Obra hidráulica de interés general

AutorCarlos Suan Rodríguez
CargoAbogado del Estado en la Delegación del Gobierno en Andalucía
Páginas615-621

    Informe realizado el 17 de marzo de 2004 por don Carlos Suan Rodríguez, Abogado del Estado en la Delegación del Gobierno en Andalucía.

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I. Conviene comenzar efectuando unas precisiones que nos sirvan de orientación para este caso y otros semejantes, que son verdaderamente frecuentes debido, entre otras razones, a que como nos dice nuestro Tribunal Constitucional nos encontramos ante un Estado compuesto por diferentes unidades político-administrativas. Por lo demás, es evidente que la competencia autonómica sobre ordenación del territorio no puede atraer hacia la comunidad autónoma y, por tanto, vaciar de contenido, las competencias estatales relativas a decisiones verdaderamente importantes, como son las relativas al emplazamiento de una carretera, de una línea de ferrocarril, o dónde se instala un campo de tiro militar o una gran obra pública estatal, sin olvidar cómo se delimita el perímetro de un puerto o un aeropuerto de interés general. Sin embargo, en el otro extremo también está claro que la competencia sobre ordenación del territorio, precisamente por su carácter integrador y global, no puede consistir, sin más, en levantar el plano gráfico para el territorio autonómico resultante de aceptar decisiones que han adoptado otros.

Las sentencias del Tribunal Constitucional 149/1991 y 40/1998 han destacado que ninguno de estos dos puntos extremos en el entendimiento de cuál sea el contenido de la competencia sobre ordenación del territorio es compatible con el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: y es que ni la ordenación del territorio atrae hacia la comunidad autónoma todas las decisiones que tengan trascendencia desde la perspectiva territorial, ni puede consistir, tampoco, en la mera aceptación de decisiones adoptadas por otros para elaborar un Page 616 plan que carecería de contenido decisorio alguno y cuya formulación no pasaría de ser una tarea material de llevar a un plano aquellas decisiones. En algún punto intermedio debe estar la solución correcta del problema.

Y todavía podemos añadir más, como es lo complejo y exigente que es el sistema de planificación vigente en nuestro país. Decimos, en primer lugar, complejo porque, junto a los instrumentos de ordenación territorial en los ámbitos local y supralocal, coexisten otros de carácter sectorial relativos a la ejecución de determinadas políticas públicas con incidencia sobre el territorio. Un primer factor de complejidad aparece constituido por la relación existente entre planes territoriales de distinto ámbito, como pueden ser la ordenación del territorio y la ordenación urbanística. La citada complejidad se acentúa al coexistir ambos tipos de planes -ordenación territorial y ordenación urbanística, que constituyen la planificación integral o de naturaleza horizontal- con otros planes destinados a ejecutar concretas políticas públicas. Y si bien la ordenación territorial tiene un carácter integrador de las diferentes planificaciones, no se impone necesariamente a éstas, sobre todo a las planificaciones verticales o sectoriales. Esto es lo que nos viene a decir otra sentencia del Tribunal Constitucional, la núm. 76, de 5 de agosto de 1983, cuando manifiesta que, sin dejar de reconocer la exclusividad de la ordenación del territorio a favor de las Comunidades Autónomas, es necesario proclamar que el Estado tiene atribuidas una serie de competencias, también exclusivas, llamadas fatalmente a desplegar sus efectos sobre el territorio[...], frente a las cuales no puede esgrimirse una interpretación expansiva de aquella competencia autonómica, porque pura y simplemente las vaciaría. En este sentido se han producido varias sentencias del citado TC en materia de aguas, costas, puerto de Bilbao, etc. Por tanto, podemos hablar de un ordenamiento sectorial o vertical de carácter estatal y otro ordenamiento territorial de carácter autonómico (de carácter horizontal, constituido por la ordenación territorial y la urbanística), ordenados, no tanto en torno al principio de jerarquía sino al de competencia, puesto que hay una igualdad formal entre las competencias de los diversos entes territoriales.

II. En opinión de la más autorizada doctrina, y a la vista de las intensas relaciones existentes entre Estado y Comunidades Autónomas en las más diversas...

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