ORDEN de 24 de noviembre de 1998 por la que se regulan las funciones, composición y estructura del Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-28817
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de noviembre de 1998 por la que se regulan las funciones, composición y estructura del Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías.

El Reglamento (CEE) 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), con el objetivo de proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros, en los ámbitos contemplados en el artículo 4 de aquél, y en el anexo del mismo, una información objetiva, fiable y comparable a nivel europeo sobre el fenómeno de la droga y la toxicomanía, así como sobre sus consecuencias. La información tratada o producida por el Observatorio, tanto de carácter estadístico como documental o técnico, tiene la finalidad de contribuir a facilitar a la Unión Europea y a sus Estados miembros una visión de conjunto del fenómeno de la droga y la toxicomanía en el momento en que éstos, en los ámbitos de sus respectivas competencias, tomen medidas o definan acciones.

Por Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, se modifica el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, y se establece en el Ministerio del Interior el Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, cuyas funciones (referidas principalmente a la recogida y análisis de datos y de difusión de la información sobre las drogas y las toxicomanías) serán ejercidas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la cual actuará como tal Observatorio.

Al mismo tiempo, el referido Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, crea y adscribe al citado Ministerio, a través de la misma Delegación del Gobierno el Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, como órgano de apoyo y asesoramiento a aquélla en el ejercicio de las nuevas funciones que se le atribuyen.

Con el propósito de dotar al nuevo órgano creado de una estructura adecuada, de concretar algunos aspectos relacionados con sus competencias de apoyo y asesoramiento, así como de fijar su composición y normas de actuación, se dicta la presente Orden.

En lo referido a la estructura se ha buscado la máxima funcionalidad y operatividad, a cuyos efectos junto a la regulación del Pleno se prevé la posible existencia de Comités Técnicos o Científicos, a los que se les podrá encomendar de forma permanente o temporal el desarrollo de funciones o trabajos concretos. A estos Comités podrán incorporarse, además, de forma eventual otros expertos públicos o privados, con el fin de garantizar la mayor especialización posible en el desarrollo de sus trabajos.

De igual modo, se concretan algunas de las funciones fundamentales sobre los cuales deberá ejercer el Consejo sus competencias de apoyo y asesoramiento, teniendo particular importancia el concurso del mismo para la elaboración de criterios e índices que permitan obtener una información sobre el fenómeno de las drogas en España lo más objetivo y fiable posible.

En el apartado de la composición del Consejo, se concretan las previsiones ya contenidas al respecto en el Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, de manera que se garantiza la presencia de expertos...

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