Obra nueva. Georreferenciación de la finca sobre la que se asienta. Solicitud tácita de rectificación descriptiva.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En obra nueva terminada, el Registrador debe fundar sus dudas para exigir que se georreferencie toda la parcela (y no solo la parte ocupada por la edificación).

- Hechos: En una escritura de declaración de obra terminada, se georreferencia la porción ocupada por la obra pero SIN georreferenciar el resto de la finca [con diferencias superficiales registro-catastro superiores al 10%].

- La Registradora: califica negativamente, pero se limita a exigir que se georreferencie toda la finca por haber un exceso de cabida de 29 m2 [superior al 10%].

- El notario: recurre exponiendo que, al igual que en la R. 10 de abril de 2018, -entre el mismo notario y registradora--:

a) La calificación parece dar a entender que siempre es necesaria la georreferenciación de toda la finca cuando el Art 202 LH la exige solo de la parte ocupada por la edificación.

b) Y que la propia DGRN en esa Res. y en otras posteriores ha reiterado que el registrador debe fundar sus dudas, sin que baste efectuar una simple comparación aritmética, sino que es precisa una comparación geométrica espacial.

c) También invoca el Ppio de rogación señalando que en la escritura no se ha solicitado ninguna rectificación descriptiva ni concordancia con el Catastro.

d) En la escritura se incorporó una certificación municipal acreditativa de la correspondencia de la finca registral con la parcela catastral, pero ni la Registradora ni la DGRN se pronuncian al respecto.

- Resolución: La DGRN estima el recurso y revoca la calificación.

- Doctrina: Reitera las Res de 4 enero y 21 febrero de 2019, y señala que:

a) Que efectivamente no basta comparar en términos aritméticos las superficies de las edificaciones declaradas con respecto a la de la finca sobre la que se declaran, sino que es preciso comparar las ubicaciones geográficas de aquélla con la de ésta.

b) Además las dudas deben motivarse de forma clara y suficiente en la calificación, para que el interesado pueda conocer con claridad los defectos y permitirle en su caso apoyar su impugnación o incluso completar la escritura con los datos o documentos técnicos o con la representación gráfica que permita al registrador aclarar y resolver las dudas.

c) Y en cuanto a la supuesta falta de rogación la DGRN rechaza tal argumento del recurrente: la mera presentación de la documentación en el...

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