STS, 19 de Julio de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha19 Julio 1999

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Don José luis González Martínez, en nombre y representación de DON Salvador, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de septiembre de septiembre de 1.998, en Suplicación contra la del Juzgado de lo social nº 21 de Madrid, de fecha 18 de diciembre de 1.997, en actuaciones seguidas por el ahora recurrente contra el MINISTERIO DE DEFENSA -INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "Esteban Terradas" Organismo Autónomo Dependiente del Ministerio de Defensa I.N.T.A.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 1.997, el Juzgado de lo social nº 21 de Madrid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que estimando la demanda presentada por Don Salvadorcontra el MINISTERIO DE DEFENSA (Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial), "Esteban Terraza INTA), sobre derecho debo declarar y declaro que la vinculación laboral del actor lo es con carácter indefinido y con los efectos de 5.6.91, condenando a dicho demandado a estar y pasar por esta resolución con todos los efectos legales inherentes a tal declaración".

SEGUNDO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º) El demandante presta servicios para el ministerio de Defensa (instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", con categoría de Título Medio y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 248.495.-ptas 2º) El actor ha ido suscribiendo desde el inicio de la relación laboral con el citado organismo los contratos temporales que a continuación se detallan:

.- Con fecha de 6.6.91 contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2104/84 por obra o servicio determinado para llevar a cabo: estudios de experimentación de cohetes y misiles, sistemas a ensayar, puesta a punto, operatividad y mantenimiento del Area asignada dentro del Programa Potenciación del CEDEA. 3º) Dicho contrato temporal del demandante que se adjunta como prueba documental en los autos, se da aquí por reproducidos. 4º) A lo largo de su relación laboral el demandante ha prestado servicios desde el inicio y hasta 1.993 en el programa CEDEA e igualmente en:

- Urbanización Banco de Motores de reacción a nivel delmar.

- Programa ETEDEA

- programa MEDEA.

- Programa RANDEA.

- Programa RANFRI

5º) Las tareas desarrolladas por el demandante para el organismo demandados dentro y fuera del programa CEDEA son: - Gestión y Planificación de las actividades de los Programas señalados. - Busqueda y evaluación de los sistemas y equipos necesarios para dichos programas. - Realización de los correspondientes Pliegos de prescripciones Técnicas para su posterior adquisisión. - Funciones de Jefe Adjunto al Programa ETEDEA. 6º) El actor presentó reclamación previa frente al organismo demandado el 18.6.97, cuyo contenido se tiene por reproducido. La misma fue resuelta en sentido desestimatorio.

TERCERO

posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 21 de los de Madrid de fecha 18 de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en virtud de demanda formulada por Don Salvadorcontra el Ministerio de Defensa en reclamación sobre Derecho y debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Por la parte recurrente se interpuso recurso de Casación para la Unificación de doctrina, ante este Sala mediante escrito, amparado en lo dispuesto en los requisitos del art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de justicia de Madrid de fecha 11 de junio, 19 de febrero de 1.998 y 10 de diciembre de 1.996.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, se declararon conclusos los autos y se señaló día para Votación y Fallo, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de septiembre de 1.998, que revocó la del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, que había estimado la demanda, absolviendo al Ministerio de Defensa (Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales) de la pretensión del actor de que su relación laboral era de naturaleza indefinida, se interpuso el presente recurso de Casación para la Unificación de doctrina, alegando que lo allí resuelto estaba en contradicción con lo decidido por dicha Sala en un caso idéntico en su sentencia contraria seleccionada, de entre las varias citadas, de 11 de junio de 1.998, concurriendo por tanto el requisito de previa contradicción exigido en el art. 217 de la L.P.l., para poder entrar en el examen de la infracción legal denunciada, en concreto y al amparo del art. 205 e) de la L.P.l. infracción de lo dispuesto en los arts. 2 de R.d. 2104/84 de 21 de noviembre que regula los contratos por obra o servicio determinado en relación con los arts. 15-3 del E.T. y 6-4 del c. Civil.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso, en contra de lo que alega la demandada, en lo esencial se hace la relación precisa y circunstanciada de la contradicción exigida en el artículo 222 L.P.L., aunque ciertamente de una forma prólija, confusa y excesivamente extensa que dificulta su análisis. También concurre el requisito de la contradicción entre una y otra sentencia. En ambos casos los actores con la categoría de Titulados Médicos, suscribieron contrato por obra y servicio determinado con la demandada en 6 de junio de 1.991, con el objeto de llevar a cabo estudios de cohetes y misiles sistemas de ensayos, puesta a punto, operatividad y mantenimiento del área asignada dentro del Programa de potenciación del CEDEA; a lo largo de sus relaciones laborales han prestado servicios en otros programas al mismo Instituto; en concreto en el caso de la recurrida en los programas experimentación Ranfi y ESTEDEA y en el de la sentencia de contraste, en los Programas, ETEA, RANDEA y URBANIZACION DEL BANCO DE MOTORES DE REACCION, a niveles del mar, sin que conste, en los hechos probados de dichas sentencias, el mayor o menor grado de participación en estas tareas ajenas, que consistián, en el caso de la sentencia recurrida, en gestión y planificación de las actividades de dichos programas, busqueda y evolución de sistemas y equipos necesarios para dichos programas, realización de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas para su posterior adjudicación, desempeñando funciones de Jefe adjunto del Programa Estedea y en el caso de la sentencia de contraste, funciones económicas administrativas, principalmente, que son las generales del INTA; en ambas demandas los actores reclamaron que su relación se calificará como de naturaleza indefinida, dictando sentencia distintas. No afecta a dicha contradicción como alega la parte recurrida, el hecho de que las funciones realizadas fuera de los Programas para el que fueron contratados, en un caso, fueran de Jefe Adjunto, y en otro economicos administrativas, pues la cuestión que se plantea en el recurso, es la misma, esto es si la realización de tareas diferentes a las que constituyen el objeto del contrato no le hacen perder su naturaleza temporal, para obra o servicio determinado, o si por el contrario, esa asignación de tareas distintas a las pactadas desvirtuan la naturaleza temporal del contrato y constituyen un fraude de ley por lo que a dichos efectos es instrascedente la distinta categoría de las funciones desempeñadas fuera del programa para el que fueron contratados y a dicha cuestión se le dió respuestas distintas.

TERCERO

Estrando en el análisis del fondo litigioso es doctrina unificada de la Sala en relación al contrato por obra y servicio determinado (sentencia de 1 de diciembre de 1.996, seguida de otras) la de que "el valido acogimiento de la modalidad contractual que utiliza el art. 15-1 a) del E.T. no solo requiere que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta y ofrezca autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de empresa, sino que al ser concertado sea suficientemente identificada la obra o servicio. En el caso de autos de los hechos probados de la sentencia recurrida en contra de lo que se argumenta, ningun dato fáctico exite para deducir que la actividad realizada por el actor fuera del Programa CEDEA, tuvieran un carácter complementario de dicho Programa, es más ni tan siquiera consta el mayor o menor grado de participación de aquel en los restantes programas calificados en la sentencia recurrida sin apoyo fáctico alguno como complementarios; el actor en su relación laboral con la demandada, amparado en el R.D. 1204/84, desarrolló su trabajo tanto en el Programa CEDEA para el que fue contratado, además de en otros, todos los cuales tenían por objeto la actividad propia y permanente del Instituto demandado, regido por el Real Decreto 912/89 de 21 de julio, que expresamente en su art. 2 establece que sus fines son la realización de investigación y estudios experimentales relacionados con la aeronáutica especializada, desarrollo tecnológico y ejecucción de programas en dicho ámbito; razón por la cual, la actividad desarrollada carecía de la sustantividad y autonomía que caracteriza a la figura contractual temporal utilizada; como dice el Ministerio Fiscal no estamos ante simples irregularidades administrativas, ya que la Administración si bien es valido que pueda acudir a la contratación temporal, está obligada a ajustarse a las normas coyunturales o generales, que en cada caso regulan el tipo de contratación elegido; pues bien cuando como ocurre en el caso de autos esto no sucede el contrato deviene en indefinido, de acuerdo con la doctrina de esta Sala, (STAS. 7-10 Y 30-12-96; 13-10, 20-1 y 10-11-98, y 30-3-99) razón por la cual el recurso debe estimarse, casando y anulando la sentencia recurrida, desestimando el recurso de suplicación del Abogado del Estado contra la sentencia de instancia que procede confirmar; sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don José luis González Martínez, en nombre y representación de DON Salvador, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de septiembre de septiembre de 1.998, en Suplicación contra la del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, de fecha 18 de diciembre de 1.997; la casamos y anulamos y resolviendo el debate de suplicación, desestimamos el recurso de igual clase interpuesto por el Abogado del estado (Ministerio de Defensa), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, que confirmamos. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

212 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 536/2009, 15 de Julio de 2009
    • España
    • 15 Julio 2009
    ...identificado su objeto y que en la ejecución del contrato exista concordancia con lo pactado (SS. T.S. 5-12-1996, 20-1-1998, 19-7-1999 y 21-9-1999 , entre otras), de forma que el trabajador ha de ser normalmente ocupado en la realización de la obra o en el servicio estipulado y no en tareas......
  • STSJ Comunidad de Madrid 718/2009, 3 de Noviembre de 2009
    • España
    • 3 Noviembre 2009
    ...identificado su objeto y que en la ejecución del contrato exista concordancia con lo pactado (SS. T.S. de 5-12-1996, 20-1-1998, 19-7-1999, 21-9-1999 y 19-3-2002, entre otras), debiendo subrayarse asimismo que cuando no concurra la temporalidad intrínseca a la obra o servicio determinado, el......
  • STSJ Comunidad de Madrid 362/2010, 11 de Mayo de 2010
    • España
    • 11 Mayo 2010
    ...identificado su objeto y que en la ejecución del contrato exista concordancia con lo pactado (SS. T.S. de 5-12-1996, 20-1-1998, 19-7-1999, 21-9-1999 y 19-3-2002, entre otras), debiendo subrayarse asimismo que cuando no concurra la temporalidad intrínseca a la obra o servicio determinado, el......
  • STSJ Comunidad de Madrid 196/2011, 16 de Marzo de 2011
    • España
    • 16 Marzo 2011
    ...identificado su objeto y que en la ejecución del contrato exista concordancia con lo pactado ( SS. T.S. de 5-12-1996, 20-1-1998, 19-7-1999, 21-9-1999, 19-3-2002 y 23-9-2002 entre otras), debiendo subrayarse asimismo que cuando no concurra la temporalidad intrínseca a la obra o servicio dete......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • El contrato de trabajo de obra o servicio determinado para la realización de proyectos específicos de investigación
    • España
    • El estatuto profesional del personal investigador contratado en régimen laboral
    • 22 Septiembre 2016
    ...[287] Sentencias TSJ Galicia 10 mayo 2013 (RS n.º 509/2013); TSJ Madrid 13 marzo 2009 (RS n.º 4934/2008). [288] Así, sentencias TS 19 julio 1999 (RCUD n.º 4166/1998); TSJ Comunidad Valenciana 31 enero 2012 (RS n.º 3127/2011); TSJ Madrid 7 octubre 2010 (RS n.º 772/2010); TSJ Madrid 29 junio ......
  • El contrato para obra o servicio determinados
    • España
    • La contratación temporal en las Administraciones Públicas
    • 29 Marzo 2019
    ...de 7 de julio de 2003 (Recud. 4185/2002), 25 de noviembre de 2003 (Recud. 1356/2003) y 22 de marzo de 2004 (Recud. 349/2003). 15 SSTS de 19 de julio de 1999 (Recud. 4166/1998), 14 de junio de 2010 (Recud. 361/2009), 17 de junio de 2014 (Recud. 1998/2013), 17 de febrero de 2015 (Recud. 2076/......
  • Los incumplimientos en materia de contratación temporal y sus consecuencias
    • España
    • El estatuto profesional del personal investigador contratado en régimen laboral
    • 22 Septiembre 2016
    ...de obra o servicio determinado para la realización de proyectos especíicos de investigación, pueden verse en las sentencias TS 19 julio 1999 (RCUD n.º 4166/1998); TSJ Comunidad Valenciana 31 enero 2012 (RS n.º 3127/2011); TSJ Madrid 7 octubre 2010 (RS n.º 772/2010); TSJ Madrid 29 junio 2010......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR