Obstáculos que presenta la inscripción de los bienes del Estado en el Registro de la Propiedad
Autor | Belén del Pozo |
Cargo | Abogacía del Estado |
Páginas | 37-60 |
Obstáculos que presenta la inscripción de los bienes del
Estado en el Registro de la Propiedad
Belén del Pozo
Abogacía del Estado
bpozodsjemjues
Resumen
Este estudio analiza los obstáculos registrales que plantea el acceso al Registro de la Propiedad de los bienes
que careciendo de titular le corresponden al Estado como bienes vacantes o como heredero abistestato
Un primer análisis dirigido al estudio de las dificultades que surgen en caso de pretender inscribir un inmueble
calificado como vacante estando la finca inscrita sin que el derecho del Estado traiga causa del titular regis
tral Interrupción del tracto sucesivo en caso de adquisición originaria protección del titular registral o el títu
lo válido para inscribir el derecho que por ministerio de la ley le corresponde al Estado son alguno de los
problemas que se aborda en este estudio
Un segundo análisis plantea los obstáculos a los que se enfrenta el Estado extensible a determinadas Comuni
dades Autónomas para inscribir el derecho que le corresponde una vez dictado auto de declaración de here
dero abintestato a su favor En concreto se analiza si es título suficiente el testimonio del auto acompañado
del correspondiente inventario o se requiere acta de entrega judicial de bienes
Palabras clave
Título inscribible Administración del Estado Bienes vacantes Heredero abintestato
Obstacles in the registration of state property in the land
register
Abstract
This study analyses the obstacles in access to the land registry for property which having no owner pertains
to the State as abandoned property or of which the state is intestate heir
Firstly we analyse the difficulties that arise when real property deemed abandoned is to be registered so that
the States rights over the property may be registered in a way not subject to those of any deedowner Other
issues addressed by the study are chain of title interruption in the event of original acquisition protection of
the deedowner and valid title for registering rights legally pertaining to the State
Secondly we consider the obstacles encountered by the State and extensible to certain regional govern
ments in registering its rights once an intestate heir ruling has been made in its favour In particular we analy
se whether an authenticated copy of the ruling accompanied by the relevant inventory is sufficient title or
whether a judicial certificate of property transfer is required
Keywords
Title requiring registration Central government Abandoned property Intestate heir
CDP Cuadernos de Derecho Público
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ESTUDIOS
PLAN TEAM IENT O
El Reglamento Hipotecario en su artículo dispone que
Siempre que el Estado
o las Corporaciones civiles adquieran algún inmueble o derecho real los Delegados de
Hacienda Autoridades o Directores Generales de los ramos bajo cuya dependencia ha
yan de administrarse cuidarán de que se recojan los títulos de propiedad si los hubiere
y de que en todo caso se verifique su inscripción
obligación de inscribir a la que hace
referencia la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los artí
culos
deben inscribir
y d
se procederá a su inscripción
con independencia
La principal novedad del artículo es consagrar la obligatoriedad de la inscripción de todos los
bienes públicos incluidos los bienes demaniales al disponer en su apartado primero que tiene carácter
básico conforme al artículo de la Constitución que
Las Administraciones Públicas deben inscribir
en los correspondientes Registros los bienes y derechos de su patrimonio ya sean demaniales o patrimoniales
que sean susceptibles de inscripción así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener
acceso a dichos Registros No obstante la inscripción será potestativa para las Administraciones Públicas en el
caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria
Al establecerse en una norma con
rango de Ley se
subsana
el primer intento de reforma del Reglamento Hipotecario por vía reglamentaria
vía Real Decreto de modificación del Reglamento Hipotecario estableciendo el carácter precep
tivo de la inscripción de bienes demaniales y que fue anulado por el Tribunal Supremo Sala de lo Conten
ciosoAdministrativo sección en sentencia de de enero de al i nvadir el ámbito del régimen jurí
dico del dominio público reservado a la Ley
Se plantea en primer lugar por las demandantes la ilegalidad
de los artículos y del Reglamento Hipotecario reformado al imponer la obligatoriedad de la inscripción
de los bienes demaniales a lo que las demandadas se oponen porque estos preceptos se limitan a contemplar
la posibilidad de inscripción de tales bienes en el Registro de la Propiedad con arreglo a su legislación especial
según preconiza el artículo del propio Reglamento Hipotecario No se cuestiona en la demanda la posibilidad
de inscribir los bienes de dominio público sino la imposición subrepticia en los citados preceptos reformados
de su inscripción a pesar de su singular régimen jurídico inspirado en los principios de inalienabilidad impres
criptibilidad e inembargabilidad artículo de la Constitución y de que el propio artículo del Reglamento
Hipotecario reformado establece corrigiendo así la exclusión anterior la mera posibilidad de que sean objeto
de inscripción conforme a su legislación especial Es pacífica por consiguiente la no exigibilidad de inscripción
de los bienes demaniales de manera que examinaremos si una interpretación sistemática de los artículos
y del Reglamento Hipotecario la impone en contra de lo proclamado con carácter general por el artículo
del propio Reglamento pues de ser así tal exigencia sería contraria al régimen jurídico de estos bienes que
por imperativo del referido artículo de la Constitución está reservado a la Ley Pues bien no sólo la litera
lidad de las expresiones se hará constar o se inscribirán empleadas en la redacción de los artículos y
último párrafo pone en entredicho el carácter potestativo de la inscripción sino que su significado imperativo
se corrobora con lo dispuesto por el artículo en el que se presupone que con arreglo a los artículos y
del Reglamento determinados bienes de las Administraciones Públicas deben ser inscritos en el Registro de la
Propiedad En síntesis los artículos y del Reglamento Hipotecario establecen la obligatoriedad de la ins
cripción de los bienes de dominio público y de los demás bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes a
las Administraciones Públicas en contra o al margen de su propio régimen jurídico El carácter imperativo con
que están redactados los artículos y del Reglamento Hipotecario impide interpretarlos y aplicarlos de
acuerdo con el principio de inscripción potestativa por lo que invaden el ámbito del régimen jurídico de los
bienes de dominio público reservado a la Ley incurriendo en ilegalidad y nulidad radical que una vez declara
da permitirá armonizar lo dispuesto en los artículos y de dicho Reglamento con el ordenamiento propio de
aquellos bienes ya que estas normas no ofrecen duda acerca de la posibilidad de inscribir en el Registro de la
Propiedad los bienes inmuebles de dominio público y cualesquiera otros pertenecientes a las Administraciones
Públicas respetando sin embargo que tal inscripción se practique con arreglo a su legislación especial y a las
reglas generales sobre el acceso de los bienes inmuebles y derechos reales al Registro de la Propiedad
El Consejo de Estado en dictamen de de abril de emitido al examinar el expediente relativo al
Anteproyecto de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas puso de manifiesto la necesidad de
establecer un plazo transitorio lo suficientemente amplio para garantizar el cumplimiento por parte de la
Belén del Pozo
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