Cancelación de datos obrantes en el libro de Bautismos de la Iglesia Católica

AutorRuiz Risueño, Francisco
CargoAbogado del Estado ante la Audiencia Nacional
Páginas366-375

Escrito de contestación a la demanda el 21 de noviembre de 2007 por don Francisco Ruiz Risueño, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional

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Hechos

Se admiten los del expediente administrativo y se niegan los alegados por la parte recurrente en sus diversos escritos y en la demanda, salvo que coincidan con aquéllos.

Es preciso resaltar no obstante lo siguiente:

I. Mediante solicitud de…, don… se dirigió al Arzobispado de… para ejercitar su derecho de cancelación de sus datos personales obrantes en el correspondiente libro de Bautismos, al parecer por haber apostatado de la Religión Católica.

II. Con fecha…, el Arzobispado de… respondió a la parte recurrente sobre la solicitud de cancelación, informando que no procede la destrucción ni la rectificación de los asientos contenidos en los libros de Bautismos por no serle de aplicación la Ley de Protección de Datos de carácter personal.

III. La parte reclamante presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos reclamación de tutela de Derechos por estimar que elPage 367Arzobispado de…, con su negativa a aplicar su derecho de cancelación, ha incumplido la obligación establecida en el artículo 16.1 de la LOPD.

IV. La Agencia de Protección de Datos dictó resolución R…, de…, estimando la reclamación de la parte recurrente y obligando al Arzobispado de… a que haga constar en el referido libro de Bautismos, por nota marginal, que «don… ha ejercitado su derecho a obtener la cancelación del dato del bautismo figurante en dicho libro».

V. Contra dicha resolución, el Arzobispado de… ha interpuesto el presente recurso, que ahora contestamos.

Fundamentos de derecho

I. Consideración previa

La cuestión objeto del presente recurso es una cuestión recurrente que ha dado lugar a un gran número de recursos que se tramitan en esta Audiencia Nacional.

Al haber recaído sentencias de la Sala (entre otras SAN de 10 de octubre de 2007, recurso 1/354/2006) conteniendo la posición de la misma sobre tan importante asunto (que a juicio de la Abogacía del Estado supera el estricto ámbito de la protección de datos personales) parece razonable hacer algunas consideraciones complementarias a nuestros anteriores escritos de contestación, no sólo para concretar y aclarar la posición de la representación del Estado sobre el particular, sino también y además por respeto a la Sala y por la necesidad de hacer alguna referencia –ya obligada– a su doctrina.

lI. Como la Sala conoce, la cuestión fundamental –no exenta de dificultad– que el presente recurso (y todos aquellos idénticos que se tramitan ante esta Sala) plantea consiste de determinar si la Iglesia Católica (en este caso, el Arzobispado recurrente) está obligada, o no, a hacer constar en el libro de Bautismos la nota marginal referida al hecho de que un (a) bautizado (a), que figura como tal en el referido libro de Bautismos, haya solicitado la cancelación de dicho hecho (hecho histórico al decir del Arzobispado) por haber dejado de pertenecer a dicha Iglesia (apostasía).

Ésa y no otra es a nuestro juicio la cuestión a resolver en el presente recurso, que a su vez –y a la vista del expediente administrativo, de nuestros anteriores escritos de contestación a la demanda, y de las sentencias ya pronunciadas por la Sala– exige pronunciarse separadamente sobre tres cuestiones diferentes, pero íntimamente conectadas entre sí, a saber: a) en primer lugar, sobre si los libros y registros de la Iglesia Católica son o no, al amparo del artículo 1.6 del Acuerdo sobre Asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979 (Acuerdo suscrito por la Santa Sede y el Gobierno Español) inviolable; b) en segundo lugar, sobre si la ley de Protección de Datos es aplicable a los libros de Bautismo al poder ser (o no, según el ArzobispadoPage 368recurrente) considerados dichos libros como ficheros de datos personales, y e) en tercer lugar, sobre si aún considerando que los libros de Bautismo son ficheros de datos personales y por tanto sometidos a la LOPD, los datos contenidos en los mismos (en realidad, se trata del dato exclusivo del bautismo) deben o no ser puestos al día, al limitarse dichos datos a constatar pura y simplemente «un hecho realmente ocurrido»: el bautismo de una persona física.

Veamos por separado cada una de las referidas cuestiones, al objeto de poder determinar si la resolución recurrida es o no ajustada a Derecho.

  1. Sobre la pretendida inviolabilidad de los libros y archivos de la Iglesia Católica.

    Dos son en este punto los argumentos utilizados por el Arzobispado recurrente que propugna la inviolabilidad de los libros y archivos de la Iglesia Católica: de un lado, que los referidos libros y archivos (en este caso, los libros de Bautismo) son inviolables para el Estado español, en virtud del Acuerdo suscrito con la Santa Sede (Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos), de 3 de enero de 1979, en cuyo artículo I, apartado 6 se dispone la obligación del Estado Español de respetar y proteger «la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes» a las distintas instituciones y entidades eclesiásticas; y de otro, por que como manifestación de su derecho fundamental a la libertad religiosa, la Iglesia Católica –y en este caso la parte actora– goza de plena autonomía para establecer sus formas de organización y funcionamiento, atentando contra dicho derecho fundamental cualquier intento de control por parte del Estado o de cualquiera de sus órganos, en este caso de la Agencia de Protección de Datos.

    En primer lugar –y como razón previa a toda nuestra argumentación posterior– porque, en contra de lo alegado por la parte actora, la resolución recurrida no supone ni violación ni intromisión del Estado en competencias de la Iglesia, sino la protección dispensada por un órgano del Estado a un ciudadano que acude al mismo en defensa de su derecho personal a la libertad religiosa, derecho que cree conculcado por la negativa del Arzobispado a cancelar la inscripción de su bautismo en el libro correspondiente.

    No nos encontramos pues –en contra de lo alegado por el Arzobispado recurrente– ante un conflicto entre el Estado y la Iglesia Católica, representados aquí por la Agencia Española de Protección de Datos y el Arzobispado, sino en un conflicto entre la libertad religiosa y organizativa que defiende la propia Iglesia Católica para sí y la libertad religiosa de un ciudadano que pretende cancelar su inscripción en el correspondiente libro de bautismo por haber dejado de ser católico.

    Es evidente que el artículo 16 de la CE reconoce la libertad religiosa y pretende garantizarla, no sólo respecto de las comunidades y grupos, sino también respecto de los individuos, por lo que el debate se traslada a deter-Page 369minar si la pretendida...

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