La obra legislativa de justiniano

AutorAna Martín Minguijón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano de la UNED
Páginas29-53

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Introducción

El objetivo de Justiniano fue crear un imperio fuerte y duradero asentado en tres pilares: la religión, el ejército y la ley1. Este propósito excedía, sin duda, de su primer proyecto que consistía en la restauración del imperio2Renovatio imperii romanorum—. Para lograr su ambiciosa empresa, e instaurar la unidad del imperio, decidió establecer un nuevo orden jurídico y emprendió la obra que pretendía ser una auténtica labor legislativa3.

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Este nuevo orden exigía una legislación clara y precisa, que eliminase la confusión de las leyes y de la jurisprudencia, tal y como Justiniano manifiesta repetidamente en las constituciones que promulga4. Para alcanzar este propósito diseña un programa legislativo que se va a acometer en distintas fases y que, posteriormente, se denominará Corpus Iuris Civilis5. El emperador, en febrero del año 528, promulga la Constitución Haec quae necessario en virtud de la cual se crea una comisión de 10 miembros (presidida por Juan de Capadocia y en la que figuraban Triboniano y Teodosio) con el encargo de preparar un nuevo Código que sustituya a los tres entonces vigentes: Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y que incluya las constituciones de los emperadores posteriores a este último6.

El emperador, una vez que ha iniciado este proyecto, declara la importancia de las leyes en la Constitutio De Conceptione Digestorum indicando que con la autoridad de las mismas se pone en orden lo divino y lo humano y se evita toda la injusticia7

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quam legum auctoritas, quae et diuinas et humanas res bene disponit et omnem iniquitatem expellit—. A continuación, anuncia la conclusión del Codex, que reune, en un solo volumen, las Constituciones de los sacratísimos príncipes8una vez han sido depuradas y enmendadas9y que, tras esta labor, se dispone a realizar la más importante depuración de la jurisprudencia. Mantiene que es una tarea mayor y más complicada tanto por el número de libros de los autores y por la dispersión de los mismos10

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como por las contradicciones y el desorden11. Da instrucciones, a su colaborador Triboniano12, de que se recopilen y corrijan las respuestas de los juristas y se recojan en una obra que se llamará Digesta o Pandectae13.

Justiniano no se dispone únicamente a realizar una mera compilación del derecho sino que persigue la más plena depuración de las leyes y de la jurisprudencia. Establece que la obra tenga plena vigencia porque procede de su autoridad14. Para alcanzar este último propósito diseña un programa legislativo (Corpus Iuris Civilis15) que se va a acometer en distintas fases16.

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1. Constitutiones de conceptione et confirmatione Digestorum

El 15 de diciembre del año 530 se promulga la Constitución Deo auctore (De conceptione Digestorum) con la orden a Triboniano de compilar la jurisprudencia más autorizada17.

En esta importante Constitución se advierten dos partes cuyo elemento diferenciador es la utilización de distintos tiempos verbales. La primera estaría formada por los cuatro primeros fragmentos. En ellos se da cuenta de algo ya realizado. Los verbos que utiliza están en distintos tiempos de pretérito. Así, en C. Deo auctore,2: properaremus18y reposuimus; en C. Deo auctore,3: respeximus, commisimus, iussimus, y permisimus19. A partir del cuarto y hasta el final recoge la voluntad del emperador, manifestada a través de la exposición de los objetivos que pretende con la realización de tan magna obra; las instrucciones o directrices a seguir en la elaboración de la misma; y las prohibiciones para el futuro.

La diferencia de los tiempos verbales empleados me induce a pensar en dos posibilidades: una que en el momento de la promulgación ya se hubieran acometido los trabajos previos a la fase de lectura; y otra que la versión que conocemos de esta Constitución –publicada en el Codex repetitae praelectonis, en el

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534- sea una versión modificada de la que se promulga en su momento, es decir, en el año 530.

En relación a la primera posibilidad, como hemos adelantado, el tenor de sus palabras parece estar refiriendo algo ya acometido. En este sentido, apuntamos que se advierte una inmediatez entre la conclusión del Codex, que tien lugar en abril del año 529, y el comienzo de la compilación de los iura. En este estado de la cuestión, extraña que se esperara más de un año para acometer esta empresa cuando posteriormente simultanéa la elaboración de los Digesta con la de los Instituta.

El que ya se hubiera realizado la fase anterior a la de lectura, explicaría que el emperador no sea tan explícito en las instrucciones sobre el método a seguir como lo es en la C. Omnem sobre las materias a impartir en las escuelas de Derecho y en la C. Tanta donde da cuenta detallada del resultado del trabajo realizado, en el que señala haber participado. Esta fase anterior a la que nos referimos, habría consistido en la selección de comisarios, así como en la labor de recopilación de toda la materia y distribución de las tareas a acometer.

La segunda hipótesis, de modificación de la C. De Conceptione Digestorum no resultaría extraña a la mentalidad de Justiniano quien quería que todo lo que se publicase no supusiera una contradicción con el estado actual. Los argumentos son los siguientes:

En la primera parte de esta Constitución se utilizan distintos tiempos de pretérito en los fragmentos 2 y 3. Es decir, está relatando una situación realizada y no por realizar, mientras que en a partir del fragmento 4 da instrucciones para un futuro próximo. Rechaza en esta Constitución con energía y rotundidad las repeticiones y contradicciones en el Código en aras a la autoridad

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de las leyes y como garantía de autenticidad y, sin embargo, muestra una actitud tolerante y benevolente con las que puedan recogerse en esta obra. Es decir, pasa de calificarlas de repetición inútil y contradicción intolerable a aconsejar que “en la medida de los posible” se deje la obra sin repeticiones y contradicciones. Finalmente se refiere en el párrafo noveno a las repeticiones que Digesto pueda recoger en relación con el texto del Codex y señala que si bien no están permitidas, se autorizan aquellas que fuesen necesarias por razón de sistema, de complemento o de mejor interpretación. Parece como si el emperador adoptara una actitud bastante menos exigente en este aspecto que otros20.

Antes de la lectura, selección y extracción de los textos ya establece la estructura de la obra con una absoluta precisión. Señala que la obra se dividirá en cincuenta libros y éstos en títulos, debiéndose ordenar en proporciones perfectas. De admitirse, que verdaderamente ésta fue una directriz previa al trabajo, habría que considerar o bien que habría un trabajo ya adelantado o anterior cuando, a tenor del texto, no estaban ni seleccionados los colaboradores o que era una instrucción quizá no muy prudente, en el sentido que podía mediatizar el trabajo de los compiladores21.

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Tal vez, el deseo de respetar la división en cincuenta libros, cuyo número pudo responder a la ciencia de los números, dificulta que la ordenación fuese perfecta en proporciones. Al final de esta Constitución reitera esta instrucción junto con la de que realicen el trabajo con celeridad (también en este caso fue capaz de predecir el resultado). En la observación de esta última directriz podríamos decir que los compiladores ponen el máximo empeño, tanto que provoca, aún en la actualidad, un extraordinario asombro el tiempo empleado en la lectura, selección, extracción de las obras y edición de la compilación, además de introducir las modificaciones que, según su testimonio en la C. Tanta, son muchas.

La misma Constitución en sí misma tiene contradicciones que podrían explicarse por la realización una emmendatio posterior. Así en principio el emperador autoriza simplemente a utilizar las obras de aquellos juristas que habían gozado del ius respondendi, dice “que toda la materia se tome de ellos... porque también hay otros autores que escribieron libros sobre derecho, cuyas obras, sin embargo, no fueron citadas ni usadas por nadie, ni tampoco nos vamos a molestar en dar vigencia a sus libros”. Sin embargo, pocas líneas más abajo señala “que nada quede olvidado fuera de la mencionada compilación, sino que todo el derecho antiguo, acumulado durante casí mil quinientos años y purificado ahora por Nos quede en estos cincuenta libros como en una fortaleza sin dejar nada fuera, gozando de la misma diginidad todos los autores de derecho, sin respetar preferencia de ninguno”, y en la C. Tanta, 17: las leyes han sido seleccionadas de tantos volúmenes, cuyos

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títulos no decimos ya que no conocían los antiguos, sino que jamás habían oído mencionar. En nuestra opinión, no se cumple con el objetivo que señala el emperador de recoger el derecho de 1500 años de antigüedad ya que se advierten importantes omisiones de la jurisprudencia imperial y casi la totalidad de la jurisprudencia republicana.

Cotejada esta Constitución con las Constituciones Omnem y Tantam advertimos a favor de estas últimas un mayor esfuerzo en la parte dispositiva aunque quizá hubiera sido más recomendable este esfuerzo en las instrucciones.

Esta Constitución se recoge en el Codex repetitae praelectionis (CJ.1,17,1) publicado en el año 534 d. C., lo que da margen a la, quizá, conveniente adaptación, tras la conclusión de la obra.

Justiniano, en esta constitución, hace público el objetivo que pretende y las directrices que da a su colaborador Triboniano y que debían seguirse en su realización22. Los objetivos que se propone, son: realizar la más importante y plena depuración del derecho, recopilando y enmendando toda la jurisprudencia Romana vigente
(C. Deo auctore,2 “... ad summan et plenissimam iuris emendationem pervernire properaremus et omnem Romanam sanctionem...

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