SAP Valladolid 57/2008, 2 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2008:309 |
Número de Recurso | 14/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 57
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a dos de Mayo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO
VERBAL 0000670 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el
Rollo 0000014 /2008, en los que aparece como parte demandada-apelante-apelante D. Rosendo ,
representado por la Procuradora Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA y asistido por el Letrado D. IGNACIO GARCIA VILLANUEVA,
y como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 DE VALLADOLID,
representada por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ VELLOSO MATA y asistida por el Letrado D. CARLOS GALLEGO
BRIZUELA, sobre acción declarativa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de Octubre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Velloso Mata en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Garaje c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 contra Rosendo , debo declarar y declaro que el demandado debe restituir la pared de fondo de su plaza de garaje nº NUM002 , ubicada en el sótano de la comunidad actora, a su estado anterior, mediante la ejecución de las obras a las que se refiere el informe pericial adjuntado con la demanda, condenándole a estar y pasar por esta declaración y a realizar las obras en cuestión en el plazo de 30 días, con apercibimiento de hacerlas a su costa si no lo hiciere, condenándole por último al pago de las costas procesales causadas".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día veintinueve de Abril , en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
El artículo 336 de la LEC determina que el momento para la aportación de los dictámenes de los peritos de los que se quieran valer las partes es el de su aportación con la demanda y contestación. Pudo y debió la demandada, en el momento de la contestación aportar la prueba pericial de la que quería valerse. Nunca debió ser admitida por el juzgador dicha prueba solicitada como diligencia final, y ello es así porque la realización de pruebas en ese momento cumple otra finalidad distinta. La práctica de pruebas en ese momento procesal tiene lugar en los supuestos de que la...
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