Obra nueva por titulares de participaciones indivisas con concreción de la porción de terreno

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: para declarar la obra nueva sobre una finca que se encuentra en régimen de comunidad, es necesario el consentimiento de todos los titulares registrales de la misma. En cambio, para declarar solo el fin de obra, cuando ya consta previamente declarada la obra en construcción, en principio, basta con el consentimiento de la mayoría de los partícipes.

Hechos: se presenta escritura de declaración de obra nueva por antigüedad en la que los titulares de una participación indivisa sobre una finca declaran la obra nueva sobre una porción de terreno en la que manifiestan que se concreta dicha participación indivisa.

El Registrador califica negativamente porque, consultada la Sede la Sede electrónica del Catastro, observa que dicha finca ha sido objeto de parcelación/segregaciones/divisiones materiales que no han tenido acceso al Registro de la Propiedad y la declaración de obra nueva no viene precedida de la oportuna segregación y concreción de su cuota indivisa y sin que a dicha declaración de obra nueva comparezcan todos los cotitulares registrales de la finca.

La Dirección confirma la calificación.

Con carácter previo señalar que el Centro Directivo reconoce su competencia para resolver el recurso ya que la materia discutida no es de Derecho especial catalán, sino de Derecho registral como es la referente a los medios de rectificación del Registro de la Propiedad.

La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalidad de Cataluña es competente para la resolución de los recursos contra la calificación registral únicamente cuando "las calificaciones impugnadas o los recursos se fundamenten de forma exclusiva en normas del derecho catalán o en su infracción", mientras que "la competencia para resolver recursos mixtos, es decir, basados en cuestiones específicas de derecho catalán como, además, en cuestiones de derecho común u otros derechos corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado".

En cuanto a la declaración de obra nueva, señala el Centro Directivo que no es inscribible la obra nueva si la descripción que de la parcela se hace en la certificación catastral en nada coincide con la del Registro, es decir, cuando difiere la superficie, los linderos, la naturaleza del terreno y el paraje en el Registro y en la certificación catastral con la que se pretende acreditar la antigüedad.

En el sistema registral español rige un sistema de folio real y cuando hay un cambio en la naturaleza y datos...

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