Observaciones críticas sobre la independencia judicial en Alemania

AutorProf. Dr. Dr. H.C. Karl Heinz Gössel
CargoMagistrado (j.) en el Tribunal Supremo de Justicia de Baviera
Páginas175-186

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I.

La independencia del Poder Judicial, aunque quebrantado y sometida una y otra vez a amenazas por parte de políticos y mandatarios, constituye un tema tradicional dentro de la Historia jurídica alemana. Esto puede ejemplificarse en el caso conocido como molinero de Sanssouci. Al rey prusiano Federico II le molestaba de tal forma el traqueteo de un molino cercano que, en torno al año 1750, decidió comprarle el molino al molinero para poder de ese modo clausurar y cerrar definitivamente el molino. El molinero rechazó la venta. Enfurecido, el irritado monarca replicó lo siguiente: “¿no sabe el molinero que yo, en ejercicio de mi majestuoso poder, puedo arrebatarle el molino sin tener que pagar nada por ello? El íntegro molinero no se dejó amedrentar por estas palabras del Rey y le replicó lo siguiente: “Señor, eso sin duda lo puede hacer Su Majestad, pero ¡todavía hay jueces en Berlín!”, aludiendo con ello a la cámara del tribunal que podía darle la razón. Esta historia es, desgraciadamente, falsa. El Rey quiso de verdad el molino e hizo repararlo en numerosas ocasiones, pero en Italia, ante este historia, se añadiría el comentario de que “si non è vero, è bene trovato” (si no es verdad, al menos está bien inventado). Pero lo que es verdaderamente cierta es otra conclusión. El rey reacciona frente a la presunta sentencia equivocada del tribunal prusiano en contra de un ciudadano prusiano ordenando frente a los jueces del último tribunal berlinés un encierro en un fuerte similar a una prisión.

El resultado ficticio del caso del molinero de Sanssouci se refiere a una problemática que aún hoy en día, unos 250 años después, sigue siendo de gran actualidad: la sujeción, incluso de los sujetos más poderosos, al ordenamiento jurídico así como el control del ejercicio estatal de poder mediante jueces independientes. O dicho sea brevemente: la necesidad de un orden de Estado de Derecho. El acontecimiento histórico real se refiere a una parte de esta problemática: el control del poder judicial, especialmente mediante el ejercicio de poder estatal.

II.

En mi país, como en otros muchos países de nuestro planeta, la legalidad constitucional (esto es: el Estado democrático de Derecho) es un criterio necesario de todo ordenamiento estatal y el principio de separación de poderes es reconocido como un elemento irrenunciable del principio del Estado democrático de Derecho.

  1. Resulta necesario exponer aquí, siquiera sea brevemente, la doctrina de uno de los padres de la teoría de la división de poderes: en el

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    año 1748, esto es, aproximadamente en el mismo tiempo de la historia del molinero de Sanssouci y el entonces Rey de Prusia, en el capítulo 4 del undécimo capítulo de su monumental obra “Sobre el espíritu de las leyes” pone de manifiesto Montesquieu alguna verdades ampliamente reconocidas:

    la libertad política … únicamente … se da cuando no se abusa del poder. Una larga tradición enseña que todo ser humano tiene el poder de verse empujado a abusar del mismo”.

    Y para evitar un abuso de ese estilo

    es necesario a través de la ordenación de las cosas contribuir a que el poder ponga freno al poder”,
    lo que se consigue precisamente a través de la conocida distribución del poder estatal en tres poderes parciales: el legislativo (poder de configurar las leyes), el ejecutivo (ejecución de las leyes) y el judicial (mediante los tribunales de justicia), como expone Montesquieu en el sexto capítulo del libro undécimo de su obra, donde además señala especialmente lo siguiente:

    No existe libertad cuando la facultad judicial no se halla separada de las facultades del legislativo y del ejecutivo. El poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos se convertiría en algo ilimitado si aquél (el poder judicial) “se confundiera con el poder legislativo, pues en ese caso el juez sería legislador. Y si el poder judicial se confundiera con el poder ejecutivo el juez tendría el poder de coacción de un tirano”.

    b) En la Constitución de mi país, Alemania, se consagra expresamente el principio de separación de poderes: el art. 20, párrafo segundo, de la Ley Fundamental alemana preceptúa lo siguiente:

    Todo poder estatal emana del pueblo. 2El poder se ejerce por el pueblo en las elecciones y votaciones y mediante órganos especiales de legislación, del poder ejecutivo y de la jurisprudencia”.

  2. Con la positivación del principio de división de poderes en la Constitución alemana se reconoce al mismo tiempo, siguiendo las conclusiones de Montesquieu, que los tres poderes del Estado son independientes entre sí y que, por tanto, especialmente los tribunales pueden ejercer su actividad de manera autónoma, libre e independiente del ejercicio de los otros dos poderes estatales, y que –en todo caso, según el mismo art. 20, párrafo 3º de la Constitución alemana– el poder judicial, al igual que los otros dos poderes, se hallan “sometidos a la ley y al Derecho”.

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  3. Sobre esta base, y ciñéndonos al tema que nos ocupa, también es posible profundizar en la independencia de la justicia. A este respecto, el art. 92 de la Constitución alemana establece lo siguiente:

    El Poder judicial se encomienda a los jueces y se ejerce a través del Tribunal Constitucional, a través de … los tribunales federales y de los tribunales de cada estado federado (Land)”.

    A este respecto, resulta significativo que la Constitución alemana distinga entre el propio Poder judicial como un poder estatal independiente y los jueces mismos a los que está encomendado dicho poder. Con ello, resulta posible y aun necesario referir la independencia que se predica del Poder judicial tanto respecto de los jueces mismos como también respecto de la propia Judicatura.

    III.

    Veamos primero la independencia de los jueces y magistrados. Si el Poder judicial es independiente entonces también debe predicarse esa independencia respecto de aquellas personas a las que está encomendado dicho poder: por ello, el art. 97 de la Constitución alemana preceptúa que “los jueces son independientes y sometidos únicamente a la ley”...

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