Obra nueva y rectificación de la superficie de la finca: posible invasión de finca colindante.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La DGRN no permite la inscripción de ninguna obra nueva que afecte a una parcela catastral colindante a la del titular registral sin previamente rectificar el Catastro, incluso aunque se observe a simple vista que la cartografía catastral está desplazada.

Hechos: Se otorga una escritura de declaración de obra nueva de una edificación sobre una finca que ocupa la totalidad de la misma. Simultáneamente se declara una disminución de cabida de la finca inferior al 5%.

El registrador suspende la inscripción porque la porción de suelo ocupada por la edificación, identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica, invaden otra parcela catastral colindante según la cartografía del Catastro

El notario autorizante recurre y alega que la nota de calificación no manifiesta dudas de encontrarse la edificación dentro de la finca registral, que el único y escueto argumento es que, superpuestas las coordenadas de la edificación con la cartografía catastral, invaden ligeramente una parcela catastral ajena, pero ello se justifica por un pequeño desplazamiento de la cartografía catastral cuya rectificación corresponde al Catastro.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina La DGRN declara que hay una alteración de la perimetría catastral (es decir del suelo) que necesariamente requiere la intervención de los colindantes afectados en las actuaciones correspondientes.

El registrador no debe tener dudas de que la edificación se encuentra dentro de la finca registral para lo que no basta comparar en términos aritméticos las superficies de las edificaciones declaradas con respecto a la de la finca sobre la que se declaran, sino que es preciso comparar las ubicaciones geográficas de aquélla con la de ésta, especialmente cuando la edificación ocupa la totalidad de la finca.

En caso de no figurar la inscrita la representación gráfica de la finca y coordinada con el catastro, el principio de legitimación registral consagrado en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria no puede amparar una ubicación georreferenciada de la finca cuya representación gráfica no se ha inscrito.

COMENTARIO:

La DGRN mantiene el criterio que ya manifestó en la Resolución de 21 de Febrero de 2019 .

Si tenemos en cuenta que la inscripción de una obra nueva no supone ni la coordinación de la finca registral con el Catastro ni la...

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