Obra pública en derecho romano postclásico: aproximación comparativa a de operibus publicis en CTH. 15.1 y C. 8.11

AutorCarmen Gomez Buendia
Páginas241-257

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1. Base textual

Teodosio II promulga el Codex Theodosianus el 438 en Oriente y Valentiniano III el 439 en Occidente. El Codex Iustinianus repetitae praelectionis, fue promulgado el 534. El estudio comparativo de la rúbrica De operibus publicis en ambas obras compilatorias, permite identificar los elementos esenciales y los puntos de conexión de la política imperial en materia de obras públicas en un espacio temporal que comprende de la época del Bajo Imperio (la primera constitución que encontramos en la rúbrica del Codex Theodosianus es del 357) al 534.

Desde el punto de vista de ubicación de la rúbrica De operibus publicis en sendos códigos, destacaremos que las rúbricas del libro 15 del CTh. se encuentran contenidas en el libro 11 del C, excepto De operibus publicis que nos ocupa. Con carácter general, este libro 11 trata temas relativos a la organización administrativa de las ciudades, por lo que parecería lógico, que las obras públicas también fueran tratadas en este libro. La ubicación de la rúbrica De operibus publicis en el libro 8 rompe con su sistemática edictal. Analizando el contenido de este libro, observamos como muestra un claro paralelismo con los libros 43, 44 y 46 del Digesto. Los nueve primeros títulos del libro 8 están dedicados a los interdictos, siguiendo la estructura contenida en el libro 43 de Digesto aunque no son tratados de forma exhaustiva (el Digesto contiene 33 títulos y el código 9).

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A continuación, encontramos una rúbrica inédita, De aedificiis privatis1, C. 8.10, creada de forma simétrica a De operibus publicis, que también encontraremos en Digesto 50.10 y que viene a continuación.2 Destacamos aquí que algunos manuscritos del Codex contienen una rúbrica intercalada De novi operis nuntiatione entre el título 10 De aedificiis privatis y el título 11 De operibus publicis, numerada con el título 12 según estos manuscritos y con una única constitución imperial que en el resto de manuscritos se encuentra contenida en el título precedente.3

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A continuación sigue el título 12 De ratiocinns operum publicorum etdepa-tribus civitatum, título inédito, contiene únicamente una constitución de Zenón del 485 o 486 que establece la prohibición de que los gobernadores de las provincias o los jueces de las diócesis exigieran la rendición de cuentas y el pago de la vigésima cuarta parte de cada sueldo invertido en las obras públicas realizadas con rentas civiles o por la munificencia de cualquier ciudadano. Destacamos como se da un especial protagonismo a esta última constitución imperial, atribuyéndoles un título propio.

El título 15.1 de CTh. recoge 53 constituciones imperiales que cronológicamente se sitúan entre 321 y el 425, de Constantino a Teodosio. En el caso de C, la rúbrica contiene 22 constituciones imperiales que comprenden del 338 al 472, siendo la última del emperador León. Destacamos como el número de constituciones imperiales se reduce a más de la mitad, siendo un ejemplo este título del cumplimiento de los criterios de simplificación y actualización por depuración que la constitución Haec quae necessario había prescrito para la elaboración de C.

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En el siguiente cuadro reflejaremos las constituciones de C. con su correspondiente inscriptio y señalaremos aquellas que muestran alguna divergencia respecto a CTh.45

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2. Intervenciones compilatorias en C

De las 22 constituciones contenidas en C, únicamente 8 muestran alteraciones respecto a las que encontramos en CTh.6 Estas alteraciones, en ocasiones, únicamente tienen una finalidad técnica de simplificar el contenido de la disposición imperial, aunque en otros casos y analizadas conjuntamente con las 3 constituciones añadidas por la comisión compilatoria de Justiniano, muestran, como veremos, una determinada política edilicia en materia de obras públicas.

La primera constitución que abre el título en C. 8.11.1, muestra una reducción sustancial respecto a la incluida en CTh. 15.1:

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La constitución originaria parece haber sido alterada ya por los compiladores de CTh., como indica la inclusión de la locución "et infra".1A su vez, los compiladores justinianeos habrían alterado el tono claramente epistolar que muestra la ins-criptio.7 La problemática planteada en CTh. 15.1.5 es recogida por los compiladores justinianeos en los mismos términos: Plurimi immunitates operum publicorum concessione iudicum adepti sunt, muchísimos han obtenido inmunidades respecto a las obras públicas por concesión de los jueces. Destacamos que se sustituye el final del fragmento por una orden general que establece la nulidad de las inmunidades obtenidas en relación a las obras públicas. Se trata por tanto, de un situación que en el 338 podía resultar contingente, pero que continuaba vigente siglos después.8

El siguiente fragmento modificado por la comisión compilatoria justinianea es C. 8.11.49

Esta constitución del 362, también iría en la línea de la anterior, se trata del intento de la autoridad imperial de limitar el margen de maniobra y los abusos de las autoridades provinciales.10 Los pretorios de los jueces y los edificios públicos deben ser reivindicados siempre para el derecho y el uso públicos.

La siguiente constitución del 364 es la primera incluida en ambas compilaciones de los emperadores Valentiniano y Valente y va dirigida al prefecto de la ciudad de Roma:

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La primera parte de la constitución, establece la prohibición de construir obras públicas nuevas sin autorización del emperador dentro de la nueva y la antigua Roma (los adjetivos "veterem et novam" sustituyen al adjetivo "aeternam" de CTh.). Se incluye una excepción a esta prohibición: nisi ex suis pecuniis huiusmodi opus construere voluerit; a no ser que quisiera construir esta obra con su dinero.11 En una segunda parte de la disposición imperial, se establece un permiso general para poder restaurar los edificios que habían caído en "deformibus ruinis"12. Concretamente, establece un permiso general: universis licentiam, por tanto a cualquier persona, no sólo al praefectus urbi, o funcionario competente, para restaurar obras públicas que cayeron en deformes ruinas;13 esta última expresión no debe interpretarse en sentido literal, es decir, esta licencia no sólo se reservaba para la restauración de obras públicas cuya forma primigenia hubiera

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sido alterada "deformibus", sino también de obras públicas que por su estado de degradación también pudieran ser consideradas ruinosas.14

La siguiente constitución del 383 es de los emperadores Graciano, Valentinianoy Teodosio:

Godofredo relaciona la constitución con la prohibición de que los edificios privados ocupen lugares públicos: occupari privatororum aedificns loca publica prohibentur15 y cita una constitución del mismo título, CTh. 15.1.47, constitución de Honorio y Teodosio del 409, que también se encuentra recogida literalmente en C. 8.11.1716 y que ordena la demolición de todos los edificios de propiedad privada que ocupasen el recinto imperial.17

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Centrándonos en la interpolación introducida por los compiladores justinia-neos: contra ornatum et commodum ac decoram faciem,18 resulta relevante destacar que el elemento a tener en cuenta para establecer la prohibición de que construcciones privadas ocupen lugares públicos, es la preservación del paisaje urbano.19 La preocupación por la preservación del paisaje urbano aparece en etapas precedentes de la historia del Derecho Romano,20 también en relación a las construcciones privadas que ocupan lugares públicos. En este sentido, podemos citar el interdicto que prohibe edificar en lugar público: Ne quid in loco publico vel itinerefiat (D. 43.8). En esta rúbrica encontramos un fragmento de Ulpiano, Ulp. 44 ed. D. 43.8.17, en el que expone de caso alguien que edifica en un lugar público sin que nadie se lo prohibiera.21 Ulpiano sostiene que no deberá ser obligado a demolerlo esgrimiendo dos argumentos, uno de carácter técnico: el interdicto es prohibitorio y no restitutorio; y otro en el que precisamente alude a la preservación de la estética de la ciudad: ne ruinis urbs deformetur.

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Interesante resulta intervención compilatoria operada en la siguiente constitución imperial del 384:

Esta constitución contenida en CTh. 15.1.23 establece la obligación de que todos contribuyan a la...

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