 del demandado). El mismo día, Don Gonzalo solicitó que habiendo resultado desierta la subasta señalada para ese día, se le adjudicaran a sus representados los bienes embargados por las dos terceras partes de su avalúo, petición que fue atendida, obteniendo por la venta de la maquinaria adjudicada un total de 550.000 pesetas. 12º) El 29-9-1995, el señor Gonzalo compareció ante el Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, proceso 1861/94, y en virtud de la representación que ostentaba de los trabajadores antes citados, designó al Letrado don Antonio Pérez Hernández para que defendiera y representara en aquel procedimiento a los trabajadores poderdantes, debiéndose entender con él las sucesivas diligencias, aceptando en el mismo acto el señor Pérez Hernández tal designación. 13º) El 1-11-1995, Tipografía López S.A., -empresa a la que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24-10-1995, extendió la responsabilidad solidaria del despido improcedente-, y don Pedro Jesús y don Raúl , acordaron la extinción de la relación laboral, el apartamiento de la ejecución del proceso por despido y la percepción de 5.900.000 pesetas en el caso del señor Raúl y de 3.200.000 pesetas en el caso del señor Pedro Jesús (documento número 11 de la demandada que se tiene aquí por reproducido). 14º) Ninguno de los trabajadores que actuaron como demandantes en el proceso por despido han abonado cantidad alguna a Comisiones Obreras. 15º) En el mes de marzo de 1995 el señor Gonzalo se dirigió al Letrado señor Pérez Hernández para que se hiciera cargo de la dirección Letrada de los procesos 99 al 102/95 seguidos ante este Juzgado. El citado Letrado asumió la dirección del asunto hasta el momento de la ejecución de la sentencia en los términos y fechas que se adelantaron en ordinales anteriores. 16º) No quedó acreditado que el Letrado señor Pérez no tenga dedicación exclusiva y por lo tanto pueda atender asuntos a título particular. 17º) Quedó probado que cuando cualquier trabajador quiere recibir asesoramiento de un Letrado de Comisiones Obreras, debe pedir cita, la cual es anotada en un dietario, no constando el nombre de los trabajadores demandantes que ya conocemos en los dietarios que aportó como prueba documental el señor Pérez Hernández. Asimismo se acreditó que cuando trabajadores no afiliados al sindicato desean ver a un Letrado, debe hacer una provisión de fondos de 10.000 pesetas, quedando también acreditado que los citados trabajadores no lo hicieron. 18º) el Consejo Federal de Alimentación de Comisiones Obreras presentó propuesta de sanción contra el demandado, y tras los trámites oportunos, la Comisión de Garantía Federal de Alimentación, impuso al demandado la sanción de dos años de suspensión de sus derechos de afiliado. 19º) En el curso de los procedimientos 99 a 102/95 seguidos por despido ante este Juzgado, el Letrado señor Pérez Hernández instó procedimiento de jura de cuentas contra el señor Gonzalo y contra los trabajadores, peticiones que fueron desestimadas por auto de 2-6-1998, confirmando por auto de 22-9-1998, desestimatorio de recurso de Reposición. 20º)

don Raúl , don Pedro Jesús y don Luis Francisco , una vez declarada la insolvencia de Huecofilms S.L., otorgaron poderes al Letrado don José Antonio Buendía Jiménez, quien tramitó ante el Fondo de Garantía Salarial los expedientes número 30/97/0002641 y 30/97/000263 para la obtención de las cantidades que les correspondían a propósito de la insolvencia de 8-11-1996. El Fondo de Garantía Salarial dictó resoluciones el 29-4- 1997 reconociendo, respecto a las indemnizaciones por despido un total de 3.445.503 pesetas, distribuidas del siguiente modo: Raúl 1.579.720 pesetas; Pedro Jesús 1.579.720 pesetas, Luis Francisco 286.063 pesetas; en concepto de salarios percibieron, respectivamente, 519.360 pesetas, 519.360 pesetas y 519.360, total = 1.558.000. todas estas cantidades fueron cobradas personalmente por el Letrado señor Buendía Jiménez el 12-12-1997 y posteriormente entregadas a los trabajadores. 21º) El sindicato de Alimentación de Comisiones Obreras requirió a través de su Consejo Regional, requerir en diversas ocasiones al señor Gonzalo para que procediera a entregar al sindicato los expedientes de los trabajadores...

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