Las obras de arquitectura y el límite del derecho moral de autor a la integridad de la obra

AutorClaudia Federico
Cargo del AutorAbogada en Roma (Italia)
Páginas47-50

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Otra cuestión importante que voy a presentar se refiere a las obras de arquitectura.

Éstas son obras protegidas incluidas en el número 5 de la lista del art. 2 de la Ley sobre el derecho de autor que prevé expresamente «los diseños y las obras de arquitectura» 46.

Una cuestión particular que concierne a tales obras es el derecho moral a la integridad de la obra, según el art. 20 de la Ley especial.

El párrafo 1º del citado art. 20 prescribe que «el autor conserva el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación, y a cualquier acto que dañe la obra misma, que puedan perjudicar su honor o reputación». Tal norma reitera la disposición general contenida en el art. 2577 C.c. según el cual «el autor tiene el derecho exclusivo de publicar la obra y de utilizarla económicamente en cualquier forma o modo, en los límites fijados por ley. El autor, incluso después de la cesión de los derechos previstos por el párrafo precedente, puede reivindicar la paternidad de la obra y puede oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra misma, que pueda perjudicar su honor o su reputación».

Con tal derecho se tutela, por tanto, la reputación y la estima del autor que derivan del correcto y no falseado conocimiento de la obra por parte del público.

Para las obras de arquitectura, el art. 20, párrafo 2º, de la Ley especial prevé expresamente un límite al derecho moral de autor a la integridad de la obra. Precisamente, el punto 2º del art. 20 establece que «en las obras de arquitectura el autor no puede oponerse a las modificaciones que se rendan necesarias en curso a su realización. Así mismo no podrá oponerse a aquellas modificaciones que sea necesarias a obra terminada».

Si, por tanto, en la fase de construcción de la obra en ejecución del proyecto ya terminado y completado o a obra terminada surgiesen exigencias técnicas o prácticas del comitente no individualizadas antes de la aprobación del proyecto, las cuales el proyecto no ha tenido en cuenta adecuadamente, están admitidas las modificaciones a la obra aunque per-

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judiquen el honor y la reputación profesional y artística del autor. Tienen que ser modificaciones necesarias y, la jurisprudencia, junto a una noción de necesidad que comprende sólo las modificaciones impuestas por razones técnicas, urbanísticas, ambientales y legales 47, ha considerado aplicable también una noción amplia de necesidad comprendiendo las modificaciones impuestas por razones económicas, por ejemplo, el aumento no previsto de los costes de producción 48...

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