STSJ Andalucía 2169/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:9852
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2169/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

10

SECCION 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 2169/03.

Autos núm. 548/02.

SOCIAL UNO DE GRANADA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de Julio de dos mil tres.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 290/03, interpuesto por DON Fidel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los de Granada, de en fecha treinta y uno de Julio de dos mil dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Fidel en reclamación sobre despido, contra Jose Daniel y SERVICIOS RESTAURANTE COLECTIVO ANDALUCIA S.L., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha treinta y uno de Julio de dos mil dos, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Fidel contra la empresa Jose Daniel y contra Servicios Restaurantes Colectivos de Andalucía S.L. y se declara la inexistencia de despido en la extinción de la relación laboral del pasado día 19-4-2.002, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Fidel , comenzó a prestar sus servicios en la cafetería de la Facultad de Ciencias con la categoría profesional de dependiente para la empresa servicios Restaurante Colectivos Andalucía S.L. del 21-5-2.001 al 31-7-2.001, y después desde el 4-9-2.001, en virtud de un contrato de servicio u obra determinado a jornada completa para el curso escolar 2.001-2.002, siendo su salario diario a efectos de despido de 36'41?.

  2. - En la última nómina del trabajador aparece como antigüedad en la empresa el 4- 9-2.001.

  3. - El 19-4-2.002 la empresa Servicios Restaurante Colectivos Andalucía S.A. dio de baja al actor en la Seguridad Social al haberse extinguido la adjudicación administrativa del servicio de cafetería en la Facultad de Ciencias.

  4. - Finalizada la explotación del citado servicio por la empresa empleadora y abierta la licitación del servicio tal como consta al folio 103 que se da por reproducido, D. Jose Daniel fue el nuevo adjudicatario de la explotación de la cafetería de la Facultad de Ciencias desde el 5-6-2.002.

  5. - El 17-5-2.002 se intento sin avenencia y sin efecto conciliación previa ante el CMAC.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Fidel , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con desestimación de la demanda, absolvía a los demandados de la pretensión de despido contra ellos deducida, se alza el trabajador en recurso que articula en tres motivos. En el primero postula, con correcto amparo, se dé al ordinal primero de los hechos probados la siguiente redacción: "D. Fidel , ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de camarero en el puesto de trabajo Bar-Cafetería de la Facultad de Ciencias, como trabajador fijo discontinuo para las siguientes empresas:

  1. D. Gaspar , entre 02-05-1990 a 19-05-2001, en que cesa dicho empresario en la explotación del bar cafetería de la Facultad de ciencias, totalizando 2.788 días.

  2. Entre el 21-05-2001 a 31-07-2001 y entre 04-09-2002 a 19-04-2002, para la empresa Servicios de Restaurantes Colectivos de Andalucía S.L., fecha que se hace cargo de la concesión de la cafetería como adjudicataria del servicio de cafetería, un total de 282 días.

Se establece un salario día a efectos de despido de 36,41 ?".

No ha lugar a lo solicitado por cuanto, por un lado, incluye conceptos jurídicos en éste inadecuado lugar y, por otro, el documento revisor en que se funda (acta de conciliación) no es de los que tienen efectos revisores según el Art. 191 b) de la L.P.L. El certificado de vida laboral no expresa cosa diferente a la sucesiva contratación del actor para un determinado servicio, para distintos empresarios y con la naturaleza temporal que el Juzgador le asigna. Este motivo no puede alcanzar éxito.

SEGUNDO

Se pretende, con el mismo amparo, se sustituyan los hechos probados segundo, tercero y cuarto de la sentencia por un solo antecedente, SEGUNDO, al que, con apoyo en los folios 65 y 66 y 71 del proceso, ofrece el siguiente texto: "Con fecha 19-04-2002, la empresa cierra sus instalaciones y tramita baja en seguridad social desde esa fecha, no quedando acreditado la conclusión de la concesión administrativa, que ha de ser adjudicada nuevamente en fecha 5-6-2002 a D. Jose Daniel ".

No ha lugar a rectificar lo que se expresa en el segundo de los antecedentes al no evidenciarse de prueba alguna con efectos revisores que la antigüedad del trabajador fuese otra distinta a la que en él se consigna. Esto se razonará en la Fundamentación Jurídica. El tercero no se corresponde con la realidad ni, de igual forma, el cuarto por lo que han de suprimirse ambos antecedentes en la forma solicitada. El documento que obra al folio 71 demuestra la equivocación del Juzgador por cuanto es cosa diferente lo que se dice en la sentencia "finalizada la explotación" con lo que se documenta por la Universidad de Granada en la que se especifica que el grupo SERYCA (Servicio de Restaurantes Colectivos de Andalucía SL) interrumpe el servicio del que había resultado concesionario. En éste sentido es más fiel a la realidad, y con trascendencia en el objeto del litigio, el texto alternativo que se propone por...

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