Obra nueva. Licencia de primera ocupación o declaración responsable en madrid.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la Comunidad de Madrid no es necesaria la obtención de la licencia de primera ocupación para inscribir las obras nuevas terminadas de los edificios desde la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre bastando la acreditación de la presentación de la Declaración Responsable. Si estuviera en trámites la licencia de primera ocupación se podrá desistir de dicho procedimiento y aportar la declaración responsable. La obtención de la licencia de ocupación por silencio positivo era posible, pero no bastaba el transcurso del plazo máximo de contestación de la solicitud, sino que había que cumplir determinados requisitos adicionales: o reconocimiento de la Administración del silencio positivo, o al menos Acta de inspección de lo edificado con conformidad y transcurso del plazo de un mes para emitir la licencia.

Hechos: En el año 2017 se otorga una escritura de declaración de obra nueva en la Comunidad de Madrid sin aportar licencia de primera ocupación, pero se aporta una solicitud de licencia de primera ocupación del año 2017 complementada por una solicitud en 2020 para que se emita un certificado de silencio positivo al haberse solicitado licencia de primera ocupación sin haberse recibido contestación en el plazo de tres meses.

La registradora suspende la inscripción porque no se aporta la licencia de primera ocupación o la declaración responsable.

El interesado recurre y alega que ha adquirido la licencia por silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo para que tenga lugar dicha figura por haber expirado el plazo máximo previsto sin contestación a la solicitud de licencia de 2017 ( artículo 154.a de la Ley 9/2001 ), extremo que no se prueba con certificación municipal por no haberse expedido pese a la solicitud efectuada en 2020.

El notario autorizante informa que se ha producido la adquisición por silencio positivo y que es aplicable a este tipo de actos conforme al criterio de la Dirección General en su Resolución de 20 de Marzo de 2020.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: En la Comunidad de Madrid desde la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre , el 04 de Noviembre de 2020, no es necesaria la licencia de primera ocupación exigida por el artículo 153.5 Ley 9/2001 , de 17...

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