Observaciones acerca de la regulación de la imputabilidad en el Proyecto Grosso

AutorGiovanni Fiandaca
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Universidad de Palermo
Páginas163-179

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Al afrontar el tema de la imputabilidad del modo previsto en las propuestas de la Comisión Grosso, concentraré, en particular, la atención en dos cuestiones problemáticas: en primer lugar, en la crisis del concepto de imputabilidad, incluso como reflejo del actual modo de conducirse la relación entre la justicia penal y las ciencias empí-rico-sociales; en segundo lugar, en los límites de compatibilidad entre el principio de culpabilidad y las formas de responsabilidad penal reconducibles -directa o indirectamente - al antiguo paradigma de la actio libera in causa.

I. Crisis del concepto de imputabilidad y perspectivas de reforma del Código

  1. Comenzando por el primer punto, doy por descontado el conocimiento ya sea de las razones que en los últimos años han inducido a hablar de «crisis» del concepto de imputabilidad, o ya sea del estado de la jurisprudencia italiana en esta materia. Más bien, me atañe en esta sede hacer algún relieve sobre los problemas de comunicación y cambio científico que hoy vuelven poco cómoda la relación de colaboración que en teoría debería continuar estableciéndose entre juristas y expertos (psiquiatras y psicólogos). Esto en el presupuesto difícilmente cuestionable, de que aquello de la imputabilidad es y continúa siendo un concepto de naturaleza ya sea empírica o normativa: y que el problema consiste -precisamente- en el modo de combinar esta doble dimensión.

    El acercamiento más obvio parece, ciertamente, sugerir una forma de división del trabajo en el sentido que los expertos deberían limitarse a asegurar las condiciones biológicas y psicológicas del imputado, en tanto los jueces deberían, sobre la base de un procedimiento valorativo autónomo, extraer las consecuencias bajo el perfil más específico de la capacidad de culpabilidad y de pena. Desarrollando tal

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    orden de ideas, observa por ejemplo ROXIN en su elaborado manual que, por un lado, el juez no puede delegar completamente al experto la determinación de los presupuestos del juicio de imputabilidad, estando tal determinación caracterizada también por circunstancias valorativas-normativas. Por el otro, el mismo experto está llamado a asegurar no si el imputado esta o no enfermo en sentido médico-clínico, sino si el imputado mismo es capaz en el sentido específico que interesa al derecho penal: es decir si él es al momento del hecho normativamente motivable. Y esto es una comprobación sobre todo de tipo empírico, respecto al cual la moderna psiquiatría y la psicología tienen algo que decir. «Si la psiquiatría y la psicología no tuviesen algo que decir sobre la motivabilidad normativa del autor del hecho, nos encontraremos frente a una declaración de incapacidad científica que vuelve desprovisto de sentido, inútil el mismo principio de culpabilidad. También en este caso, como en otros, continúa siendo decisivo el convencimiento del juez, que no puede ser sustituido por el del experto. Pero esto no cambia nada respecto al hecho que (...) la cooperación entre jueces y expertos debe desarrollarse según las mismas reglas»1.

    Ahora bien: ¿Qué quiere decir en realidad que jueces y expertos deben cooperar según las «mismas reglas»? ¿Significa que la colaboración entre las dos vertientes debe funcionar por la unión de concepciones y puntos de vista comunes? Si es así, no parece que hoy las cosas mejoren: por lo menos con referencia a la situación italiana, en cuyo ámbito la relación entre justicia penal y ciencias empírico-sociales se ha hecho cada vez más compleja, sino fuertemente conflictiva. Como es sabido, esto a causa del hecho de que la psiquiatría ha some-tido a revisión crítica sus propios paradigmas, poniendo en crisis sus tradicionales verdades y acentuando un pluralismo interpretativo «autorelativizante». Desde aquí una aumentada autonomía valorativa y decisional de los usuarios del mismo saber científico: en nuestro caso, el juez y antes aún el legislador, los cuales se encuentran en la no fácil condición de tener que «elegir» entre las diversas orientaciones científicas copresentes en el actual contexto de «convencionalización metodológica» del saber psiquiátrico.

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    He aquí que, a buen ver, el problema de la relación entre derecho penal y psiquiatría termina incluso por evocar, constituyendo una significativa ejemplificación, una «paradoja» de nuestra época muy evidenciada por uno de los máximos teóricos de la llamada «sociedad de riesgo», el sociólogo Ulrich BECK: «Mientras antes la ciencia convencía in quanto ciencia, hoy, frente a las muchas voces contradictorias de las lenguas científicas se hace cada vez más decisiva la fe en la ciencia o la fe en la ciencia alternativa (o bien en este método, en este acercamiento, en esta orientación)»2.

    Son fáciles de intuir los posibles reflejos de esta paradoja. Si el magistrado se encuentra en el tener que escoger entre más orientaciones científicas, en un horizonte epistemológico que relativiza la respectiva pretensión de cientificidad, estará con mayor razón inducido a tomar partido también (si no sobre todo) sobre la base de preferencias culturales «personales»: con el riesgo de preseleccionarse como propio perito o asesor aquel experto, cuyas concepciones resultan inicialmente más funcionales a un éxito decisorio (en términos de condena o absolución o mitigación de la responsabilidad) intuitivamente perseguido en la vía prejudicial.

    Por otra parte, estando así las cosas, no sorprende que precisamente sobre la vertiente de la psiquiatría hayan ido creciendo las voces críticas inclinadas a denunciar la excesiva discrecionalidad implícita en la comprobación de la imputabilidad penal (discrecionalidad que rozaría nada menos que con el «albedrío» en sede de verificación de la «semi enfermedad»). Ni sorprende que por parte de calificados psiquiatras provenga el creciente consenso a la recurrente propuesta legislativa de abolir el instituto de la imputabilidad y de someter incluso a los incapaces a la punición, circunscribiendo la relevancia de la enfermedad solamente al ámbito de la ejecución de la pena, que se desearía basada en prevalecientes finalidades terapéuticas3.

    2. ¿Cómo interpretar esta posición «abolicionista» de una parte de la psiquiatría contemporánea? Ésta puede en realidad tener más motivaciones, no necesariamente alternativas sino concurrentes.

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    Por un lado, bajo un perfil ideológico o relativo a la percepción de rol, nos encontramos frente al surgimiento del rechazo del psiquiatra forense de operar como instrumento puesto en posición de colaboración subalterna respecto a la justicia penal: rechazo del psiquiatra-experto de hacerse cargo de las exigencias punitivas y de defensa social, rechazo de los «poderes» del control social, en nombre de una reivindicada (por decir así) pureza terapéutica de la función psiquiátrica. Reproponiendo con adaptaciones un fragmento de la célebre novela L’uomo senza qualitá de Robert MUSIL, podríamos decir que de este modo el «ángel de la medicina» recuperaría la propia misión y dejaría así de suplir en los tribunales al «ángel de complemento de la jurisprudencia».

    Al mismo tiempo, aparte de la susodicha motivación ideológica, podría haber una sincera declaración de impotencia científica (aquella impotencia, como habíamos visto antes, temida por Claus ROXIN): vale decir, la resignada toma de conciencia de que la psiquiatría actual es incapaz «de identificar la enfermedad y de valorar exactamente la capacidad de entender y de querer de los portadores del trastorno mental»4. Ahora, frente a declaraciones de rendición como la precedente, no reaparece o se agrava solamente un problema teórico: se repropone la cuestión práctica del «qué hacer» en el plano del tratamiento punitivo del enfermo mental y de los sujetos asimilables. Y es aquí que nos encontramos frente a una ulterior paradoja: es decir, en el mismo momento en el que la psiquiatría forense manifiesta la propia indisponibilidad a ser implicada en la solución del dilema imputabilidad-inimputabilidad, ésta arriesga (voluntaria o involuntariamente) avalar el predominio de una tradicional lógica punitiva. «Involuntariamente», si en frente de los psiquiatras se limita a no querer colaborar, restituyendo los «poderes» al jurista y dicién-dole que es tarea solamente suya resolver el problema de la punibilidad o no del sujeto psicológicamente enfermo. «Voluntariamente», si se accede en cambio al convencimiento - como consideran hoy algunos psiquiatras - que la pena (aunque sea de alguna manera...

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