Obra nueva inscrita en construcción y acreditación de terminación con certificado de antigüedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas95-96

Resumen: Se puede declarar terminada la obra por antigüedad, acreditando con certificado catastral o de técnico la terminación por los medios habituales, aunque figurara ya inscrita la obra en construcción y con licencia de obras.

Hechos: Se otorga una escritura de Declaración de Obra Nueva Terminada. La obra ya figuraba inscrita en el Registro en construcción y con licencia desde hace años. Se aporta ahora certificado técnico (no descriptivo) acreditativo de la terminación en determinada fecha con arreglo a licencia y también Certificado Catastral acreditativo de la antigüedad.

El registrador suspende la inscripción pues el certificado técnico aportado no es descriptivo de la obra y tampoco se aporta la licencia de obras concedida; en cuanto al certificado catastral la descripción de la obra en la certificación catastral aportada, no es coincidente con la reflejada en la escritura.

El notario autorizante recurre y alega que la obra ya figura inscrita en construcción y por ello ya se acreditó la licencia, que el certificado técnico del final de obra no necesita ser descriptivo, y que además se acredita en ambos certificados que la obra fue terminada en 1989 por lo que han prescrito las posibles infracciones urbanísticas.

La DGRN estima el recurso.

Doctrina: La legalidad de una edificación puede ser acreditada por dos vías: o por la vía establecida en el artículo 28.1 de la Ley del Suelo (licencia más certificado técnico y requisitos adicionales) o por la vía establecida en el artículo 28.4 de la Ley del Suelo(certificado técnico o catastral de antigüedad).

La declaración por antigüedad es aplicable tanto si la obra se construyó con licencia como...

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