Reducciones por dotación a la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros y fundaciones bancarias

AutorDomingo Carbajo

Aunque la base imponible del IS parta del resultado contable de la entidad, art. 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , existen diferencias entre los criterios contables y fiscales que determinan la aparición de diferentes ajustes extracontables y permiten pasar del resultado contable a la base imponible.

Una de estas diferencias, exclusiva de las Cajas de Ahorro y, desde 2014, de las fundaciones bancarias, entidades que han sustituido a las anteriores, en lo que hace referencia a la gestión de su Obra Benéfico-Social es que se califican como deducibles, a efectos de determinar la base imponible del IS de las mismas, las dotaciones a la financiación de sus obras benéfico-sociales, la llamada Obra Benéfico-Social (en adelante, OBS) y las fundaciones bancarias.

La regulación fiscal de esta partida aparece en el art. 24 LIS y fue objeto de una profunda reforma a partir del 1 de enero de 2013, consolidada por la LIS, tal y como analizaremos seguidamente.

Contenido
  • 1 Nota previa
  • 2 Contenido del art. 24 TRLIS. Dotación y naturaleza antes del 1 de enero de 2013
  • 3 Dotación a la OBS. Requisitos de deducibilidad fiscal bajo el TRLIS
  • 4 Nueva redacción del artículo 24 TRLIS en 2013
  • 5 Dotación a la OBS y a las fundaciones bancarias en la LIS
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Enlaces de interés
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Nota previa

Una de las características peculiares de la institución financiera de las Cajas de Ahorro, entidades de crédito que han, prácticamente desaparecido, del sistema financiero español en 2014 (véase la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y su norma de desarrollo, Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley anterior ), es la necesidad de destinar una parte importante de sus beneficios a un patrimonio separado, la OBS, centrada en actividades sociales, culturales y artísticas.

Esta filosofía se mantiene en lo relativo a las fundaciones bancarias, pero con la diferencia fundamental que las fundaciones se nutren con los dividendos que repartan los bancos en los cuales disponen de una participación en el capital.

La actividad tradicional de las Cajas de Ahorro tenía dos frentes: el crditicio/financiero y el benéfico-social, sirviendo a este último la OBS.

Con posterioridad, una vez transferido el negocio financiero de las Cajas de Ahorros, primero, para su ejercicio de manera indirecta por parte de Bancos, bien derivados de la fusión de antiguas Cajas de Ahorro, bien porque los Bancos hayan comprado la actividad financiera de las Cajas, con posterioridad, mediante la supresión pura y dura de esta modalidad de entidades de crédito y su sustitución, parcial, por las fundaciones bancarias, esta actividad benéfico-social no tiene la importancia, cualitativa y cuantitativa, que llegó a tener en períodos anteriores y que tanto sirvió para dinamizar la vida cultural española y mejorar sus condiciones sociales, aunque, precisamente, lo que se pretende es que las fundaciones bancarias cubran en parte tal papel cultural, social y artístico.

Precisamente, el cambio de naturaleza y función de las Cajas de Ahorros y la sustitución de la OBS, primero, por unas “fundaciones especiales” y, seguidamente, mediante la Ley 10/2014, de 26 de junio, ya citada, por las fundaciones bancarias, explican los cambios legislativos sufridos por el tradicional art. 24 TRLIS , primero, por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (BOE de 28) y, bajo la vigencia de la LIS, desde el día 1 de enero de 2015, por el nuevo artículo 24 .


Contenido del art. 24 TRLIS. Dotación y naturaleza antes del 1 de enero de 2013

El art. 24 TRLIS conceptuaba como deducibles, fiscalmente hablando, las dotaciones de las Cajas de Ahorros destinadas a la financiación de la OBS. De no ser así, estas dotaciones serían calificadas, simple y llanamente, como liberalidades y, por lo mismo, no deducibles desde el punto de vista fiscal, antiguo art. 14, 1, e) TRLIS .

La normativa de la OBS se componía de aspectos regulatorios, desarrollados en su mayor parte por las CCAA, contables ( Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros ) y fiscales.

Conforme a lo dispuesto en la antigua Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros , art. 11 , las Cajas de Ahorros deberían destinar a reservas o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos un 50%, como mínimo, de aquella parte de sus excedentes de libre disposición no atribuible a los cuentapartícipes.

La OBS se contabilizaba en una partida específica de Pasivo, denominada Fondo Obra Social, representativa de este patrimonio independiente, con la finalidad exclusiva de atender a los objetivos de la OBS.

Por su parte, el también derogado Real Decreto 2290/1977 , regulador de los órganos de Gobierno y las funciones de las Cajas de Ahorro, art. 22.1 , ordenaba destinar a obras benéfico sociales propias o en...

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