DECRETO 134/2004, de 9 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 134/2004, de 9 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad y Consumo es el órgano superior de la Comunidad de Madrid en materiade sanidad y consumo, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía y aquellas otras que establece la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Dentro del ámbito de los principios rectores de la Ley 12/2001 y, especialmente, de los establecidos en el artículo 2.3, apartados b) y m), se señala que la concepción integral del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid incluye la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria, así como la promoción y garantía de la calidad y la seguridad de los servicios sanitarios.

Dichos principios rectores encuentran su aplicación en las competencias de la Consejería de Sanidad y Consumo, recogidas en el artículo 9 y, en especial, en lo señalado en el artículo 10.2, apartado a), cuando se indica que dentro de las funciones de dirección, desarrollará las actuaciones necesarias que impliquen ejercicio de autoridad para garantizar la tutela general del Sistema Sanitario.

En dicho marco hay que señalar que la actividad sanitaria, por sus especiales características, puede considerarse como una actividad de riesgo y que la incertidumbre que puede acompañar a cualquier decisión clínica, la utilización creciente en la práctica médica de nuevas tecnologías y la mayor utilización de los servicios sanitarios por la población, han incrementado el riesgo de que se produzcan sucesos que consecuencias adversas para el paciente.

Para poder abordar estos aspectos, se hace preciso poner en marcha actividades que, en conjunto, se denominan de gestión de riesgos sanitarios, cuyos programas y actuaciones contribuyen decisivamente a la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria, tratando de reducir globalmente los sucesos no deseados y sus

consecuencias adversas para los pacientes, mediante la provisión de una atención sanitaria de calidad.

En base a ello, el objeto del presente Decreto es la creación de un Observatorio como instrumento de apoyo a la gestión de riesgos sanitarios en la Comunidad de Madrid, derivados de la práctica asistencial, mediante la información y el análisis de los mismos, así como mediante la propuesta de adopción de medidas encaminadas a evitarlos o, en su caso, a la corrección de las causas que los ocasionan.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2004,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es la creación del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en adelante Observatorio, con la finalidad de analizar, identificar y evaluar los riesgos derivados de la práctica...

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