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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 178, Noviembre 2019
Obra nueva en construcción de vivienda unifamiliar: firmeza de licencia con condiciones
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Para la inscripción de los actos administrativos es necesaria y suficiente, como regla general, que conste su firmeza en vía administrativa. Para la inscripción de las condiciones que constan en las licencias se exige la solicitud del titular registral o que de la certificación resulte acreditado que ha contado con la audiencia preceptiva.
Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva en construcción de una vivienda unifamiliar a la que se incorpora la licencia municipal de edificación en la que se contienen una serie de condiciones generales y particulares a las que queda sometida. En concreto se establece: "«Octavo.-Inscribir en el registro de la propiedad, mediante nota marginal, las condiciones a las que se somete la presente licencia al amparo de lo exigido por el artículo 65.d) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid [sic]».
Registradora: Opone a la inscripción los siguientes defectos: 1º Debe constar expresamente el consentimiento del titular registral a la constancia e inscripción de condiciones de la licencia de obra. 2º No consta la firmeza en vía administrativa del acto.
Recurrente: No considera ajustada a Derecho la calificación por los fundamentos que resultan del propio texto de la Resolución.
Resolución: Estima el recurso en cuanto al primer defecto revocando la calificación; lo desestima en cuanto al segundo defecto, confirmándolo.
Doctrina:
SOBRE LA CONSTANCIA REGISTRAL DE LAS CONDIONES DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN.
En el caso debatido no cabe exigir una instancia específica del titular registral para la constancia registral de las condiciones urbanísticas de la licencia. Si dichas condiciones constan en la licencia que se incorpora a la escritura otorgada por el titular registral, es evidente que el otorgamiento implica aceptar el contenido de la licencia y las condiciones que exige -entre ellas la de que se inscriban determinadas condiciones- sin que se estime preciso un consentimiento adicional expreso para el reflejo registral de las condiciones, todo ello conforme al artículo 425 del Reglamento Hipotecario.
¿Cómo proceder si el titular registral se opusiera expresamente a la constancia registral de determinadas condiciones de la licencia concedida? Tal oposición impediría la inscripción de la escritura de declaración de obra al negar la virtualidad del propio contenido del título habilitante, del que no cabe separar aquellas «conditio iuris» cuyo reflejo...
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