Obra nueva y división horizontal con asignación de uso exclusivo de porción de terreno

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se plantean varias cuestiones: División horizontal y licencia de parcelación; georreferenciación del edificio y georreferenciación de los diversos elementos privativos de la división horizontal; coordenadas de la porción de suelo ocupada. Requisitos del informe de la validación gráfica catastral.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de obra nueva y división horizontal de cuatro viviendas adosadas con asignación a cada una de ellas del uso exclusivo y excluyente de una determinada porción de terreno, de modo que el terreno cuyo uso se asigna a dichos elementos privativos agota la totalidad de la superficie no ocupada por las edificaciones.

Registrador y notario discrepan sobre varias cuestiones que se concretan en el resumen que se hace de la doctrina del Centro Directivo.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

Primera cuestión: ¿La asignación de una porción del suelo a cada una de las viviendas adosadas es un acto de parcelación (Art. 66.2 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) que se debe notificar al Ayuntamiento en el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura? NO.

Dice la Resolución:

1 Es cierto que la legislación andaluza exige licencia de parcelación para inscribir la división horizontal cuando se configura de tal modo que puede suponer un acto equiparado a la parcelación o a cualquier otro acto de división de terrenos.

2 Sin embargo, en principio, la división horizontal de un inmueble no implica por sí misma un acto de parcelación que suponga la modificación de la forma, superficie o linderos de una o varias fincas, ni tampoco de segregación o cualesquiera otros actos de división, y además "la que se produzca será fruto de la edificación necesariamente amparada en una licencia o con prescripción de las infracciones urbanísticas cometidas".

3 En el presente caso "aun en la hipótesis de interpretar que existe fraccionamiento de terreno, se ha obtenido autorización por parte de la Administración competente como instrumento de control de la legalidad urbanística; autorización que debe considerarse como título administrativo habilitante".

Conclusión: "la edificación realizada se encuentra amparada en la licencia de obras (y también licencia de ocupación) en la que se contemplan los elementos independientes, sin que proceda exigir adicionalmente una notificación posterior que está prevista legalmente para la licencia de parcelación, que es la que puede quedar...

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