Obra nueva de nave industrial en extremadura. Libro edificio. Licencia de primera ocupación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Debe diferenciarse entre normas de naturaleza documental y registral, cuya competencia estatal no se discute, y normas de carácter material o sustantivo, de competencia autonómica y aplicación preferente, cuyo régimen propio deberá ser respetado.

Hechos: Se plantea si, de acuerdo con la normativa autonómica extremeña vigente en el momento de autorización de la escritura y de su presentación para inscripción, son requisitos necesarios, para la inscripción de una obra nueva terminada, consistente en una nave industrial, (i) aportar el libro del edificio (ii) y acreditar la obtención de licencia de primera ocupación o utilización de la edificación construida, según resulta de la calificación registral.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación en cuanto al primer defecto (libro del edificio) y lo desestima, confirmando la calificación en cuanto al segundo (necesidad de acreditar la obtención de licencia de primera ocupación o utilización).

Doctrina:

SOBRE LA NECESIDAD DE APORTAR EL LIBRO DEL EDIFICIO.

El artículo 202 LH impone para inscribir las declaraciones de obra nueva terminada de cualquier edificación (sean viviendas o industriales) que se aporte el libro del edificio para su archivo en el Registro [Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación y 9.a).

Sin embargo, "debe insistirse en la doctrina asumida por esta Dirección General basada en la diferenciación entre normas de naturaleza registral, reguladoras netamente de requisitos de inscripción, y cuya competencia estatal no se discute, y normas de carácter material o sustantivo, donde pueden tener aplicación preferente las normas autonómicas, dictadas en ejercicio de sus competencias exclusivas y cuyo régimen propio deberá ser respetado también a efectos de inscripción...".

Aplicada esta diferencia al libro del edificio, cabe decir que, si bien el art. 202 LH lo exige, tal exigencia queda subordinada a que la norma sustantiva o material lo exija (en este caso para el caso de obras nuevas terminadas de naves industriales).

La legislación extremeña aplicable al caso limita la exigencia de tal depósito a las edificaciones cuyo uso principal sea residencial vivienda, sin poder extender tal requisito a las obras consistentes en naves industriales por aplicación del artículo 202 de la Ley Hipotecaria anteriormente visto.

SOBRE LA NECESIDAD DE ACREDITAR LA LICENCIA DE PRIMERA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR