Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 22 de julio de 2011, relativa a toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias de la aprobación definitiva parcial del Plan General municipal de Ordenación de Totana. Expte. 343/04 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 19 de abril de 2011, se aprobó definitivamente, de forma parcial y a reserva de subsanación de deficiencias el PGMO de Totana. La citada Orden aprobaba únicamente el suelo urbano consolidado del núcleo urbano de Totana si bien bajo la condición de que se debía «acreditar la obtención como preferentes de los terrenos calificados como SGEL colindantes con la variante norte del casco y las vías del ferrocarril e identificados en el documento complementario; entendiendo que dicha aprobación se otorga a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente noveno, careciendo de ejecutividad en los sectores o zonas afectadas, hasta tanto se subsanen por acuerdo del órgano competente municipal».

Segundo.- Con el fin de cumplir dicha condición, el ayuntamiento de Totana, en sesión plenaria de 18 de julio de 2011, acordó otorgar el carácter de preferentes a los Sistemas Generales de Espacios Libres previsto en el PGMO colindantes con la variante norte del casco y las vías del ferrocarril con una superficie de 220.936 m², así como garantizar la obtención de dichos terrenos mediante la adquisición directa de los mismos con cargo a los importes pendientes de ingresar por el Ayuntamiento de Totana en concepto de aportaciones económicas pactadas en los convenios de sectorización concertada.

A dicho acuerdo plenario se acompañó un informe de valoración por el Arquitecto técnico municipal y un informe de la Intervención del Ayuntamiento sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para su adquisición.

Tercero.- A la vista de la documentación remitida por el ayuntamiento, el Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió, con fecha 22 de julio de 2011, informe que en lo que interesa se trascribe a continuación:

Con fecha 19/7/11 se ha remitido acuerdo plenario del Ayuntamiento de fecha 18/7/11 por el que se garantiza la obtención de los terrenos destinados a espacios libres necesarios para cubrir el estándar legal exigido para la edificabilidad residencial del suelo urbano consolidado del núcleo de Totana, otorgándoles carácter de preferentes y comprometiendo la adquisición directa de los mismo. Se acompaña al acuerdo informe técnico de la valoración de los mismos e informe de Intervención sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para su adquisición.

En consecuencia, se considera que queda justificada y acredita la forma de obtención de los terrenos calificados como Sistema General de Espacios Libres, de carácter preferente, colindantes con la variante norte del casco y las vías de ferrocarril e identificados en el documento complementario y plano anexo al acuerdo, que debería integrarse en la documentación del Texto Refundido del Plan General, en el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero del Plan.

Procedería tomar conocimiento de esta subsanación que hace referencia a la ejecutividad del ámbito de suelo urbano consolidado del núcleo de Totana, sin perjuicio del cumplimiento del resto de deficiencias señaladas en la orden de 19/4/11

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Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM), corresponde al titular de esta Consejería la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación, así como la toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias.

Segundo.- La tramitación de esta subsanación de deficiencias cumple con los requisitos exigidos en los artículos 135 y 136 del antedicho Decreto Legislativo, por lo que, a tenor de los informes obrantes en el expediente, habiéndose subsanado, las deficiencias apuntadas en la Orden de 3 de mayo de 2010 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.a) TRLSRM, procede tomar conocimiento de tal subsanación de la condición señalada en el apartado primero de la Orden de 19 de abril de 2011 de aprobación definitiva parcial del PGMO de Totana.

Visto el informe del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Territorio y Vivienda, demás antecedentes que obran en el expediente, y la propuesta del Director General de Territorio y Vivienda, en uso de las facultades que me son conferidas

Dispongo

Primero.- Tomar conocimiento de la subsanación de la condición señalada en el apartado primero de la Orden de esta Consejería de 19 de abril de 2011, debiendo integrarse la documentación justificativa en el texto refundido del Plan General.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden y de las Normas Urbanísticas contenidas el PGMO de Totana, cuya eficacia se entiende referida únicamente a la parte del PGMO que está aprobada definitivamente, debiendo tenerse en cuenta las observaciones y correcciones señaladas en los informes técnico y jurídico de fechas 5/4/11 y 15/4/11; y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en relación con el artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación al Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente.

Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 11.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, de 20 de Junio de 2008, significándole que la presente Orden pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer –previamente al contencioso-administrativo- RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su publicación; no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto.

ÍNDICE GENERAL

NORMATIVA URBANÍSTICA DEL P.G.M.O. NORMAS URBANÍSTICAS.

TÍTULO I

NORMAS DE CARACTER GENERAL.

CAPÍTULO 1º
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 2º

CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN.

CAPÍTULO 3º

RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.

CAPÍTULO 4º

NORMAS GENERALES DE GESTIÓN URBANÍSTICA.

DESARROLLO Y...

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