La CNMV publica criterios que recomienda sean observados por los emisores de valores y los intermediarios financieros que actúen por cuenta de los emisores de valores en su operativa discrecional de autocartera. Pablo Ruiz de Assín.

Páginas23-25

Con el propósito de contribuir a la correcta formación de precios a la vez que fomentar la transparencia de los mercados y la protección al inversor, la CNMV ha publicado una serie de criterios que recomienda sean observados por los emisores de valores y los intermediarios financieros que actúan por cuenta de los emisores de valores en su operativa discrecional de autocartera.

A continuación se enumeran de manera resumida dichos criterios:

I Criterios relativos a la forma de llevar a cabo la operativa discrecional de autocartera:
  1. Volumen: la suma del volumen diario contratado no debería superar con carácter general el 15% del promedio diario de contratación de compras en las 30 sesiones anteriores al mercado de órdenes del mercado secundario oficial en el que estén admitidas a negociación las acciones.

  2. Precio: las órdenes de compra no se deberían formular a un precio superior al mayor entre el de la última transacción realizada en el mercado por sujetos independientes y el más alto contenido en una orden de compra del carné de órdenes. Por el contrario, las órdenes de venta no se deberían formular a un precio inferior al menor entre el de la última transacción realizada en el mercado por sujetos independientes y el más bajo contenido en una orden del carné de órdenes. Además, los precios de compra o venta no debieran generar tendencia en el precio del valor.

  3. Tiempo: El emisor o el intermediario que actúa por cuenta del emisor no debería introducir órdenes de compra o venta durante los períodos de subasta de apertura o cierre, salvo que:

    · la operativa realizada en estos períodos se realice de forma excepcional, por causa justificada, extremando la cautela al objeto de evitar que su actuación influya de manera decisiva en la evolución del precio de la subasta.

    · las acciones emitidas por el emisor se contraten bajo la modalidad de fixing.

  4. El emisor o el intermediario que actúa por cuenta del emisor no debería operar con acciones propias durante el intervalo de tiempo que medie entre la fecha en que el emisor decida retrasar bajo su propia responsabilidad la publicación y difusión de información relevante y la fecha en la que esta información es publicada.

  5. En los casos en los que se encuentre suspendida la...

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