Obra nueva. Antigüedad acreditada mediante certificación tecnica

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones respecto de las que no procede el ejercicio de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, como consecuencia del transcurso del plazo de prescripción establecido por la ley para la acción de disciplina, se halla sometido, de modo exclusivo, al cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos por la ley, entre los que no se encuentra la fecha exacta de la terminación de la obra.

Hechos: se plantea si cabe practicar la inscripción de una obra nueva declarada por la vía del artículo 28.4, del RDL 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en la que la acreditación de la antigüedad se realiza por medio de certificación expedida por arquitecto técnico quien, después de describir la obra en que consiste la edificación, su superficie y valoración, concluye afirmando lo siguiente: «(...) Se estima que la finalización de las obras es de 1990».

El Registrador suspende la inscripción porque, a su juicio, es necesaria una certificación concluyente del técnico en lugar de una estimación sobre la finalización de la obra nueva, artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

El notario autorizante, señala que la expresión «se estima que la finalización de las obras es de 1990» en modo alguno implica que la certificación no sea concluyente, circunscribiendo el problema a una mera interpretación lingüística de tal expresión.

Dirección General.-

Tras recordar que se entiende por certificado técnico aquel documento legal y oficial expedido por quien tiene capacidad y aptitud para ello (tratándose de la declaración de obra nueva por la vía de antigüedad, los técnicos a quienes se refiere el artículo 50 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio), y en el que, tras haber realizado las labores de estudio, análisis y averiguación oportunas, dicho técnico que lo expide y suscribe hace constar la realidad de un hecho o la certeza de un dato. Los certificados de antigüedad, en concreto, son aquellos en los que se hace constar la fecha de finalización de la construcción u obra de que se trate.

Estima el recurso y revoca la calificación.

1º.- El arquitecto que expide el certificado declara expresamente que estima que la finalización de las obras es de 1990. En cuanto a la utilización del verbo «estimar» el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, recoge, entre las diversas...

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