Obra nueva en galicia. Edificio de uso hostelero. Licencia de primera ocupación y comunicación previa de inicio de actividad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En Galicia toda nueva edificación está sujeta a la Licencia de primera ocupación y no se suple con la comunicación previa de inicio de actividad en los casos en los que el edificio se destina para realizar una actividad económica.

Hechos: Se otorga una escritura de declaración de obra nueva en Galicia de un edificio que se destina para uso hotelero. Se incorpora a la escritura una comunicación previa o declaración responsable del propietario presentada en el Ayuntamiento, a los efectos de comunicar el inicio de actividad hotelera en dicho edificio, con justificante y validación de inicio de actividad por la Alcaldía del Ayuntamiento; con dichos documentos se pretende tener por concedida la licencia de primera ocupación del edificio, que exige la legislación gallega.

La registradora suspende la inscripción ya que considera que no se cumple lo establecido en la normativa urbanística gallega (artículo 142 de la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia) que diferencia entre actos sujetos a Licencia, entre los que está la Licencia de Ocupación de los edificios (ver artículo 143.4 de dicha norma), y aquellos en los que basta la llamada Comunicación Previa (para actividades económicas) sin perjuicio del control municipal posterior.

El interesado recurre y alega que la licencia de primera ocupación sólo es exigible si el edificio se va a destinar a uso residencial, pues cuando se va a desarrollar una actividad económica, las obras y la actividad económica se consideran complementarias y unidas a efectos del expediente conforme al artículo 13 del Decreto 144/2016 gallego que establece una regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, verificando primero que la actividad es acorde con la normativa urbanística de la parcela y si ésta es favorable, se verificará posteriormente que la edificación también se ajusta a esa normativa.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina: En Galicia toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR