Obra nueva. Licencia por silencio positivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de Declaración de Obra Nueva en 2015 en base a una licencia municipal obtenida por silencio positivo en el año 2006. Se acredita la solicitud de licencia y la falta de respuesta del Ayuntamiento en plazo (3 meses) por lo que conforme a la legislación entonces vigente se estima adquirida la licencia por silencio positivo.

El registrador suspende la inscripción y considera no obtenida la obtención de licencia por silencio positivo en tanto no se acredite que las facultades adquiridas por efecto del silencio positivo no son contrarias a la ordenación urbanística. Todo ello conforme al criterio sentado por la Sentencia del TS de 28 de Enero de 2009 y seguido por la DGRN en numerosas resoluciones posteriores.

El interesado recurre y alega que la fecha de obtención de la licencia (2006) por silencio positivo es anterior al criterio jurisprudencial de 2009, y por tanto no le es aplicable. Además añade que actualmente rige de nuevo el silencio positivo, pues el cambio introducido por el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio (estableciendo el silencio negativo) fue derogado por la disposición derogatoria única, apartado 6.º de la Ley 8/2013, de 26 de junio.

Considera también que es de aplicación el artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en concreto sus apartados 5 y 6 que establecen como norma general el silencio positivo, transcurridos 3 meses desde la solicitud de licencia sin contestación.

La DGRN confirma la calificación. Distingue a efectos del derecho intertemporal aplicable entre normas sustantivas y normas procedimentales o adjetivas. El acceso al Registro respecto de derechos...

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