Decreto 94/2001, de 4 de octubre, de creación del Observatorio Cántabro de los Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

SUMARIO:

Artículo 1 Creación del Observatorio Cántabro de los Servicios Sociales.
Artículo 2 Objetivos.
Artículo 3 Funciones.
Artículo 4 Composición.
Artículo 5Funcionamiento y régimen jurídico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
SEGUNDA


ARTICULADO:

Entre los principios inspiradores del sistema de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria recogidos en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, está el de planificación y coordinación. Intrinsecamente unida a la actividad planificadora esta la de evaluación sistemática de los objetivos incluidos en los planes desarrollados en los distintos sectores de los servicios sociales, teniendo en cuenta la incorporación de las nuevas tecnologías a este campo.

Un sistema de indicadores permitirá hacer una valoración de cómo está la situación, en un momento dado y a lo largo del tiempo, respecto de aquellos aspectos que se consideren más importantes, conocer si las medidas o actuaciones que se proponen en los Planes producen los efectos deseados y diseñar futuras políticas.

Ello aconseja la creación de un Observatorio Cántabro de los Servicios Sociales, con el fin de dar respuesta a las necesidades indicadas. Dicha figura tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se apoya en la experiencia en el funcionamiento de órganos similares en el ámbito de los servicios sociales tanto a nivel comunitario, (Observatorio Europeo de las Drogas regulado por el Reglamento 302/1993, del Consejo, de 8 de febrero), como estatal, (Observatorio Español de las Drogas y las Toxicomanías creado por el Real Decreto 1.885/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, Observatorio de la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres creado por el Real Decreto 168/2000, de 6 de octubre, y Observatorio Permanente de la Inmigración creado por el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril) configurados como órganos colegiados. Asimismo, y por razones de homogeneidad, se prevé la existencia dentro del propio Observatorio de una serie de comisiones de trabajo con el carácter de Observatorios parciales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de...

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