Obra antigua que linda con carretera

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas4-5

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Supuesto: En este recurso se trata de determinar si procede o no la inscripción de una escritura pública de declaración de obra nueva de edificación antigua (más de 30 años) ubicada en una finca de cuya descripción resulta que linda por uno de sus lados con «carretera vieja de Carboneras a Garrucha», posibilidad de inscripción que el registrador niega al entender que para ello es necesario que previamente se aporte resolución administrativa expedida por el organismo competente que acredite que la finca no invade el dominio público y que no se encuentre afectada por zona de servidumbre relativa de la citada carretera.

Sobre el primer defecto (la no invasión del dominio público), reitera la DGRN su criterio mantenido en la R. 15 de abril de 2013 , conforme al cual del apartado a) del artículo 20 de la ley de suelo se deduce que basta que este extremo no resulte del historial de la finca, ni del propio título calificado, para que la inscripción pueda ser practicada.

En cambio, sobre la no afectación por servidumbre pública, dice que en el caso de las servidumbres legales, a diferencia de lo que ocurre con el dominio público, no se ha llegado a imponer legalmente la obligatoriedad de su inscripción, de suerte que tales servidumbres, entendidas como delimitaciones del contorno ordinario del derecho de dominio de las fincas afectadas más que como gravámenes singulares, siguen en su mayoría produciendo sus efectos como limitaciones legales del dominio sin necesidad de inscripción separada y especial (cfr. artículos 26.1 y 37.3 de la Ley Hipotecaria).

Y añade que "En este sentido, y al margen de consideraciones de «lege ferenda», lo cierto es que cuando el artículo 20.4. a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, impone al registrador, como operación previa a la inscripción de la obra nueva de edificación antigua, que compruebe que el suelo sobre el que se asienta la edificación no está afectado por una servidumbre de uso público general, no puede interpretarse en el sentido de que verifique que dicha servidumbre no conste en los asientos del Registro, pues dicha constancia no está contemplada de forma expresa ni con carácter general y obligatorio, y tampoco que tal afectación no resulte del título, pues una norma que tiene un marcado carácter de control preventivo no puede descansar en su efectividad práctica exclusivamente en la cooperación activa del propio destinatario de la norma como interesado en la inscripción. Por...

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