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- Núm. 96, Enero 2012
Obra antigua y silencio administrativo
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 40-41 |
Page 40
En 1996 se otorga por el titular registral una escritura de segregación de finca sin licencia, seguida de una escritura de reconocimiento de dominio de una venta previa sobre la parcela segregada, en la que se dice existe una edificación antigua. El comprador solicita la licencia municipal en 2010 y transcurrido más de 3 meses desde la solicitud la entiende concedida por silencio positivo, por lo que solicita la inscripción de la escritura.
El registrador deniega la inscripción porque no pueden entenderse adquiridas por silencio positivo licencias que contradigan el ordenamiento jurídico vigente, y en el presente caso consta –en un certificado posterior a la presentación aportado al Registro- que el Ayuntamiento denegó (fuera de plazo) la licencia por no reunir los requisitos exigidos en el actual Planeamiento vigente.
Page 41
El recurrente alega que, en realidad, la segregación efectuada es un acto meramente formal pues realmente se había efectuado en los años 80 del siglo XIX y que debe de aplicarse la legislación vigente en dicha época.
La DGRN confirma la nota de calificación en base a la doctrina sentada por el TS (sala tercera) en sentencia de 28 de Enero de 2009 con valor de doctrina legal de que no pueden entenderse adquiridas por silencio positivo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística conforme a lo dispuesto en el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 y 8.1 b) de la de 2008 que dice: “En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística”.
Por otro lado, desde el punto de vista del derecho temporal, considera que debe de aplicarse la legislación vigente en el momento del otorgamiento de la escritura de segregación y que en el presente caso no se ha probado que la segregación se hubiera producido antes.
Comentario:
La sentencia del TS citada en que se basa la Resolución es criticable porque no tiene en cuenta que las licencias son actos declarativos de derechos preexistentes, que no conceden ningún derecho, que pueden ser contra legem no sólo las licencias tácitas, sino también las expresas y, en definitiva, porque deja vacía de contenido la institución del silencio positivo.
Sin embargo la cuestión ya no se planteará...
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