Relación de obras objeto de protección a través de la normativa de propiedad intelectual y caracteres: aspectos internacionales. Especial referencia a las obras objeto de autoría asalariada
| Autor | Javier Maseda Rodríguez |
| Cargo del Autor | Profesor de Derecho Internacional Privado Universidad de Santiago de Compostela |
| Páginas | 159-185 |
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a) Son muchos los problemas que genera la protección de los derechos de propiedad intelectual en el ordenamiento jurídico español tanto desde el punto de vista interno como internacional. De entre ellos, el presente trabajo tiene por objeto la problemática que se origina en relación con la identificación de las obras susceptibles de protección, esto es, relación y caracteres de las obras (para ser) objeto de protección vía normativa de propiedad intelectual.
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Todo ello, desde la óptica de la concurrencia de varios ordenamientos jurídicos. En efecto, cada ordenamiento jurídico establece la relación de obras que son objeto de protección a través de las normas de propiedad intelectual, al igual que determina los caracteres (requisitos, condiciones) exigidos a tales obras en orden a considerar su protección. La pluralidad de ordenamientos jurídicos complica esta cuestión desde el momento en que trae consigo la pluralidad de respuestas respecto de esta problemática: situaciones plurilocalizadas: varias posibles respuestas y eventualmente distintas. Pluralidad ésta derivada, fundamentalmente, de la concurrencia de aquel ordenamiento jurídico para el que se reclama la protección de la obra o lex loci protectionis, que, en virtud del principio de territorialidad que preside la protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito internacional, coincide con la ley del Estado para cuyo territorio se quiere hacer valer o proteger un derecho de propiedad intelectual1, con aquél identificado como el ordenamiento jurídico origen de la obra o lex originis, habitualmente coincidente con la ley del Estado de su primera publicación (de no ser publicada, el país de origen suele coincidir con aquél correspondiente al de la nacionalidad del autor)2 . Asimismo y en la medida en que toda esta problemática se analizará, como veremos, en relación con las obras objeto de autoría asalariada, no debe dejar de considerarse aquel ordenamiento jurídico que regula la relación laboral entre empresario y autor o lex laboris.
En esta referida pluralidad de ordenamientos jurídicos concurrentes, tampoco debe olvidarse, no obstante, lo que se conoce como el ius con-ventionis. Más en concreto, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, de 9 de septiembre de 1886 3 , que reco-Page 161ge en su articulado una regulación uniforme para los Estados de la Unión relativa a la protección de los derechos de propiedad intelectual que va a afectar, asimismo, tanto a la relación de las obras protegibles como a los caracteres exigidos para proceder a su protección. b) Pues bien, como decíamos, todo ello lo veremos en relación con los contratos de trabajo entre empresario y autor, esto es, la autoría asalariada. De este modo se evita que el análisis discurra desde una perspectiva general y abstracta: siempre resulta más gráfico proyectar las diferentes respuestas sobre una figura concreta, más todavía cuando en la regulación de la autoría asalariada se ponen de manifiesto los distintos principios rectores de la protección de la propiedad intelectual entre el sistema continental, propio de nuestro ordenamiento jurídico, y el sistema de protección anglosajón o de copyright. Asimismo, por otro lado, puede comprobarse cómo un gran número de ordenamientos jurídicos, sobre todo de corte anglosajón, frente a ordenamientos como el nuestro, reservan un régimen especial respecto tanto de las obras susceptibles de protección en el ámbito de la autoría asalariada, como de sus caracteres.
Y lo haremos de acuerdo con el siguiente tenor. Por una parte (punto 1), se tratará de analizar la problemática que deriva de la relación de obras que son objeto de protección a través de las distintas normativas de propiedad intelectual. Primero, por medio de la proyección de las soluciones generales sobre la figura concreta de la autoría asalariada, en la medida en que resulta especialmente significativa en este ámbito; y, segundo, a través de la identificación de qué obras son susceptibles de integrar una relación laboral, dado que en ciertos ordenamientos jurídicos esta relación está tasada. En tal sentido, veremos, entre otras cuestiones, qué sucede cuando el ordenamiento jurídico del Estado para el que se reclama la protección protege cierto tipo de obras ex normativa de propiedad intelectual que no son susceptibles de protección de acuerdo con los términos del ordenamiento jurídico de su Estado de origen. Asimismo, se tratará de determinar qué sucede cuando el ordenamiento jurídico del Estado de origen de una obra establece su protección de acuerdo con los términos de la normativa de propiedad intelectual, mientras que la ley del Estado para el que se reclama la protección excluye tal obra de la relación de obras protegibles a través de sus normas de propiedad intelectual o bien guarda silencio al respecto.
Y, por otra parte (puntos 2 y 3), a través de la muestra de las especificidades propias de la autoría asalariada en lo que afecta a los caracteres de las obras objeto de los contratos de trabajo. En concreto, la problemática derivada de la determinación de su originalidad, en la medida en que la subordinación del autor asalariado al empresario afecta a la libertad de creación, así como la determinación de aquellos indi-Page 162ces que orientarán al operador jurídico a la hora de ubicar la obra creada dentro del marco de una relación laboral.
Finalmente, se analizará qué sucede cuando, una vez determinado que la obra objeto de autoría asalariada es susceptible de protección, bien la ley del Estado para el que se reclama la protección, bien la ley del Estado de origen de la obra, establecen distintos tipos de protección, esto es, convivencia y/o exclusión de la normativa de propiedad intelectual con el sistema de protección ex normativa de propiedad industrial. c) Un apunte introductorio último. A la hora de analizar las cuestiones expuestas, partiremos de un dato: con carácter general, en el ordenamiento jurídico español, la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual se ubica dentro de los contornos de la lex loci protectionis. Tal es así según lo establecido tanto en el artículo 10.4 CC como en el artículo 5.2 del Convenio de Berna4 . De acuerdo con ello, entrarían dentro de su ámbito de aplicación aspectos tales como la determinación de los derechos de propiedad intelectual, identificación de los actos que suponen infracción de un derecho y consecuencias jurídicas, sistema de protección de los referidos derechos, o su régimen de modificación, transmisión, agotamiento, pérdida o extinción5 .
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Siguiendo este orden y en lo que ahora interesa, la lex loci protectionis vendría a priori a determinar si la obra encargada por el empresario y que constituye el objeto de la reclamación es susceptible de ser protegida a través de la normativa de propiedad intelectual6 . Correspondería, asimismo, a la lex loci protectionis, una vez determinado que la obra es susceptible de protección a través de la normativa de propiedad intelectual y de acuerdo con los caracteres de la obra en cuestión, si cabe la aplicación de la normativa general de protección o la cuestión es susceptible de ser ubicada en el régimen especial de los derechos de autor en el marco de una relación laboral.
Ahora bien, partiendo de este dato, respecto de la relación de obras protegibles en el marco de una relación laboral y sus caracteres, conviene analizar, por una parte, la problemática que supone la aplicación a título de lex loci protectionis de la ley española o de una ley extranjera. Y, por otra parte, cuál es el papel de la ley del Estado de origen de la obra o lex originis, esto es, si y en qué medida las respuestas de la lex loci protectionis se hallan condicionadas por la lex originis en lo que afecta a la relación y caracteres de las obras protegibles. Asimismo, en la medida en que existe una normativa que regula la relación contractual laboral entre empresario y autor o lex contractus, conviene examinar cuál es el papel de la ley del contrato, esto es, si y en qué medida las respuestas de la lex loci protectionis se hallan condicionadas por la lex contractus en lo que afecta a la relación de obras protegibles y a sus caracteres.
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