Obstáculos que presenta la inscripción de los bienes del Estado en el Registro de la Propiedad

AutorBelén del Pozo
CargoAbogacía del Estado
Páginas37-60
Obstáculos que presenta la inscripción de los bienes del
Estado en el Registro de la Propiedad
Belén del Pozo
Abogacía del Estado
bpozodsjemjues
Resumen
Este estudio analiza los obstáculos registrales que plantea el acceso al Registro de la Propiedad de los bienes
que careciendo de titular le corresponden al Estado como bienes vacantes o como heredero abistestato
Un primer análisis dirigido al estudio de las dificultades que surgen en caso de pretender inscribir un inmueble
calificado como vacante estando la finca inscrita sin que el derecho del Estado traiga causa del titular regis
tral Interrupción del tracto sucesivo en caso de adquisición originaria protección del titular registral o el títu
lo válido para inscribir el derecho que por ministerio de la ley le corresponde al Estado son alguno de los
problemas que se aborda en este estudio
Un segundo análisis plantea los obstáculos a los que se enfrenta el Estado extensible a determinadas Comuni
dades Autónomas para inscribir el derecho que le corresponde una vez dictado auto de declaración de here
dero abintestato a su favor En concreto se analiza si es título suficiente el testimonio del auto acompañado
del correspondiente inventario o se requiere acta de entrega judicial de bienes
Palabras clave
Título inscribible Administración del Estado Bienes vacantes Heredero abintestato
Obstacles in the registration of state property in the land
register
Abstract
This study analyses the obstacles in access to the land registry for property which having no owner pertains
to the State as abandoned property or of which the state is intestate heir
Firstly we analyse the difficulties that arise when real property deemed abandoned is to be registered so that
the States rights over the property may be registered in a way not subject to those of any deedowner Other
issues addressed by the study are chain of title interruption in the event of original acquisition protection of
the deedowner and valid title for registering rights legally pertaining to the State
Secondly we consider the obstacles encountered by the State and extensible to certain regional govern
ments in registering its rights once an intestate heir ruling has been made in its favour In particular we analy
se whether an authenticated copy of the ruling accompanied by the relevant inventory is sufficient title or
whether a judicial certificate of property transfer is required
Keywords
Title requiring registration Central government Abandoned property Intestate heir
CDP Cuadernos de Derecho Público
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 
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ESTUDIOS
PLAN TEAM IENT O
El Reglamento Hipotecario en su artículo  dispone que
Siempre que el Estado
o las Corporaciones civiles adquieran algún inmueble o derecho real los Delegados de
Hacienda Autoridades o Directores Generales de los ramos bajo cuya dependencia ha
yan de administrarse cuidarán de que se recojan los títulos de propiedad si los hubiere
y de que en todo caso se verifique su inscripción
obligación de inscribir a la que hace
referencia la Ley  del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los artí
culos 
deben inscribir
y d
se procederá a su inscripción
 con independencia
La principal novedad del artículo  es consagrar la obligatoriedad de la inscripción de todos los
bienes públicos incluidos los bienes demaniales al disponer en su apartado primero que tiene carácter
básico conforme al artículo  de la Constitución que
Las Administraciones Públicas deben inscribir
en los correspondientes Registros los bienes y derechos de su patrimonio ya sean demaniales o patrimoniales
que sean susceptibles de inscripción así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener
acceso a dichos Registros No obstante la inscripción será potestativa para las Administraciones Públicas en el
caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria
Al establecerse en una norma con
rango de Ley se
subsana
el primer intento de reforma del Reglamento Hipotecario por vía reglamentaria
vía Real Decreto  de modificación del Reglamento Hipotecario estableciendo el carácter precep
tivo de la inscripción de bienes demaniales y que fue anulado por el Tribunal Supremo Sala de lo Conten
ciosoAdministrativo sección  en sentencia de  de enero de  al i nvadir el ámbito del régimen jurí
dico del dominio público reservado a la Ley
Se plantea en primer lugar por las demandantes la ilegalidad
de los artículos   y  del Reglamento Hipotecario reformado al imponer la obligatoriedad de la inscripción
de los bienes demaniales a lo que las demandadas se oponen porque estos preceptos se limitan a contemplar
la posibilidad de inscripción de tales bienes en el Registro de la Propiedad con arreglo a su legislación especial
según preconiza el artículo  del propio Reglamento Hipotecario No se cuestiona en la demanda la posibilidad
de inscribir los bienes de dominio público sino la imposición subrepticia en los citados preceptos reformados
de su inscripción a pesar de su singular régimen jurídico inspirado en los principios de inalienabilidad impres
criptibilidad e inembargabilidad artículo  de la Constitución y de que el propio artículo  del Reglamento
Hipotecario reformado establece corrigiendo así la exclusión anterior la mera posibilidad de que sean objeto
de inscripción conforme a su legislación especial Es pacífica por consiguiente la no exigibilidad de inscripción
de los bienes demaniales de manera que examinaremos si una interpretación sistemática de los artículos  
y  del Reglamento Hipotecario la impone en contra de lo proclamado con carácter general por el artículo 
del propio Reglamento pues de ser así tal exigencia sería contraria al régimen jurídico de estos bienes que
por imperativo del referido artículo  de la Constitución está reservado a la Ley Pues bien no sólo la litera
lidad de las expresiones se hará constar o se inscribirán empleadas en la redacción de los artículos  y 
último párrafo pone en entredicho el carácter potestativo de la inscripción sino que su significado imperativo
se corrobora con lo dispuesto por el artículo  en el que se presupone que con arreglo a los artículos   y 
del Reglamento determinados bienes de las Administraciones Públicas deben ser inscritos en el Registro de la
Propiedad En síntesis los artículos  y  del Reglamento Hipotecario establecen la obligatoriedad de la ins
cripción de los bienes de dominio público y de los demás bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes a
las Administraciones Públicas en contra o al margen de su propio régimen jurídico El carácter imperativo con
que están redactados los artículos   y  del Reglamento Hipotecario impide interpretarlos y aplicarlos de
acuerdo con el principio de inscripción potestativa por lo que invaden el ámbito del régimen jurídico de los
bienes de dominio público reservado a la Ley incurriendo en ilegalidad y nulidad radical que una vez declara
da permitirá armonizar lo dispuesto en los artículos  y  de dicho Reglamento con el ordenamiento propio de
aquellos bienes ya que estas normas no ofrecen duda acerca de la posibilidad de inscribir en el Registro de la
Propiedad los bienes inmuebles de dominio público y cualesquiera otros pertenecientes a las Administraciones
Públicas respetando sin embargo que tal inscripción se practique con arreglo a su legislación especial y a las
reglas generales sobre el acceso de los bienes inmuebles y derechos reales al Registro de la Propiedad
El Consejo de Estado en dictamen de  de abril de  emitido al examinar el expediente relativo al
Anteproyecto de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas puso de manifiesto la necesidad de
establecer un plazo transitorio lo suficientemente amplio para garantizar el cumplimiento por parte de la
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