Obtención, utilización y revelación lícitas de secretos empresariales

AutorM.ª Del Mar Bustillo Saiz
Páginas109-137
CAPÍTULO IV
OBTENCIÓN, UTILIZACIÓN Y REVELACIÓN
LÍCITAS DE SECRETOS EMPRESARIALES
Como reconoce el Preámbulo III, párrafo 4.º LSE, su capítulo II dene
las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secre-
tos empresariales son consideradas lícitas «en consideración a intereses dig-
nos de una mayor tutela» y frente a las que por consiguiente «no procederán
las medidas de protección previstas en esta ley», limitando en consecuencia
estos intereses la posición jurídica asignada legalmente al titular del secreto
empresarial. La LSE sigue la DSC, que en esta materia ha establecido re-
glas de armonización máxima o imperativa (vid. arts. 3 y 5 en relación con
el art. 1.1 DSC: «En todo caso, debe quedar garantizado»). Siendo esto así,
es posible agrupar estos supuestos en dos categorías distintas en atención al
fundamento de las excepciones, defensas o exclusiones de protección pre-
vistas frente a las medidas de protección del secreto empresarial estableci-
das en la LSE.
El art. 2.1 LSE, reproduciendo casi literalmente el art. 3.1 DSC, recoge
los medios lícitos de obtención de la información constitutiva del secreto
empresarial, contemplando en general actuaciones cuyo punto común re-
side en su fundamento, que no es otro que el de su conformidad con las
prácticas comerciales leales, aunque dentro de estas se sitúen supuestos
heterogéneos sin especialidad alguna, como sucede con la cesión o licen-
cia contractuales del secreto empresarial. Los supuestos decisivos des-
delaperspectiva que ahora se aborda se caracterizan por estar al margende
la voluntad del titular del secreto empresarial, ya que permiten apreciar
que la tutela que ofrece el secreto empresarial es funcional a la eciencia
dinámica o en innovación, por eso su titular no puede oponer derecho al-
guno frente a quienes, sin su consentimiento, lleguen a conseguir la misma
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información por sus propios méritos o eciencia. El fundamento de este
límite a la tutela del secreto empresarial opera en consecuencia frente a
los competidores (en la producción de innovación) del titular del secreto
y deriva esencialmente del sistema elegido para protegerlo, que no ha sido
la vía de consagrar un derecho de exclusiva sino la vía de la competencia
desleal. A su estudio se dedica el punto 1, haciendo excepción del supuesto
contemplado en la letra c) del art. 2.1 LSE cuyo estudio se hace conjunta-
mente con los casos previstos en el art. 2.2 y 3 LSE dada la coincidencia de
fundamento de todos ellos.
Por otro lado, según el art. 2.2 LSE, paralelamente a lo establecido en el
art. 3.2 DSC «[l]a obtención, utilización o revelación de un secreto empre-
sarial se considerarán lícitas en los casos y términos en los que el Derecho
europeo o español lo exija o permita». Y el art. 2.3 LSE recoge los actos de
obtención, utilización o revelación de los secretos empresariales que quedan
al margen de las acciones y de las medidas de protección que dispensa la
LSE, contemplando las excepciones previstas en el art. 5 DSC, precepto que
es obligado ver considerando el contenido del art. 1.2 y 3 de la misma DSC.
El punto común de estas previsiones radica de nuevo en su fundamento, a
saber, la necesidad de equilibrar el interés del titular del secreto y el amplio
alcance de la protección que se le reconoce, con otros derechos e intereses
que deben salvaguardarse cuando chocan con él (sobreposición de otros in-
tereses, p. ej., el respeto de derechos fundamentales, cuyos titulares ni son ni
se protegen por pertenecer a competidores del titular del secreto empresarial
o porque obedezcan objetivamente a una nalidad concurrencial). Este se-
gundo grupo de casos se englobaron por la doctrina española bajo la vigen-
cia del art. 13 LCD previamente a su reforma por la LSE, entre los supuestos
de divulgaciones de secretos realizadas sin ánimo de obtener benecio o de
causar perjuicio, considerándose que en ninguno de los casos las conductas
relevantes se realizaron en el mercado y con nalidad concurrencial 1. Su
análisis se hace en el punto 2, lugar al que se desplaza el estudio del punto c)
del art. 2.1 LSE como se anticipó (el ejercicio del derecho de los trabajado-
res y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados,
de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes)
dada la coincidencia de fundamento con los supuestos estudiados en este
apartado. Y por idéntica razón se estudia en este apartado el punto 3 primer
inciso del art. 1 LSE (la protección de los secretos empresariales no afectará
a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación
colectiva).
1 Sobre esta problemática vid. Informe del CGPJ sobre el ALSE, op. cit., p. 26; T,
op. cit., p. 34; H, op. cit., p. 142; L, op. cit., p. 182. En relación al art. 13 LCD, vid., por
ejemplo, S L, El secreto..., op. cit., pp. 435 y 439; G-C, op. cit., pp. 1157-1158,
si se advera una nalidad distinta de la concurrencial (y de protección de otros bienes o intereses, p. ej.,
medioambiente, información cientíco-técnica, libertad de opinión e información) no habrá lugar a en-
juiciar su deslealtad (STS de 12 de septiembre de 2012).

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